Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11152
Resolución de modificación de los turnos de trabajo del servicio de autotaxi en temporada alta
Unidad Emisora: Departamento de Movilidad. Sección de Transportes
Resolución de modificación de los turnos de trabajo de temporada alta del servicio de autotaxi, con regulación específica para los meses intermedios de mayo y octubre y modalidades alternativas durante todos los meses de la temporada alta.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 30 de Mayo de 2013, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1. Modificar el régimen de turnos de prestación del servicio de taxi en temporada alta, afectando al periodo comprendido cada año entre el 1º de Mayo y el 31 de Octubre, quedando regulados dichos turnos conforme a lo establecido en la presente resolución.
2. Las jornadas en la modalidad de veinticuatro horas de trabajo, y los consiguientes periodos de libranza, tendrán la siguiente estructura:
a. Durante los meses de Mayo y Octubre el servicio se prestará sin restricción horaria diaria, con una libranza de nueve días mensuales. Consecuentemente, en este supuesto no se prestará servicio durante los siguientes días de los meses afectados, distribuido según el dígito de unidades del respectivo número de licencia:
Vehículos con número de licencia finalizado en los dígitos |
Días de libranza de cada mes afectado |
1 |
1, 2, 6, 11, 12, 16, 21, 22 y 26 |
2 |
2, 3, 7, 12, 13, 17, 22, 23 y 27 |
3 |
3, 4, 8, 13, 14, 18, 23, 24 y 28 |
4 |
4, 5, 9, 14, 15, 19, 24, 25 y 29 |
5 |
5, 6, 10, 15, 16, 20, 25, 26 y 30 |
6 |
1, 6, 7, 11, 16, 17, 21, 26 y 27 |
7 |
2, 7, 8, 12, 17, 18, 22, 27 y 28 |
8 |
3, 8, 9, 13, 18, 19, 23, 28 y 29 |
9 |
4, 9, 10, 14, 19, 20, 24, 29 y 30 |
0 |
1, 5, 10, 11, 15, 20, 21, 25 y 30 |
b. Durante los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre el servicio así mismo se prestará sin restricción horaria diaria, con una libranza de seis días mensuales, a razón de un día de descanso en cada secuencia de cinco días. Consecuentemente, en este supuesto no se prestará servicio durante los siguientes días de los meses afectados, distribuido según el dígito de unidades del respectivo número de licencia:
Vehículos con número de licencia finalizado en los dígitos |
Días de libranza de cada mes afectado |
1 y 6 |
1, 6, 11, 16, 21 y 26 |
2 y 7 |
2, 7, 12, 17, 22 y 27 |
3 y 8 |
3, 8, 13, 18, 23 y 28 |
4 y 9 |
4, 9, 14, 19 y 24 y 29 |
5 y 0 |
5, 10, 15, 20 y 25 y 30 |
c. En la presente modalidad de turnos de trabajo, el límite entre jornadas efectivas se fija en coincidencia con las seis horas, por lo que la reincorporación al servicio tras cada libranza se efectuará a las indicadas seis horas del día siguiente al de la libranza.
3. Durante el periodo de temporada alta podrá realizarse optativamente una jornada de dieciocho horas diarias de carácter rotativo mediante cuatro turnos de trabajo de la referida duración, presentando los siguientes límites temporales: de 00.00 a 18.00 horas, de 6.00 a 24 horas, de 12.00 a 6.00 horas del día siguiente y de 18.00 a 12.00 horas del día siguiente. Dicha opción comportará las siguientes pautas de prestación del servicio:
a. Las diferentes jornadas diarias se aplicarán con alternancia quincenal, organizándose cada grupo tomando como referencia la cuarta parte de las licencias municipales, observando los periodos de descanso reflejados en la siguiente distribución durante las quincenas indicadas:
Grupos de referencia de las licencias afectadas |
1 - 15 Junio 1 - 15 Agosto 1 - 15 Octubre |
16 - 30 Junio, 16 - 30 Agosto 16 - 30 Octubre |
1 - 15 Mayo 1 - 15 Julio 1 - 15 Septiembre |
16 - 30 Mayo 16 - 30 Julio 16 -30 Septiembre |
1 - 311 |
06.00 a 12.00 |
00.00 a 06.00 |
18.00 a 00.00 |
12.00 a 18.00 |
312 - 623 |
12.00 a 18.00 |
06.00 a 12.00 |
00.00 a 06.00 |
18.00 a 00.00 |
624 - 934 |
18.00 a 00.00 |
12.00 a 18.00 |
06.00 a 12.00 |
00.00 a 06.00 |
935 - 1246 |
00.00 a 06.00 |
18.00 a 00.00 |
12.00 a 18.00 |
06.00 a 12.00 |
b. Cuando se ejerza la presente opción sobre turnos rotatorios, sólo durante los meses de Mayo y Octubre se observará libranza, en la cuantía de tres días mensuales, a razón de un día de descanso en cada secuencia de diez días. Consiguientemente no se prestará servicio durante los siguientes días de los meses afectados, distribuido según el dígito de unidades del respectivo número de licencia:
Vehículos con número de licencia finalizado en los dígitos |
Días de libranza de cada mes afectado |
1 |
1, 11 y 21 |
2 |
2, 12 y 22 |
3 |
3, 13 y 23 |
4 |
4, 14 y 24 |
5 |
5, 15 y 25 |
6 |
6, 16 y 26 |
7 |
7, 17 y 27 |
8 |
8, 18 y 28 |
9 |
9, 19 y 29 |
0 |
10, 20 y 30 |
En consecuencia, ejerciendo la presente alternativa de turnos rotatorios, durante los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre no se aplicarán jornadas adicionales de libranza.
