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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10815
Seguridad Social 1015/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001015 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª PEDRO CARO RUIZ VERDEJO contra la empresa, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N°  188

En la ciudad de Palma de Mallorca a  veintidós de mayo de dos mil trece.

VISTO  por mi  D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Pedro Caro Ruiz Verdejo asistido del Letrado D. Miguel López Barton contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por la Letrado Dña. Ana Llompart, contra la Mutua Universal Mugenat MATEPSS num. 10 representada por el Letrado D. José Antonio Raboso Martínez, contra la empresa  Promociones del Mediterraneo Eusa S.A.,  y contra su administrador D. Pedro Vanrell Garau asistidos del Graduado Social D. Juan Antonio Marimón así como contra la empresa Capo Steele S.L. sobre incapacidad permanente.

FALLO

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Pedro Caro Ruiz Verdejo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, , contra la Mutua Universal Mugenat MATEPSS num. 10, contra la empresa  Promociones del Mediterraneo Eusa S.A.,  y contra su administrador D. Pedro Vanrell Garau así como contra la empresa Capo Steele S.L. en materia de incapacidad permanente  absolviendo a los demandados de los  pedimentos contra los mismos formulados.     

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.   

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

 Y para que sirva de notificación en legal forma a  PROMOCIONS CAPO STEELE SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Mayo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL