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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

Núm. 11055
Notificación de resoluciones de modificación de la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación o invalidez

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Una vez que el servicio de Correos ha devuelto las notificaciones individuales de varias resoluciones del director General de Servicios Sociales (por delegación de competencias de la consejera de Familia y Servicios Sociales)  de modificación de la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación o invalidez, enviadas con acuse de recibo, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a las personas que figuran en el anexo lo siguiente:

— Que se ha dictado una resolución por la que se modifica la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación o invalidez que tienen reconocida, por los motivos indicados en la resolución.

— Que, además, a las personas a las que se les indica un importe en concepto de deuda, les notifico lo siguiente:

Apartado 1 del anexo: las persones de este apartado están obligadas a reintegrar esta deuda per cobro indebido, generado durante el período que indica la Resolución (artículo 45 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio). La cuantía de esta deuda se deducirá de la mensualidad ordinaria en la proporción y durante el período establecido en la Resolución, salvo que se opte por abonar la totalidad de la deuda en un solo pago.

Contra esta resolución se puede interponer una reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral ante esta dirección general,  en el plazo de  los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 36/2011, del 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social  (BOE del 11 de octubre).

Para conocer el contenido íntegro de la resolución, las personas interesadas o sus representantes legales pueden personarse en las dependencias de la Dirección General de Servicios Sociales de la Conserjeria de Familia y Servicios  Sociales, situadas en la avenida de Alemanya, 6, derecha, de Palma (Mallorca); en la calle Pou Fondo, 17, de Manacor (Mallorca), en la avenida del Raiguer, 95, de Inca (Mallorca),  en la avenida de Vives Llull, 42, de Maó (Menorca), o en la calle del Obispo Abad i Lasierra, 47, de Eivissa (Ibiza), en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

 

Palma,  a 6 de Junio  de 2013

El Director General
Rafael Romero Ferrer
Por delegación de competencias (BOIB 70/2013)

 

Anexo

Apartado 1:  Relación  de personas con deuda por cobro indebido, con deducción en la mensualidad ordinaria de la pension no contributiva.

Expediente

Interesado

Fecha resol

Cobro indebido

07/0000133-J/02

GARAU LLULL,MARGARITA

16/04/2013

-2814.49€