Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10799
Pieza de medidas cautelares 3/2012
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000003 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª FERNANDO ZAMORA CAÑADAS, CARLOS WALTER BELMONTE POMILIO , BODO BERNHARD SCHENK , ARNALDO JIMENEZ HUAMAN contra la empresa FRICKE SERVICE TEAM SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento/s y fallo son del tenor literal siguientes :
A U T O
Magistrado/a-Juez
Sr/Sra. D/Dª. RICARDO MARTÍN MARTÍN
En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Mayo de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En virtud de Auto dictado en fecha 30/07/2012 se acordó decretar embargo de bienes de la empresa demandada Fricke Servie Team S.L.U en cuantía suficiente a cubrir la cantidad de 35.161,55€ de principal, más otros 3.500€ , que se calculan provisionalmente para intereses y costas , recayendo la medida cautelar en un nº de cuenta bancaria de la entidad Sabadell así como los derechos que ostenta frente a la C.Propietarios Los Pámpanos.
SEGUNDO.- Practicados los embargos, no habiéndo resultado bienes suficientes y visto el resultado de las actuaciones practicadas se acordó en resolución de fecha 14/05/2013 practicar averiguaciones de patrimonio , a través de la base de datos del Juzgado, desconociéndose titularidades en los registros de la propiedad, en las bases de AEAT y constando tan sólo titular( la demandada) en cuenta corrientes y vehículo .
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
- La mejora del embargo preventivo acordado sobre el/los bien/es del ejecutado FRICKE SERVICE TEAM SL que se indica/n a continuación:
- vehículo matrícula 8603FBJ a cuyo fin se librarán los correspondientes mandamientos para anotación y precinto.
-se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la c/c cuya titularidad ostente la ejecutada así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 4 abierta en , cuenta nº0030/1846/42/0005001274 , debiendo indicar en el campo concepto "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Se advierte al destinatario FRICKE SERVICE TEAM SL que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL