Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT
Núm. 11111
Aprobación definitiva del reglamento de uso de los huertos ecológicos
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha, en sesión plenaria ordinaria de día 26 de marzo de 2013, aprobatorio del Reglamento de uso de los huertos ecológicos urbanos del Municipio de Puigpunyent, el texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO REGULADOR DEL RÉGIMEN DE USO DE LOS HUERTOS ECOLÓGICOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE PUIGPUNYENT.
El proyecto de Huertos Ecológicos en Puigpunyent comienza con una iniciativa de la Asociación Mujeres y Danzas, presentada al Ayuntamiento en el año 2013. Esta iniciativa supondrá poner al alcance de los ciudadanos de Puigpunyent un espacio de convivencia social y de fomento de agriculturas ecológicas, respetuosas con el medio ambiente.
Artículo 1. Fundamento legal
Este reglamento se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 a), 25.2f) ym) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y los artículos 100 y siguientes de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Artículo 2. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico de las autorizaciones administrativas de uso privativo de dominio público que el Ayuntamiento de Puigpunyent otorgará sobre los huertos de titularidad municipal situados en Puigpunyent, exclusivamente por
Su cultivo ecológico agrícola con destino al autoconsumo, el contenido de los derechos y obligaciones a cumplir por los beneficiarios de estas autorizaciones y el régimen de licitación y adjudicación de las mismas.
Artículo 3. Naturaleza jurídica de la autorización
Las autorizaciones municipales otorgadas en virtud de este Reglamento, tendrán la naturaleza de uso privativo del dominio público, regulado por los artículos 124 y ss de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, por los artículos 75 y ss del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y los artículos 91 y ss de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en relación con los artículos 85 y 86 del mismo Texto legal.
Esta autorización se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de otro y, por tanto, no supone la transmisión del dominio de la parcela de huerto utilizada, que continuará siendo propiedad del Ayuntamiento de Puigpunyent, tanto respecto del terreno como respecto a todas las instalaciones existentes en el momento del otorgamiento de la autorización.
El adjudicatario o adjudicataria solo tendrá la posesión precaria del huerto municipal que se le asigne, por el plazo que se determine y en los términos que prevea la autorización o documento de formalización de la adjudicación y el resto de artículos de este reglamento.
Las autorizaciones otorgadas tienen carácter personalísimo, y en ningún caso las personas titulares no podrán ceder, enajenar, gravar o disponer, a título oneroso o gratuito, los derechos que se deriven de la autorización de uso, ni transmitirla a terceros.
Artículo 4. Régimen jurídico
Constituyen normativa y prescripciones aplicables al procedimiento de formación y de aprobación del expediente, licitación, adjudicación, formalización de las autorizaciones de uso privativo del dominio público reguladas en el presente Reglamento, además de las disposiciones de éste, las establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y las disposiciones que la desarrollen, modifiquen o afecten, asi como la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y demás normativa autonómica de desarrollo que, en el marco de aquélla, sea vigente.
Constituyen normativa y prescripciones aplicables al contenido de la autorización, a su extinción y demás potestades de la administración sobre el dominio público, además de las disposiciones de este Reglamento, las establecidas en:
- La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Supletoriamente, y en todo lo no previsto en la normativa antes citada, será de aplicación el resto de normas de Derecho Administrativo y, en último término, de Derecho Privado.
Artículo 5. Características de las parcelas
El ayuntamiento ofrece dos tipos de parcelas:
a) Parcelas de 40m2 destinadas a Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
b) Parcelas de 20m2 destinadas a particulares.
Artículo 6. Plazo
Las parcelas se adjudicarán por un período de tres años. Una vez finalizado estos período deberá solicitar una nueva autorización.
En el caso de que el huerto quede sin trabajar más de 6 meses para el adjudicatario, sin que haya una comunicación expresa y motivada en el Ayuntamiento de Puigpunyent, éste quedará libre y podrá ser adjudicado nuevamente, una vez resuelto o declarado caducado el título administrativo, según prevé este reglamento.