c. Para establecer los límites entre los periodos de trabajo y de descanso de frecuencia quincenal, y en la aplicación de las tres jornadas de libranza anteriormente descritas, se tomará como referencia el día de inicio de cada jornada de trabajo, completándose cada uno de los periodos iniciados.
4. Se establece una segunda alternativa, así mismo de carácter voluntario, destinada a los autotaxis cuyos titulares incorporen mecanismo de control de horario en el taxímetro, con la siguiente regulación:
a. Contemplando un turno de trabajo de dieciséis horas diarias de duración máxima durante los seis meses de la temporada alta, observando libranza únicamente durante los meses de Mayo y Octubre, a razón de tres días por mes, en términos semejantes a los descritos en el anterior punto 3.b) de la presente resolución. Entendiéndose que la jornada diaria se inicia de modo flexible, a voluntad del taxista interesado, con posterior cómputo sin interrupción de la jornada iniciada y sin exceder dicha cuantía máxima de dieciséis horas por cada día natural.
b. Se entenderá que el tiempo de espera en estacionamientos de autotaxi, incluidas las zonas de repuesto, será tiempo efectivo de servicio diario.
c. El mecanismo de control del taxímetro comporta la aportación de la pertinente certificación técnica.
5. Los titulares de licencias que pretendan ejercer cualquiera de las modalidades de turnos opcionales definidas en la presente resolución, deberán comunicarlo expresamente, en la forma legalmente establecida, pudiendo revertir la opción elegida, mediante nueva comunicación, cuando cambien circunstancias tales como el número de conductores adscritos u otra razón significativa argumentalmente justificada, pudiendo ser denegada motivadamente tal pretensión.
6. Mediante Decreto de la Alcaldía podrán ampliarse las determinaciones que desplieguen o completen los turnos de temporada alta.
7. El ejercicio de las modalidades de turnos establecidas por la presente resolución requiere la exhibición del distintivo de turnos previamente expedido por la Sección de Transportes.
8. Durante las jornadas de trabajo correspondientes a cada día trigésimo primero de los meses comprendidos en la temporada alta regulada por la presente resolución, se podrá prestar servicio libremente, sin que en consecuencia resulten aplicables a dichas jornadas las limitaciones definidas por la presente resolución.
9. Los servicios interurbanos previamente concertados acogidos al denominado régimen de reciprocidad, hacia el puerto y el aeropuerto, y los servicios también previamente concertados que tengan origen en el puerto y el aeropuerto, con destino a cualquier otro municipio, quedan excluidos del presente régimen de turnos.
10. Dejar sin efecto el acuerdo plenario de 30 de Marzo de 2009, publicado en el BOIB núm. 59 de 23 de Abril de 2009, sobre turnos de taxi de temporada alta, así como cualquier determinación que resulte opuesta al presente acuerdo de regulación de turnos.
11. Dar traslado de la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi. Entrando en vigor en coincidencia con su publicación en el BOIB.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 6 de juny de 2013
Per delegació del batle
El regidor de l’Àrea delegada de Mobilitat
p.d. Decret de batlia núm. 8436, de 13/05/2013 (BOIB núm. 70, de 18/05/2013)
Gabriel Vallejo Gomila