Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 11156
Consorcio del Pabellón Deportivo Multifuncional. Aprobación definitiva del precio público para el uso del Pabellón Menorca
La Junta Rectora del Consorcio del Pabellón Deportivo Multifuncional en sesión extraordinaria de día 3 de Abril de 2013 aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del precio público para el uso de las instalaciones del Pabellón deportivo multifuncional de Menorca, lo que se expuso al público, junto con todo el expediente, mediante edicto publicado en el BOIB núm. 48 de 9 de Abril de 2013.
Dado que, dentro del plazo legal de exposición pública, no se ha presentado ninguna alegación ni sugerencia al respecto, de conformidad con el Art. 102 Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, y los artículos 15 y siguientes del RDL 2/2005, Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto íntegro de la Ordenanza reguladora del precio público para el uso de las instalaciones del pabellón deportivo multifuncional de Menorca que, de acuerdo con su disposición final, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL PABELLÓN DEPORTIVO MULTIFUNCIONAL DE MENORCA.
Artículo 1. CONCEPTO
De conformidad con lo que dispone el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), en relación con los artículos 41 a 48 de la misma Ley, y de acuerdo con lo que prevé sus propios Estatutos, el Consorcio del Pabellón Deportivo Multifuncional de Menorca establece el precio público para el uso de sus instalaciones del Pabellón Menorca, que se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y por esta ordenanza.
Artículo 2. OBJETO
El objeto del precio público es el uso, para actividades deportivas y no deportivas, de las instalaciones del Pabellón Menorca, que comprenden la pista polideportiva y las instalaciones interiores complementarias (vestuarios, bares y salas), así como las instalaciones exteriores anexas (bar exterior o “Time Out” y aparcamiento), en las diferentes modalidades que se recogen en el artículo 4 regulador de las tarifas.
Artículo 3. OBLIGADOS AL PAGO
Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas que soliciten y utilicen las instalaciones mencionadas en el artículo anterior, de las cuales es titular el Consorcio.
Artículo 4. TARIFAS
Los precios públicos exigibles en cada caso, según el tipo y características de la actividad, según la tipología que se indica, serán los que se incluyen en el cuadro que se adjunta como anexo.
A estos importes se les añadirá el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para obtener el precio final a pagar, a excepción de aquellos casos en que la actividad no esté sujeta o esté exenta del impuesto.
El precio exigible para la explotación del bar exterior o “Time Out” consistirá en el 10% de la recaudación que se obtenga en la explotación del mismo por una actividad concreta. A la solicitud de autorización de la actividad, se incluirá una previsión de ingresos y gastos de la explotación de esta instalación.
Artículo 5. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
1. Estarán exentos del pago del precio público establecido en esta ordenanza las administraciones públicas de cualquier ámbito cuando organicen actividades en las que no se perciba un precio o entrada para participar o asistir y tengan un interés general.
2. Se podrá acordar una bonificación de hasta el 90% del precio público en el uso del Pabellón para actividades deportivas, organizadas y realizadas por clubes, entidades y federaciones deportivas, siempre que no se perciba precio o entrada para participar o asistir y tengan un interés general.
3. Se podrá acordar una bonificación de hasta el 90% del precio público en el uso del Pabellón para actividades, deportivas o no deportivas, organizadas y realizadas por entidades sin ánimo de lucro, siempre que no se perciba precio o entrada para participar o asistir a las mismas y tenga un interés general.
4. Para poder disfrutar de las bonificaciones que prevé este artículo, las personas o entidades interesadas las tendrán que solicitar mediante escrito dirigido al Consorcio, en el cual se harán constar las circunstancias específicas que motiven y avalen la solicitud. La Presidencia del Consorcio resolverá fijando el porcentaje de la bonificación y, si corresponde, las condiciones para su disfrute.
Artículo 6. NORMAS DE GESTIÓN
1.El uso de las instalaciones del Pabellón Menorca se solicitará con un mínimo de 30 días de antelación a la realización de la actividad, mediante la presentación de una solicitud por escrito dirigida al Consorcio en la cual se adjuntará toda la información y documentación relativa a la actividad a realizar. En el caso que se solicite con una antelación inferior a los 30 días, por causas justificadas, la petición se tramitará igualmente, pero sujeta a las limitaciones de disponibilidad existentes, y siempre que se cumplan el resto de requisitos.
2. La solicitud ha de incluir, si procede, las medidas de seguridad y el cumplimiento de las otras condiciones que imponga la normativa vigente en materia para la actividad solicitada. En cualquier caso se habrá de aportar, antes de la celebración de la actividad, un seguro de responsabilidad civil para cubrir los posibles daños a personas y cualquier otra eventualidad.
3. El Consorcio, mediante resolución del presidente, autorizará, si procede, la realización de la actividad, imponiendo las condiciones que considere necesarias para la preservación y buen uso de la instalación, y el correcto desarrollo de la actividad, cesión que se formalizará mediante el correspondiente contrato.
4. En ningún caso la persona o entidad autorizada podrá ceder a terceros los derechos inherentes a la autorización.
5. Dentro del plazo de 5 días naturales desde la fecha de autorización de uso de la instalación, la persona o entidad solicitante realizará el pago del 20% del precio público correspondiente, en concepto de reserva, mediante ingreso en las cuentas del Consorcio. El 80% restante se pagará en cualquier caso antes de iniciar la actividad. Excepcionalmente, y previa solicitud por parte de la persona o entidad interesada, se podrá acordar el aplazamiento del pago del precio.
6. En el caso de celebración de eventos no deportivos con aforo de más de 500 personas (tarifas A3 y B3), dentro del plazo de 10 días naturales des de la autorización del uso de las instalaciones, la persona o entidad solicitante habrá de presentar un aval por un importe que se determinará en la resolución de autorización correspondiente, que se destinará a cubrir los desperfectos que se puedan producir. En los otros casos, aunque no se haya de presentar aval, la persona o entidad solicitante se hará responsable de los desperfectos que puedan producirse en las instalaciones, y habrá de abonar las reparaciones correspondientes según la liquidación que presente el Consorcio al efecto.
7. El Consorcio no se hace responsable de los bienes de cualquier tipo que los usuarios o participantes en la actividad que lleven o introduzcan en las instalaciones, ni de los actos que realicen.
8. Si la actividad no puede llevarse a término por circunstancias objetivas sobrevenidas, o por decisión unilateral del solicitante, el Consorcio no asume ninguna responsabilidad compensatoria.
9. El uso de la totalidad del Pabellón Menorca incluye las instalaciones complementarias y anexas a estas, mencionadas en el artículo 2, a excepción del bar exterior o “Time Out”, que se ha de solicitar, si procede autorizar, expresamente, con la tarifa que se indica en el artículo 4 de esta ordenanza.
10. La entidad o empresa solicitante habrá de presentar a los responsables técnicos de la instalación aquella documentación que le sea exigida y en especial la necesaria para adherirse a la licencia de actividad de la instalación.
a) Proyecto de actividad específico del evento firmado por técnico competente y certificado final de instalación.
b) Certificado de estabilidad (visado y firmado por técnico competente) de escenarios, gradas o cualquier estructura montada para la celebración del acto.
c) Boletín de instalación eléctrica visado y firmado por técnico competente.
d) Adhesión al Plan de Autoprotección del Pabellón o, en caso necesario, modificación del mismo, visado y firmado por técnico competente.
11. En cualquier caso, y con carácter general, la persona o entidad solicitante habrá de cumplir toda la normativa que sea de aplicación en atención al tipo de actividad, y habrá de aportar toda la documentación que se le requiera por parte del Consorcio.
12. Estas normas de gestión serán completadas y/o modificadas por parte del Consorcio del Pabellón Deportivo Multifuncional en atención a las características del acto.
Artículo 7. DELEGACIÓN EN LA PRESIDENCIA DEL CONSORCIO
De acuerdo con las previsiones estatutarias de la Junta Rectora del Consorcio del Pabellón Multifuncional de Menorca delega en el presidente del Consorcio todos los actos de gestión del precio público que se recogen en esta ordenanza.
Disposición final. ENTRADA EN VIGOR
Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de la publicación del texto íntegro del mismo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), y continuará vigente hasta su modificación o derogación.
Maó, 5 de Junio de 2013
EL PRESIDENTE DEL CONSORCIO
Joan Josep Pons Anglada
ANEXO 1. TARIFAS
Tipos de tarifas
A.Sin plegamiento de gradas
B.Con plegamiento de gradas
1.Entidades sin ánimo de lucro
2.Entidades privadas con poca aglomeración (hasta 500)
3.Entidades privadas con aforo superior a 500
C1. Consumo eléctrico básico (hasta 45 Kw/h)
C2. Consumo eléctrico normal (de 45 a 60 Kw/h)
C3. Consumo eléctrico alto (mas de 60 Kw/h)
Cuadro de tarifas (sin IVA)
Día |
1ª hora |
2ª hora y siguientes |
|||||||
C1 |
C2 |
C3 |
C1 |
C2 |
C3 |
C1 |
C2 |
C3 |
|
A1 |
376,93 |
414,22 |
455,20 |
113,08 |
124,27 |
136,56 |
37,69 |
41,42 |
45,52 |
A2 |
753,86 |
828,44 |
910,40 |
226,16 |
248,53 |
273,12 |
75,39 |
82,84 |
91,04 |
A3 |
1.130,79 |
1.242,66 |
1.365,60 |
339,24 |
372,80 |
409,68 |
113,08 |
124,27 |
136,56 |
B1 |
606,45 |
645,94 |
686,93 |
303,23 |
322,97 |
343,47 |
46,14 |
49,07 |
21,66 |
B2 |
1.212,90 |
1.291,88 |
1.373,86 |
606,45 |
645,94 |
686,93 |
92,28 |
98,13 |
43,32 |
B3 |
1.819,35 |
1.937,82 |
2.060,79 |
909,68 |
968,91 |
1.030,40 |
138,42 |
147,20 |
64,98 |