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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 11243
Notificación por comparecencia: inicio expedientes sancionadores Tráfico (rem. 257)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA. NOTIFICACIÓN DE INICIO POR EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE SANTA EULALIA DEL RÍO DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.

Se ha iniciado por el órgano competente del Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río incoación de procedimiento sancionador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el cual se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y  Seguridad vial.

De conformidad con lo que dispone el artículo 59 apartado 5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, e intentada dos veces la notificación de inicio de expediente sancionador por medio de carta certificada con justificante de recepción cursada a través del servicio oficial de correos, sin haberse podido practicar por las circunstancias que constan en el expediente, y en los domicilios de notificación señalados en los artículos 77 y 59 bis del Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, ya mencionado, se hace pública, por medio del presente anuncio, la notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, a las personas físicas o entidades jurídicas denunciadas como presuntos infractores que a continuación se relacionan:

(Ref.: 00257)

EXPED

NIF/CIF

APELLIDOS Y NOMBRE/ DENOMINACIÓN

MATRÍCULA

FECHA

ARTÍCULO

IMPORTE

692

B07575822

AUTOS MARI S L

8935HPL

05/05/13

CIR.154.-.5B

80,00

2003

B07820681

DAMACAR IBI SL

M5576XD

26/04/13

CIR.154.-.5B

80,00

638

B82504721

LIMARATUS SL

M7977XX

17/04/13

OOMM.59.

80,00

2075

B07444490

RISURA S L

4882CYY

02/05/13

CIR.91.2.5G

200,00

1231

X6704499E

AGRAMONT ALCAZAR JACKELINE

IB7395CU

29/04/13

CIR.154.-.5B

80,00

4954

07249551C

ALCALA PORTALES OLIVER

GC1695CJ

17/09/12

CIR.91.2.5G

200,00

2151

07249551C

ALCALA PORTALES OLIVER

GC1695CJ

16/04/13

CIR.94.2-E.5X

200,00

1577

Y1880639N

ARAUJO PEREIRA HORACIO JAVIER

IB7248DM

29/04/13

CIR.154.-.5B

80,00

1969

X7562111X

BELUSINI ARIANNA ROMINA

5398GGK

02/05/13

CIR.94.2-G.5Z

200,00

2219

46956905J

BENITEZ OLIVA DANIEL DELFIN

5851CHD

18/04/13

CIR.91.2.5G

200,00

695

X4433649P

BENLAKDAME YOUSSEF

4017BPW

05/05/13

CIR.154.-.5B

80,00

2220

X6182944S

BOGDAN ANDREA CARLA

4103FPG

18/04/13

CIR.91.2.5G

200,00

985

41406486T

BONET ESCANDELL JOSE

IB2693BY

16/04/13

CIR.154.-.5B

80,00

2153

46955714H

CANITROT LUMBRERAS CARMEN ALBA

O4931BT

22/04/13

CIR.154.-.5B

80,00

996

Y2083555E

CHETIAR ABDELOUAHID

SS9855AN

24/04/13

OOMM.59..

80,00

1470

26252476T

CORONADO FERNANDEZ FRANCISCO

8419FBB

23/04/13

CIR.94.2-A.5Q

200,00

1623

X2809280Z

CRIPPS BARRY DENNIS

V2208EZ

01/05/13

CIR.154.-.5B

80,00

46

41454648T

EGEA VIÑAS GINES

8643GKF

05/05/13

CIR.154.-.5B

80,00

1473

37604568M

FERNANDEZ CURIEL FRANCISCO

M1389TD

24/04/13

CIR.94.2-A.5Q

200,00

1959

X0413544G

FRANK SABINE

7285DXH

15/04/13

CIR.91.2.5C

200,00

314

43037665L

GOMEZ VILADA MARIA JOSE

3434BZV

05/04/13

CIR.91.2.5G

200,00

2004

46955708N

GUASCH FERRER DAVID

5417DYT

26/04/13

CIR.154.-.5B

80,00

3519

77839515V

GUIRADO DE HARO MARIA DEL CARMEN

0925HJL

10/09/12

CIR.94.2-E.5X

200,00

2002

03923073D

HERNANDEZ PEREZ ELISABET

5818BKD

26/04/13

CIR.154.-.5B

80,00

1468

Y1789044A

KUNERT ENRICO

B8094VJ

15/04/13

CIR.91.2.5C

200,00

193

38125122T

MUNTADAS PRIM BURGUETE JAIME JUAN

GI2852BM

20/04/13

CIR.94.2-E.5X

200,00

319

53093540H

NOTARIO JAREÑO DOLORES

2498GDM

05/04/13

CIR.94.2-A.5R

200,00

2168

41457465B

OCAÑA GUERRERO MANUEL

2670FJZ

04/05/13

CIR.154.-.5B

80,00

992

X3380932R

OLYTSKYY MYKOLA

V5614FG

23/04/13

OOMM.59.

80,00

998

X7602446A

PETRU NICOLAE GHEORGHE

IB1921CL

25/04/13

OOMM.59.

80,00

37

39121130Q

ROCA PUJOL MARIA TERESA

B4030WF

19/04/13

CIR.91.2.5G

200,00

1629

41438521L

SANCHEZ TALAVERA JULIAN

8822FFN

03/05/13

CIR.154.-.5B

80,00

635

Y2661500T

SICLAIR ANNA

IB4617DJ

17/04/13

CIR.91.2.5I

200,00

2222

46951224J

TORRES ZURDO FRANCISCO ANTONIO

9676DVD

18/04/13

CIR.91.2.5G

200,00

575

46954439P

TUR CAMACHO FRANCISCO

0353CZB

29/04/13

CIR.154.-.5B

80,00

2071

X2777884J

URSU CAMELIA

8464HLM

26/04/13

CIR.91.2.5C

200,00

1363

46957761H

VEGA MERINO CARLOS JOSE

3709HBP

01/05/13

CIR.154.-.5B

80,00

Órgano competente para dictar resolución sancionadora.- La competencia para dictar resolución en el expediente sancionador por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponde al Alcalde, o concejal delegado.

Norma que le atribuye esta competencia.- Artículo 71.4, relación con el artículo 7, del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el cual se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.

Indicación de la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con el pago voluntario de la sanción, implicando la finalización del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Órgano competente para la instrucción del procedimiento sancionador.- Corresponde la instrucción del expediente sancionador, en calidad de instructor, a la señora Ana María Nájera Sanz.

Recusación.- En los casos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se podrá promover recusación del instructor y del secretario del expediente por las personas interesadas en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

Personas responsables.- El titular, arrendatario o persona designada como conductor habitual del vehículo con el cual se haya cometido la infracción, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción, y se les requiere para que en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al de esta notificación, aporten nombre, apellidos, NIF y domicilio del mencionado conductor. El incumplimiento de esta obligación, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente con multa equivalente al doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave. En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos y de conformidad con lo que disponen los artículos 69.1, 67.2 y 65.5.j) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la remisión, al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato

Alegaciones.- Se concede a las personas interesadas un plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente a  la notificación de esta denuncia, para que aleguen todo lo que consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas de conformidad con lo que dispone el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Reducción 50 por 100 sanciones multa.- Podrán hacerse efectivas con una reducción del 50 por 100 sobre la cuantía consignada, siempre que este pago se efectúe durante los 20 día naturales siguientes a aquel en que tenga lugar esta notificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El pago anticipado con la reducción del 50 por 100 implicará la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición, la finalización del procedimiento el día del pago sin necesidad de dictar resolución expresa, y la detracción de puntos el día siguiente.

Finalización expediente.- El pago del importe de la multa indicado en la notificación de la denuncia, de conformidad con el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, implicará la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición, la finalización del procedimiento el día del pago sin necesidad de dictar resolución expresa, y la detracción de puntos el día siguiente. Al finalizar el procedimiento con el pago reducido, queda abierta la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

Una vez notificada la denuncia, si el denunciado no formula alegaciones ni hace efectivo el importe de la multa en el plazo de los veinte días naturales siguiente a la fecha de notificación, ésta tendrá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, siempre que se trate de infracciones leves, infracciones graves que no detraigan puntos, o infracciones graves y muy graves notificadas en el acto de la denuncia. En este supuesto la finalización del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.

Caducidad.- Si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se archivarán las actuaciones a solicitud de cualquier persona interesada o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución de conformidad con lo que dispone el artículo 92.3 del ya mencionado Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Presentación de alegaciones.- En el Registro General del Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río, situado en la calle Marià Riquer Wallis, 4 bajos, 07840 Islas Baleares, o los otros lugares señalados al efecto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP-PAC.

Lugar de pago.- Oficina de Recaudación Municipal, c/. Marià Riquer Wallis, 4 bajos 07840 Santa Eulalia del Río, Islas Baleares.

Horario.- De lunes a viernes y de 8:15 a 13:30 horas.

Forma de pago.- a) En efectivo. b) Giro postal. c) Cheque nominativo y conformado o talón bancario a favor del Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río. d) Tarjeta de crédito. e) Transferencia a cuenta 2100-0225-05-0100002763 La Caixa. f) Página web del ayuntamiento: www.santaeularia.com.

Importante.- En todos los casos se deben citar número de expediente y matrícula del vehículo.

LSV: Texto articulado Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo).

CIR: Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre).

OO.MM: Ordenanza Municipal de Tráfico (BOIB núm. 6, de 11 de enero de 2011).

O.M.: Ordenanza Municipal reguladora del servicio de estacionamiento regulado de vehículos (BOIB nº 108 de 07/09/2002).

 

Santa Eulària des Riu, a 10/06/2013

 

El Instructor,

Ana María Nájera Sanz