En el caso de que desaparezca el requisito para poder tener acceso a la condición de usuario o usuaria durante el periodo de duración de la autorización, se podrá agotar el plazo de uso de la parcela de huerto, excepto que constituya causa de revocación de la autorización.
Artículo 7. Requisitos y prohibiciones para acceder a la condición de usuario o usuaria
Para poder tener acceso a la condición de usuario o usuaria de una parcela destinada a huerto urbano ecológico, es necesario reunir los siguientes requisitos:
- En el caso de las personas físicas:
• Ser mayor de edad.
• Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Puigpunyent.
• Estar empadronado en el Municipio de Puigpunyent durante, al menos, el plazo de un año anterior a la solicitud de de huerto ecológico.
• Tener formación en huertos ecológicos o, en su caso, realizar el curso de formación para la gestión de los huertos ecológicos ofrecido expresamente por el Ayuntamiento de Puigpunyent a través de la Asociación Mujeres y Danzas.
- En el caso de Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro:
• Tener su domicilio social en el Municipio de Puigpunyent y estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones
• Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social incluya actividades divulgativas, formativas o de sensibilización y siempre que cumplan los requisitos establecidos en las bases.
• Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Puigpunyent.
• El representante o persona responsable, deberá tener formación en huertos ecológicos o en su caso, realizar el curso de formación para la gestión de los huertos ecológicos ofrecido expresamente por el Ayuntamiento de Puigpunyent a través de la Asociación Mujeres y Danzas .
Aunque se reúnan las condiciones antes indicadas, no podrán optar al uso de una parcela, las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
• Que convivan en el mismo domicilio con alguien que ya tenga adjudicada una parcela, aunque forme parte de otra unidad familiar.
• Que un miembro de su unidad familiar tenga adjudicada una parcela, a pesar de estar empadronados en domicilios diferentes.
• Que esté privado de utilizar las parcelas para el cultivo de los huertos ecológicos en el municipio de Puigpunyent u otras localidades, mediante expediente sancionador con resolución firme.
• Dispongan, como mínimo hasta la fecha de finalización de presentación de la solicitud, del uso de otro huerto, municipal o privado, en el municipio de Puigpunyent.
Artículo 8. Procedimiento para la concesión de autorizaciones
El procedimiento aplicable al otorgamiento de las autorizaciones que habiliten para el empleo de las parcelas destinadas a huertos urbanos ecológicos y faculten para su uso y disfrute, se articulará en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las parcelas.
El Ayuntamiento iniciará de oficio este procedimiento, con Resolución previa de Alcaldía, que contendrá la convocatoria de concesión de autorizaciones de ocupación de huertos. Esta convocatoria será objeto de publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así como en la página web de este Ayuntamiento
En cada convocatoria se determinará el número de parcelas que salen a concurso y si se destinarán a Asociaciones o personas físicas. De las parcelas destinadas a personas físicas se reservará un 50% para aquellas personas que formen parte de familias con necesidades previo Informe del Departamento de Servicios Sociales deel Ayuntamiento.
Las personas interesadas deberán presentar la solicitud de licencia de uso privativo de los Huertos Ecológicos de Puigpunyent que se adjunta como anexo 1 para las personas físicas o como el anexo 2 para las personas jurídicas, en el registro de la Ayuntamiento de Puigpunyent bien por cualquiera de los medios establecidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en el plazo que establezca la convocatoria que no podrá ser inferior a 10 días naturales.
Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas físicas aspirantes deben juntar:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, del documento acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
b) Informe de los servicios sociales que acredite riesgo social familiar, en su caso.
c) Documento que acredite estar en situación de desempleo, si se quiere acoger al régimen de prioridad establecido en este artículo si se ha de realizar el sorteo. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas jurídicas aspirantes deben juntar:
a) Original o fotocopia compulsada de los Estatutos de la persona jurídica.
b) CIF de la persona jurídica
c) Una relación de las personas que hayan de desarrollar el proyecto en nombre de la asociación o entidad, haciendo declaración que cumplen todos los requisitos del apartado 7 del presente Reglamento.
Sólo se admitirá una solicitud por parte de cada uno de los solicitantes. El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento, la ausencia de infracciones y el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se elaborará una lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que se expondrá en la web del Ayuntamiento otorgando un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la lista en la web municipal para presentar alegaciones. En caso de que no se presenten reclamaciones la lista provisional quedará elevada a definitiva de forma automática.
Si hay parcelas suficientes para atender todas las solicitudes de personas admitidas, el Alcalde adjudicará, mediante Decreto, las parcelas a cada una de las personas admitidas.
No obstante, cuando el número de personas admitidas sea mayor que el de parcelas disponibles del Ayuntamiento de Puigpunyent seguirá los siguientes criterios:
Para la adjudicación de las parcelas destinadas a Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro:
- Se priorizará la adjudicación en favor de las que tengan en su objeto social la sensibilización en temas ambientales y sociales y / o la divulgación y / o formación, especialmente dirigidas a colectivos de jóvenes, mayores o mujeres. Si, una vez aplicado el régimen de prioridades mencionado sigue habiendo más solicitudes que personas admitidas, se procederá mediante sorteo. Adjudicarán el número de parcelas ofertadas en la convocatoria según el orden obtenido en el sorteo.
Para las parcelas destinadas a particulares:
a) Se procederá, en primer lugar a adjudicar las parcelas reservadas a las personas pertenecientes a familias con necesidades que lo acrediten mediante Informe de los Servicios Sociales municipales. Se reservarán para este criterio el 50% de las parcelas ofertadas en la convocatoria. Si las solicitudes que cumplen este criterio son superiores a las parcelas ofertadas, se priorizará a aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo y lo acrediten documentalmente en su solicitud. Si una vez aplicado este criterio, aún persiste la situación, se procederá mediante sorteo.
c) Una vez adjudicadas las parcelas reservadas a personas con situación de necesidad, se procederá a la adjudicación de las parcelas restantes. De entre todas las personas admitidas y que no hayan resultado adjudicatarias de las parcelas mencionadas en el punto anterior, se priorizarán las solicitudes de aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo y así lo acrediten en la solicitud. En caso de que todavía haya más solicitudes que parcelas ofertadas se hará mediante sorteo.
El sorteo se realizará ante el Secretario de la Corporación y el Regidor responsable. La fecha, hora y lugar del sorteo se comunicará a todas las personas admitidas mediante la dirección electrónica facilitada en la solicitud.
Una vez realizado el sorteo, el Alcalde dictará Resolución adjudicando las parcelas según el resultado del sorteo.
La autorización atribuirá el uso privativo del huerto correspondiente para el cultivo agrícola ecológico
La autorización para el uso privativo de la parcela que se indique será intransmisible, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 apartado b) para el caso de que el titular esté en situación de incapacidad sobrevenida para esta actividad o muriera.
La autorización se extenderá por un plazo de tres años, a contar desde la firma de cada una de las autorizaciones, siempre que no concurra ninguna causa de revocación o que los terrenos sean necesarios para obras, servicios o instalaciones municipales .
No se podrán establecer prórrogas.
La resolución otorgando la autorización, como documento administrativo, contendrá los siguientes datos:
- Datos de la persona / so entidad autorizada.
- La finalidad del uso.
- Medida, localización y número de la parcela.
- Derechos y obligaciones del beneficiario de la autorización.
- Duración de la autorización.
Aquellas personas que no hayan sido beneficiarias de la adjudicación de algún huerto, integrarán una bolsa de suplentes, según el lugar que hayan quedado en el sorteo. En esta lista se añadirán, por orden cronológico, aquellas personas que posteriormente presenten instancias que manifiesten estar interesadas en la adjudicación de una parcela.
En este caso, el Ayuntamiento comunicará a la persona aspirante de la existencia de la vacante para que manifieste en un plazo de tres días naturales su conformidad. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la propuesta de adjudicación en el plazo previsto, se entenderá que renuncia al cultivo del huerto ecológico.
A las personas aspirantes que renuncien de manera expresa o tácita, se las deben excluir de la adjudicación o de la lista de espera para cubrir las vacantes en los huertos ecológicos, salvo que aleguen, en el plazo establecido del apartado anterior, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que deberán justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:
a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que proceda la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los casos anteriores.
b) Padecer enfermedad o incapacidad temporal
c) Encontrarse en fase inminente de realización de un viaje de media o larga duración. Justificada la causa conforme al apartado anterior, los aspirantes se reincorporarán a la última posición de la lista de espera para cubrir las vacantes de los huertos ecológicos.
La selección de las parcelas se hará por sorteo.
Artículo 9. Pérdida de la condición de usuario de huerto
La condición de adjudicatario / se perderá automáticamente por:
a) Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el registro del Ayuntamiento.
b) En caso de fallecimiento, enfermedad crónica o incapacidad del titular para trabajar el huerto, sus herederos o herederas o familiares designados podrán, si lo desean, continuar cultivando el huerto, siempre que cumplan los requisitos y previa conformidad expresa del Ayuntamiento.
c) Baja en el Padrón del municipio de Puigpunyent.
d) Abandono o carencia de cultivo de la parcela durante más de 6 meses seguidos.
e) Desaparición sobrevenida de las circunstancias que motivaron la adjudicación.
f) Utilizar el huerto para uso y finalidades distintas a las detalladas en este Reglamento.
g) Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento para obras, servicios, instalaciones o la construcción de infraestructuras o equipamientos de interés social o general. En este caso, la Corporación avisará a las personas adjudicatarias con 2 meses de antelación al momento en que tengan que dejar libre la parcela adjudicada.
h) Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, consumo excesivo de agua o utilización de productos tóxicos o potencialmente tóxicos en dosis no permitidas por la normativa en materia de agricultura ecológica.
i) Poner a la venta de forma unilateral, sin el consentimiento de las personas responsables, los productos obtenidos del cultivo del huerto.
j) Subarrendamiento o cesión a terceros del cultivo de la parcela.
k) Finalización del plazo de vigencia de la autorización.
La revocación de la autorización, en cualquier momento y por cualquier causa no otorga derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.
Artículo 10. A) Procedimiento para revocar una autorización
Para privar a un adjudicatario o adjudicataria del uso de su parcela habrá que instruir un expediente en el que se demostrará que concurre en alguna de las circunstancias previstas en este reglamento para decaer en su derecho, previa audiencia de la persona interesada por un plazo de quince días hábiles propuesta por el órgano instructor y resuelta por Batltia.
Artículo 10.B) Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento de Puigpunyent se compromete a poner los huertos a disposición de los / las adjudicatarios / adjudicatarias con las siguientes condiciones:
-Cierre perimetral de toda la zona de los huertos, siendo obligación de cada adjudicatario el cierre de la parcela adjudicada en la forma que establezca el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Puigpunyent no se hará responsable de los hurtos o actos vandálicos que puedan afectar a las parcelas. También, queda exento de cualquier responsabilidad en caso de accidente del usuario o usuaria de los huertos de ocio en el desarrollo de sus parcelas de cultivo y en su aposento en el recinto.
Artículo 11. Derechos y obligaciones de los adjudicatarios
El adjudicatario tendrá derecho a trabajar la parcela adjudicada y disfrutar de los productos obtenidos.
El adjudicatario tendrá las siguientes obligaciones y deberá respetar las siguientes normas de uso:
a) Hacerse cargo de la instalación del contador particular individual, del sistema propio de riego y del cierre de su parcela de conformidad con las instrucciones que dicte el Ayuntamiento.
b) La adquisición y mantenimiento de las herramientas y utensilios necesarios para el desarrollo de la actividad agrícola que es propia de estos huertos serán a cargo de la persona adjudicataria. El Ayuntamiento no se hará responsable de la rotura, pérdida o desaparición de útiles o herramientas personales.
c) Acatar las indicaciones que se den desde el Ayuntamiento, colaborar en el mantenimiento de las instalaciones y asegurar el buen funcionamiento de los huertos.
d) Encargarse del correcto y continuo mantenimiento de los servicios comunes.
e) Hacer uso correcto de todas las instalaciones y mantener, en todo momento, limpia y bien cuidada su parcela. Queda prohibida la instalación de casetas, quioscos, sillas, bancos o cualquier otro tipo de instalación • instalación o edificación, sin permiso previo y expreso del Ayuntamiento. Mantener el entorno de las parcelas en perfecto estado, limpio y libre de hierbas y plantas espontáneas.
f) Consumir únicamente el agua necesaria para el riego. En todo caso será a cargo del usuario o usuaria el gasto de agua. El consumo máximo diario de las parcelas será de 60l en los casos de parcelas de 20m2 y de 120l en el caso de parcelas de 40m2. Hasta que no se apruebe la modificación de la correspondiente Ordenanza fiscal, será de aplicación la cuota establecida en la vigente Ordenanza reguladora del servicio de agua potable por el tramo 2.
En caso de restricciones de agua o por otros motivos que el Ayuntamiento determine y que afecten al interés general, el Ayuntamiento podrá cortar el suministro de agua durante el tiempo que dure la situación especial.
Queda prohibido el riego con aspersores o con cualquier otro utensilio que pueda invadir o regar otras parcelas vecinas.
g) Cultivar el huerto de forma respetuosa con el medio ambiente; queda expresamente prohibido quemar, así como también el uso de productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos.
h) Reciclar los restos orgánicos derivados del cultivo de su parcela y depositar el resto de residuos en los contenedores correspondientes.
e) Asistir a las reuniones y convocatorias que se establezcan como obligatorias.
j) Los productos de los huertos no pueden ser objeto de venta y estarán destinados exclusivamente al autoconsumo.
k) Reparar o reponer los elementos que se deterioren en su instalación.
l) Dejar en buen estado el huerto cuando finalice la autorización, y devolver las llaves y cualquier objeto recibido.
m) Cultivar únicamente hortalizas, flores y plantas aromáticas de baja altura.
n) Ejecutar su trabajo personalmente o por los miembros de su unidad familiar que previamente han sido registrados, salvo los casos de fuerza mayor que se acreditarán ante el Ayuntamiento y sin perjuicio de la positiva ayuda mutua entre hortelanos.
o) Soportar los gastos que se generen como consecuencia de desperfectos o daños que se puedan derivar de su comportamiento sin perjuicio del procedimiento correspondiente para exigir esta responsabilidad.
p) Avisar inmediatamente al Ayuntamiento en caso de desperfecto o avería en el huerto o en las instalaciones.
q) Los usuarios seguirán los horarios del Parque Verde, ya que el acceso a este espacio se hace por las barreras que existen actualmente. Cada adjudicatario tendrá una clave de acceso en el Huerto, de modo que no podrán acceder personas ajenas sin los permiso de éste.
Artículo 12. Educación ambiental
Los huertos urbanos pueden ser objeto de visitas de escolares de los diferentes centros educativos o cualquier otro colectivo que se determine, para dar a conocer las actividades que se desarrollan e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica que conllevan.
Artículo 13. Organización de los huertos urbanos
El Ayuntamiento hará un seguimiento de la gestión de los huertos de ocio, para acreditar la conformidad de las tareas realizadas por los hortelanos de acuerdo con este Reglamento y el resto de normativa que sea de aplicación.
Artículo 14. Incidencias
El órgano competente para la adjudicación de las parcelas destinadas a huertos urbanos Aixa como la resolución de las incidencias que puedan surgir entre los adjudicatarios de las parcelas y entre éstos y el Ayuntamiento será el Alcalde o concejal en quien delegue
Contra estos acuerdos se podrán interponer los recursos administrativos procedentes.
Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días desde su publicación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Contra el presente acuerdo, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Puigpunyent a 5 de Junio de 2013
El Alcalde Presidente
Gabriel Ferrà Martorell