Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 11160
Aprobación inicial del Consorcio de Servicios Sociales y Sociosanitarios de las Islas Baleares
Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión ordinaria de 31 de mayo de 2013, en relación al Consorcio de Servicios Sociales y Sociosanitarios de las Islas Baleares, adoptó el acuerdo con el siguiente contenido:
Primero. - Ratificar el acuerdo adoptado por la Junta Rectora del Consorcio de Servicios Sociales y Sociosanitarios de las Islas Baleares en fecha 6 de marzo de 2013.
Segundo. - Aprobar inicialmente los Estatutos del Consorcio de Servicios Sociales y Sociosanitarios de las Islas Baleares (que figuran anexados), incluyendo como prevención y medida cautelar la reserva expresa siguiente:
"Aunque el Consorcio creado entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Consell Insular de Formentera y el resto de Consells Insulars del archipiélago, cualesquiera consecuencias derivadas de la gestión de las competencias en materia de dependencia y de promoción de la autonomía personal, según la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, son y serán del todo atribuibles, sin que haya ningún tipo de duda, a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por completo , y en absoluto corresponden, de ninguna manera, ni por el fondo ni por la financiación, en forma alguna (ni por el hecho de la persona creada mediante este Consorcio), los Consells Insulars, entre ellos, o por separado, y por supuesto, a este Consell Insular de Formentera, al que no corresponden en absoluto, por ningún tipo de atribución competencial ".
Tercero. - Someter el acuerdo, a información pública mediante el correspondiente edicto en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la web del Consell Insular de Formentera, para que durante el plazo de 30 días, los vecinos y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente-en la Secretaría-y formular reclamaciones, reparos u observaciones.
Cuarto. - Considerar, a la vista de las alegaciones presentadas, el texto para ser aprobado definitivamente. En el caso de que no se presentaran alegaciones al acuerdo de aprobación inicial será definitivo.
Considerar, asimismo, que en el caso de que se formulasen alegaciones en el periodo de información pública y que estas fueran estimadas por parte del Pleno del Consejo Insular de Formentera, se deberían enviar al Consorcio para que éste decidiera, en su caso, su aprobación o rechazo de acuerdo con el procedimiento establecido en los Estatutos y en la normativa de aplicación.
Quinto. - Comunicar este acuerdo al Gobierno de las Islas Baleares y en el Consorcio de Servicios Sociales y Sociosanitarios de las Islas Baleares, en particular a este último ente para la publicación, cuando sea el caso, en el BOIB de los Estatutos y la entrada en vigor respecto a nuestro Consejo.
(...) "
Se hace público a los efectos de lo preceptuado en el punto tercero del acuerdo.
Formentera, 4 de junio de 2013.
El Presidente
Jaume Ferrer Ribas