Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10813
Pieza de medidas cautelares 3/2012
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000003 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª FERNANDO ZAMORA CAÑADAS, CARLOS WALTER BELMONTE POMILIO , BODO BERNHARD SCHENK , ARNALDO JIMENEZ HUAMAN contra la empresa FRICKE SERVICE TEAM SL sobre ORDINARIO, se han dictado resolución/es cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguientes:
AUTO
En Palma de Mallorca a treinta de julio de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO. En este Juzgado de lo Social se siguen autos n° 103/12 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Fernando Zamora Cañadas, Juan Turcios Torres, Carlos Walter Belmonte, Bodo Bernhard Schenk y Arnaldo Jiménez Huaman contra la empresa Fricke Service Team S.L.U.
SEGUNDO. Por la parte demandante mediante otrosí incorporado a la demanda se ha solicitado que por este órgano judicial se decrete el embargo preventivo de los bienes de la demandada.
TERCERO.- Acordada la admisión a trámite de la demanda se acordó la formación de pieza separada y, de conformidad con lo establecido en el art. 79.1 LEJS se acordó dar traslado a la parte demandada al efecto de que alegare lo que estimase conveniente en relación con la medida cautelar solicitada.
CUARTO.- Habiendo resultado negativa la citación a la empresa demandada en el domicilio indicado en la demanda y constando la desaparición de la empresa demandada pasaron los autos a mesa de S.S.ª. al efecto de dictar resolución.
DISPONGO: Se decreta el embargo preventivo de bienes de la empresa demandada Fricke Service Team S.L.U. en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 35.161,55 € en concepto de principal más otros 3.500 € que se calculan prudencialmente para cubrir intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación. Recayendo la medida cautelar acordada sobre la cuenta corriente número 0081-0641-01-0001177719 abierta en la entidad Banco de Sabadell así como sobre los derechos de crédito que la empresa demandada pueda ostentar frente a la Comunidad de Propietarios Los Pámpanos sita en el edifico de la Calle Chopin nº 2 de Santa Ponsa, 07180 (Calvia) en virtud de servicios prestados y no abonados.
Se acuerda notificar esta resolución al solicitante y posponer la del ejecutado hasta la efectividad de la traba de los bienes objeto de embargo (Art. 54.3 LRJS).
Se advierte al destinatario FRICKE SERVICE TEAM SL que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL