Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11134
Disciplina: DS-2011/4-01 Notificación sanción
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a Francisca Costa Salom, exp. nº. DS-2011/4-01 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Francisca Costa Salom como copropietaria de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Por resolución de la alcaldía núm. 20293 de 13.11.2012, se ha dispuesto lo siguiente: Visto que el 20.06.2012 la Sra. Victoria Fernandez Irigaray, Instructora del expediente sancionador, formuló propuesta de resolución, en virtud de la cual se propone a Dª Francisca Costa Salom (DNI. 43.195.364-f), en calidad de copropietaria, la sanció de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO euros con CINCO céntimos (1.654,05 € , 7,5% de la valoración de las obras legalizadas y 75% de las obras no legalizadas, arts. 46.1 i 45.a de la Ley 10/90 de disciplina urbanística), por las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en la c. Cardenal Rossell, 9-1, RC. 04081704.
Visto que el 20 de julio de 2012 presentó el Sr. Eric Francisco Van Damme Geeraert en representación de la Sra. Francisca Costa Salom, escrito de alegaciones contra la anteriormente citada propuesta de sanción.
Visto que el 03.05.2012, se concede la licencia municipal CS-2011/126
Visto el informe del Celador de 22.05.2012, que indica: “Las obras amparadas por la citada licencia son: construcción de dos tabiques de ladrillos, enyesado de paredes interiores, nueva instalación eléctrica”.
Visto que las obras no amparadas en la licencia CS-2011/126 son: cerramiento de parte de la terraza con marco de aluminio y cristales, con cubierta de vigs de madera y arcos de cerámica de teja en unos 3,5 m. x 1 m. de cubierta”.-
Vistos los artículos de general aplicación, así como los incluidos en el Título III, capítulo I, II, III y IV del decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOCAIB nº 21 de 17-02-94), por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el art. 4-1-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 98 de 28/06/05); el arte. 21 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/03 de medidas para la modernización del Gobierno Local; el arte. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB , y vistos los decretos de Alcaldía núm. 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de Gobierno, de 13 de junio de 2011, y el Decreto de Alcaldía núm. 5309, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de 26 de marzo de 2012, y otra normativa aplicable, la instructora que suscribe, considera que el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda, podría dictar el siguiente:
D E C R E T O
1º- DESESTIMAR las alegaciones presentadas el 20.07.2012 por el Sr. Eric Francisco Van Damme Geeraert, en representación de Francisca Costa Salom, contra la propuesta de resolución de 20.06.2012 por la cual se propone 1.654,05 € por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la calle Cardenal Rossell, 98, 1, RC 04081704, consistentes en: “En planta primer piso, construcción de 2 tabiques en unos 25 m2. Enyesado de paredes interiores en unos 60 m2. Nueva instalación eléctrica. Cerramiento de parte de la terraza con marco de aluminio y cristales, con cubierta de vigas de madera y bovadillas de cerámica y teja en unos 3,5 m x 1 m de cubierta”.
AL CONSIDERAR QUE:
El recurrente indica que no se ha realizado el cerramiento denunciado.
El celador municipal indica, en su informe de 14.08.2012, que “el celador de obras que suscribe personado en el referido lugar ha comprobado que la cristalera ha sido instalada”.
EN CONSECUENCIA, los hechos alegados no desvirtúan las circunstancias probadas en la tramitación del presente procedimiento, es decir, la ejecución de obras sin la preceptiva licencia municipal, por tanto, se deben desestimar las alegaciones presentadas.
2º.- IMPONER visto el expediente sancionador núm. DS- 2011/4 01 a Dª Francisca Costa Salom (DNI. 43.195.364-f), en calidad de copropietaria, una multa de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO euros con CINCO céntimos (1.654,5 euros, 7,5 % sobre valoración de las obras legalizadas y 75 % de las obras no legalizadas, art. 46-1 y 45-a de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, con motivo de la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la calle Cardenal Rossell, 98, 1, RC 04081704, descritas anteriormente.
El importe de la multa precedente, según lo que dispone el arte. 36 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, lo deberá hacer efectivo, EN PERIODO VOLUNTARIO, en el PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS, contado desde el siguiente al de la presente publicación en la recaudación municipal, plaza Santa Eulàlia, 9 de 9’00 h. a 13’30. Transcurrido este plazo sin que se haya satisfecho la cuantía de la multa, esta se cobrará por vía de apremio, con los consiguientes recargos.
Le advierto:
1r -Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado de acuerdo con lo establecido en el articulo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
2n -Que, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, deberá satisfacer intereses de demora.
Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el arte. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. EL PLAZO PARA INTERPONER EL CITADO RECURSO ES DE UN MES CONTADO DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE ESTA PUBLICACIÓ. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedida la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal, Av Amèrica, 11 (S’Arenal); OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol, Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí, c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registre).
Palma, 4 de junio de 2013
La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de
8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod