Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 11205
Notificación licencia de obras núm. 630/2013
Dado que, intentada la notificación a Marcel Peter Franke no se ha podido practicar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace mediante este anuncio que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alaró y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
En fecha 18 de febrero de 2013, el Alcalde de este Ayuntamiento ha dictado la siguiente:
"Resolución de Alcaldía (núm. 198-2013)
Licencias urbanísticas (núm. 4-2.013)
Vistas las solicitudes presentadas y expedientes instruidos, en los que constan los informes técnico y jurídico favorables de los servicios municipales correspondientes.
Visto lo que prevén los artículos 179 y 180 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, respecto a la sujeción a licencia urbanística.
En ejercicio de la atribución que me confieren el art. 21,1, q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el art. 41,9 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, y el art. 155 de las Ordenanzas de edificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico municipal de 17 de octubre de 2003 (BOIB núm. 156 de 11 .11.2003).
Resuelvo conceder las siguientes licencias urbanísticas:
... / ...
nº exp.: 630/2013
promotor / a: Marcel Peter Franke
situación: Polígono 2, parcel.la 135
naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación: rústico, área de interés agrario (AIA)
finalidad de la actuación y del uso al que se destinará: restauración realidad física alterada
altura reguladora, volúmenes y ocupación de parcela permitidos por esta obra: - (no afectados)
cantidad en que se presupuestan las obras: € 5.575,00
(En suelo rústico) normas en virtud de las cuales no es preceptivo el informe de la Comisión Insular de Urbanismo: art. 36,2 de la Ley autonómica 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares, "a contrario", porque la actividad no supone la construcción de una nueva vivienda
plazos para empezar y para terminar las obras: 6 meses para empezarlas, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión; 12 meses para terminarlas, contado a partir del comienzo; transcurrido cualquiera de los dos plazos, el ayuntamiento iniciará el expediente de caducidad de la licencia otorgada.
obras:
Desmonte de caseta de madera y pista deportiva, según descripción en el presupuesto, fotografía y documentos que constan en el expediente. "
Otras normativas de aplicación:
La persona titular de la licencia atenderá las normas en materia de urbanismo, seguridad y salud en las obras, ocupación de las vías públicas y gestión de residuos de construcción; informa especialmente de las siguientes:
a) La licencia se considerará otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
b) La licencia deberá exhibirse a petición de cualquier agente municipal.
c) Durante la ejecución de la obra se aplicarán los principios generales y se cumplirán las obligaciones establecidas en los arts. 10, 11 y 12 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras (BOE núm. 256, de 10/25/97).
d) A los efectos de cumplir el objeto del Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción-demolición (BOIB Núm.141, de 11.23.2002) se tiene que:
- Separar en origen los residuos
- Responsabilizarse de su transporte hasta los centros o plantas de tratamiento
- Abonar los costes que origine la gestión
(Art. 3, apartados 4, 5 y 6 ordenanza municipal, (BOIB núm. 37, de 14.03.2006)
Cartel de la licencia. Se comunica que se ha de recoger en las oficinas municipales el cartel de licencia de obras, el cual deberá colocar en el lugar de realización de la obra y de forma que sea visible desde la vía pública ( art. 10, ordenanza municipal de ejecución de obras y uso de la vía pública, BOCAIB núm. 14, de 01.02.2000).
Ocupación de la vía pública, cierre de calles. En el caso de que durante la ejecución de la obra se haya de ocupar la vía pública o cerrar la calle, deberá solicitar previamente licencia municipal y abonar la tasa correspondiente (art. 8, ordenanza reguladora de la tasa por la ocupación de los terrenos de uso público local con escombros, materiales de construcción, vallas, puntales, caballetes, andamios y similares, de 09/12/04, BOIB núm. 178, de 12/16/04).
Las solicitudes por los cierres de calles se deben realizar, como mínimo, tres días hábiles antes de la fecha del cierre.
La finalización las obras se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento para la inspección final por los funcionarios municipales (art. 160, Ordenanzas de Edificación NNSS de 17.10.2003, BOIB núm. 156, de 11 .11.2003). "
Lo que se hace público para su conocimiento, cumplimiento y efectos.
Recursos.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
Alaró, 4 de junio de 2013
El Secretario,
Jaume Nadal Bestard