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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10786
Juicio de faltas 1214/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª.  MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS nº 0001214 /2012 ha recaído Sentencia , del tenor literal:

Juicio de Faltas: 1214/2012

SENTENCIA 72

En Palma, a veintiocho de febrero de dos mil trece

Vistos por mí, D. TOMÁS MÉNDEZ LÓPEZ,  Magistrado Juez de Refuerzo del Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Palma y su Partido, los autos del JUICIO DE FALTAS nº 1214/2012, seguidos por la presunta comisión de una falta CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL, siendo denunciantes, los POLICÍAS LOCALES DE PALMA CON TIP 720, 131 y 580, y denunciado, ABDOURRAHMANE DIOP, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal como acusación, y en su representación Dña. Ana Melo Montero, procedo a dictar la presente resolución, basándome en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Seguidas las actuaciones por sus trámites y señalado el día 27 de febrero de 2013, a las 10:50 horas, para la celebración del juicio, ha dicho acto concurrieron únicamente los Policías Locales de Palma con TIP 720 y 580. Abierto el plenario, se procedió a la práctica de las pruebas interesadas, declaración de los denunciantes comparecientes; con el resultado que obra en el acta expedida al efecto.

SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de informe, se solicitó la condena del denunciado como autor responsable de una falta contra la propiedad industrial, a la pena de 12 días de localización permanente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara: Que el día 15 de diciembre de 2012, sobre las 21:50 horas, a la altura del nº 80 de la Calle Arxiduc Lluis Salvador, el denunciado,  ABDOURRAHMANE DIOP, ofrecía en venta diversos productos de imitación de marcas registradas, en concreto: 3 relojes Rolex y 6 relojes Breitling. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Valorando en la forma ordenada por el artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, se obtiene razonablemente que los hechos enjuiciados, y que han sido declarados probados, son legalmente constitutivos de una falta contra la propiedad industrial del art. 623.5 en relación con el artículo 274 del Código Penal.

La condena del denunciado deriva de la ratificación de la denuncia efectuada en el acto de juicio por  los Policías Locales, al mantener éstos un relato lógico, creíble y sin contradicciones sobre el modo y manera en que tuvieron lugar los hechos; afirmando que efectivamente interceptaron al denunciado cuando realizaba labores de venta de productos de imitación de marcas protegidas. No debiendo olvidar que la consideración de la declaración de los denunciantes como auténtica prueba de cargo, está avalada por la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo, esa consideración queda condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º) ausencia de incredibilidad subjetiva, 2º) verosimilitud y 3º) persistencia en la incriminación. Todos  estos requisitos concurren en el presente caso, pues a la credibilidad que merecen a este Juzgador los testimonios de los denunciantes, amparados por la presunción de veracidad, debe añadirse la ausencia de una versión de contrario, dado que el denunciado no compareció al acto de juicio.

Existe, por tanto, prueba de cargo que ha sido producida en el acto de juicio oral con pleno respeto de los principios de inmediación, oralidad concentración, publicidad, contradicción efectiva e igualdad de las partes, siendo idónea para desvirtuar la presunción de inocencia reconocida a todo acusado por el artículo 24.2 de la Constitución.

SEGUNDO.- De la expresada falta contra la propiedad industrial, conforme a lo establecido en el fundamento jurídico anterior, es responsable en concepto de autor, ABDOURRAHMANE DIOP, por haber tomado parte directa en la ejecución de los hechos según establece el artículo 28 del Código Penal.

TERCERO.- El artículo 623.5 del Código Penal prescribe que “Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses… los que realicen los hechos descritos en el párrafo segundo de los artículos 270.1 y 274.2, cuando el beneficio no sea superior a 400 euros, salvo que concurra alguna de las circunstancias prevenidas en los artículos 271 y 276, respectivamente. El artículo 638 del mismo cuerpo legal, permite que, en la aplicación de las penas previstas para las faltas, los Jueces y Tribunales procedan según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable.

En el presente caso, y atendidas las circunstancias concurrentes, se estima procedente imponer al denunciado la pena de 4 días de localización permanente.

CUARTO.-Las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta en virtud de lo establecido en el artículo 123 del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Debo CONDENAR y CONDENO a ABDOURRAHMANE DIOP como autor responsable de una falta contra la propiedad industrial a la pena de 4 días de localización permanente.

Notifíquese a las partes esta Sentencia, haciéndoles saber que contra la misma, cabe Recurso de Apelación a interponer, en su caso, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, y que se formalizará y substanciará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Líbrese testimonio de la presente resolución para unir a las actuaciones, incorporando el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste Y SIRVA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA AL DENUNCIADO ABDOURAHMANE DIOP ACTUALMENTE EN IGNORADO PARADERO, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a seis de Marzo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL