Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10828
Ejecución de títulos judiciales 211/2013
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000211 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MARCEL SCHARF contra el empresario WOLFGANG PAUL MICHAEL KLUG sobre ORDINARIO, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva , son del tenor literal siguiente:
AUTO
En la ciudad de Palma de Mallorca, a veintinueve de mayo de dos mil trece.
HECHOS
PRIMERO.-Con fecha 4 de octubre de 2.012 se dictó Sentencia declarando la improcedencia del despido de D. Marcel Scharf efectuado por la empresa Wolfgang Paul Michael Klug , con la obligación de la demandada de optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia bien por a la readmisión del trabajador con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, bien por la extinción de la relación laboral mediante el pago de la indemnización señalada en la sentencia. La demandada no efectuó opción alguna.
SEGUNDO.- La parte demandante Instó la ejecución forzosa de la Sentencia alegando la no readmisión del trabajador y el impago de la indemnización pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución .
TERCERO.- Declarada que fue la firmeza de la Sentencia, mediante Auto de fecha 20 de mayo de 2.013 se acordó despachar orden general de ejecución contra la empresa condenada así como recabar informe de vida laboral de la trabajadora demandante y verificar el alta de la empresa de mandada en la TGSS constando la baja de la misma con fecha 31 de julio de 2.011, quedando los autos en mesa de S.Sª al efecto de dictar la resolución oportuna.
PARTE DISPOSITIVA
QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO DECLARAR EXTINGUIDA con fecha de hoy la relación laboral que une a D. Marcel Scharf con la empresa Wolfgang Paul Michael Klug con obligación de la empresa de abonar al trabajador la cantidad de 2.852,24 € en concepto de indemnización así como 9.355,38 € en concepto de salarios de tramitación.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 3 días a contar desde el siguiente a su notificación. Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1.2009 de 3 de noviembre se advierte a las partes que en el momento de interposición de dicho recurso habrá acreditarse la previa constitución de depósito por la cantidad de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca en la entidad Banco Español de Crédito (BANESTO).
Se encuentran exentos de la obligación de constituir depósito para recurrir los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Se advierte a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma, D. Ricardo Martín Martín, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social num. Cuatro de Palma de Mallorca.
Se advierte al destinatario WOLFGANG PAUL MICHAEL KLUG que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL