Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 18 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10562
Expediente de liberación de cargas 0000188/2012 Sobre otras materias
D./Dña. Paz Giménez León, Secretario/a Judicial de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de PALMA DE MALLORCA,
Hace saber:
“SENTENCIA núm.51/2013.
En Palma de Mallorca, a ocho de abril de dos mil trece.Visto por la Ilma. sra. Magistrado-Juez doña María del Pilar Caballero Requero, titular del Juzgado de Primera Instancia número DIECIOCHO de los de esta Ciudad y su partido, el presente proceso registrado con el número de identificación 188/12 seguido -para la LIBERACION DE GRAVAMENES (Alodio)- a instancia de la Procuradora de los Tribunales doña Joana Socias Reynes en nombre y representación de la entidad ‘DRAC PLUS, S.L.’, asistida por la Letrada doña Laura Blasco Coll, frente a quien figura en el Registro de la Propiedad como titular del gravamen que se trata de liberar, doña MARÍA GUAL FERRET y, actualmente, frente a los posibles HEREDEROS de dicha persona, y, habiendo sido parte, también, el representante legal del MINISTERIO PÚBLICO; ha dictado la presente resolución con base a los siguientes
Que estimando la solicitud formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Joana Socias Reynes en nombre y representación de la entidad ‘DRAC PLUS, S.L.’, declaro prescrita la carga (alodio) y acuerdo la CANCELACION DEL GRAVAMEN descrito en la correspondiente inscripción de la finca número 31841, al Tomo 3952, Libro 603, Folio 115 -3 (inscripción 1), del Registro de la Propiedad número Seis de los de Palma de Mallorca.
Firme que sea la presente resolución líbrese a la sociedad promotora del expediente- testimonio literal, el cual le servirá de título bastante para obtener la cancelación interesada.
Todo ello sin recoger pronunciamiento en materia de las costas procesales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que, contra la misma, deberá tenerse en cuenta -en lo relativo a la procedencia o no del recurso de apelación- no sólo la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, disposición decimoquinta (B.O.E. de 4 de noviembre de 2009) sino, también, la reforma introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (B.O.E. de 11 de octubre de 2011) en lo referente a los artículos 455 y siguientes, más la Disposición Transitoria Única recogida en esta mentada última ley.
Inclúyase la presente resolución en el Libro de Sentencias dejando testimonio en los autos de su razón.
Así lo acuerdo, mando y firmo.”
Y para que sirve de notificación en forma al demandado MARÍA GUAL FERRET Y HEREDEROS cuyo paradero se ignora, expido el presente edicto en
PALMA DE MALLORCA a veintiocho de Mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL