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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 11091
Notificación primer apercibimiento expte. 25/12

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción urbanística,  al Sr. Sr. ORLY I. MENDOZA GUEVARA (Promotor) i a la Sra. Maria Teresa Llompart Sole (propietaria del piso), y al haber intentado la notificación por agente notificador de este Ayuntamiento sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica  a Sr. ORLY I. MENDOZA GUEVARA (Promotor), de conformidad con lo que se dispone en  el artículo 59.4 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimento Administrativo Común, el escrito de fecha  02/08/2005 que transcrito dice:

“Sección: Urbanismo       

Negat: Inf. Urb.

Ref.: J.H      

Expte. Apercibimiento:

De conformidad con lo que dispone el articulo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde en fecha 14/03/12, ha dictado la siguiente Resolución:

“Negociado: Infracciones Urbanísticas.

Asunto: Primera Imposición de una Multa Coercitiva( 150, 25 €)

Expte. Apercibimiento:

D e c r e to     d e     La  A l c a l d i a

Marratxí, 14 de marzo de 2013.

Considerando que, por Decreto de esta Alcaldía de fecha se ordena al Sr./Sra. Orly Isaac Mendoza Guevara (promotor) y a la Sra. Mª Teresa Llompart Sole (propietaria del piso) la suspensión inmediata de les obres de construcción consistentes en realizar reforma de una habitación de unos 18 m2 en planta piso, con el derribo del tejado y colocación de vigas y bovedillas y ampliación de la misma con unos 4 m2, con apertura de puerta y ventana, en c/. Germanes Agustines, núm. 1-1º, que se realiza sin la licencia municipal correspondiente.

Considerando que, el decreto de suspensión de obras, a lo que es refiere el parágrafo anterior, fue notificada a al interesado, Sr/ Sra. Orly Isaac Mendoza Guevara (promotor) y a la Sra. Mª Teresa LLompart Sole (propietaria del piso), el día 31/08/11.

Considerando que, des de la notificación al interesado del decreto de suspensión de obras de referencia, han transcurrido mas de 48 horas, sin que el Sr./Sra. Sra. Orly Isaac Mendoza Guevara (promotor) y a la Sra. Mª Teresa Llompart Sole (propietaria del piso), haya paralizado las obras que realiza sin licencia, de conformidad en el escrito del Celador municipal de obras de fecha  07/03/13.

Considerando que, el artículo 62 de la Ley Autonómica 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, dice literalmente, al siguiente:

  “Sin perjuicio de las medidas contenidas en el artículo anterior, en los supuestos de desobediencia de la orden de suspensión de los actos de edificación o uso del suelo dictada por la Autoridad u órgano competente, se impondrán al promotor, al constructor y a los Técnicos Directores de las obras si estos no hubiesen ordenado la paralización, multas coercitivas en las siguientes cuantías y frecuencia.

a)Multa inicial de 150.25 €, cuando se trate del primer incumplimiento de la orden de suspensión.

b)En caso de reiterar aquel incumplimiento y hasta que no se produzca la total suspensión ordenada, quincenalmente se impondrán sanciones que dupliquen la cantidad de la multa impuesta en el período sancionador inmediato anterior”.

Considerando que, mediante decreto de fecha 13/11/12, esta Alcaldía formulara al Sr./Sra. Sra. Orly Isaac Mendoza Guevara (promotor) y a la Sra. Mª Teresa Llompart Sole (propietaria del piso), Apercibimiento de que, de no paralizar las obras de construcción  consistente en realizar reforma de una habitación de unos 18 m2 en planta piso, con el derribo del tejado y colocación de vigas y bovedillas y ampliación de la misma con unos 4 m2, con apertura de puerta y ventada, en c/. Germanes Agustines, núm. 1, 1º,  en el termino de 24 horas contadas desde el día siguiente al de la recepción del presente escrito, se procederá a imponerle una multa inicial de carácter coercitivo, de 150,25 €, tratándose del primer incumplimiento o desobediencia  al orden de suspensión de les obras, de fecha 13/11/12.

En cas de reiterar aquel incumplimiento y hasta que no se produzca la total suspensión ordenada, quincenalmente se li impondrán sanciones que duplicaran la cantidad de la multa impuesta en el período sancionador inmediatamente anterior.

Considerando que, se ha incorporado en el expediente un informe del Celador municipal, de fecha  07/03/2013, dando cuenta de que el Sr./Sra. Sra. Orly Isaac Mendoza Guevara (promotor) y a la Sra. Mª Teresa Llompart Sole (propietaria del piso), no ha paralizado las obras en la fecha 13/11/12, y que por tanto, dentro del plazo de 24 horas que se le había concedido en el escrito de apercibimiento mencionado.

Visto el Articulo 62 de la Ley Autonómica 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, en relación con los artículos 95, 96 i 98  de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 35.a) de la mencionada Ley Autonómica de 10/1990, de disciplina urbanística tiene a bien dictar lo siguiente:

 

R E S O L U C I ÓN

1er.  Imponer al Sr./Sra. Sra. Orly Isaac Mendoza Guevara (promotor) y a la Sra. Mª Teresa Llompart Sole (propietaria del piso), una multa coercitiva de 150,25.-€ ( Promotor) y 150,25.-€ (Propietaria) por tratarse del primer incumplimiento del orden de suspensión decretada por esta Alcaldía en fecha 13/11/2012, de las obras de construcción consistentes en realizar reforma de una habitación de unos 18 m2 en planta piso, con el derribo del tejado y colocación de vigas y bovedillas y ampliación de la misma la con unos 4 m2, y apertura de puerta y ventada en c/. Germanes Agustines, núm. 1-1º, por no haberlas paralizadas.

2.-  Se aprueba, así mismo la liquidación correspondiente a la mencionada multa coercitiva, por el importe de 300,50.-€ (LIQUIDACIÓ  2013 MIU4A).

3.- En el caso de que no paralice totalmente las obras de construcción de  en realizar reforma de una habitación de unos 18 m2 en planta piso, con el derribo del tejado y colocación de vigas y bovedillas y ampliación de la misma la con unos 4 m2, y apertura de puerta y ventada en c/. Germanes Agustines, núm. 1-1º, en el plazo de 24 horas contadas desde el día siguiente al de la recepción del presente escrito, se procederá a imponerle una multa de carácter coercitivo  de 300,50 €,  tratándose del 2on incumplimiento o desobediencia a la orden de suspensión de las obras de fecha 13/11/2012.

4.- Comuníquese esta resolución al interesado en forma reglamentaria. De conformidad con lo que dispone en el art. 89.3, de la Ley 30/1992, de 26 de Novembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, nada más podrá interponer el recurso de reposición que establece el articulo 108 de la Ley Reguladora de les Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, en relación al articulo 14.2. De la Ley Reguladora de las Haciendas Locales núm. 39/1988, de 28 de diciembre, ante el Sr. Batle, en el plazo de UN MES contados a partir del día siguiente al de la notificación expresa del mencionado Decreto.

El mencionado recurso de reposición se entenderá desestimado si transcurrido otro mes sin  que se notifique su resolución.

Contra el que se haya resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

No obstante, podrá utilizar cualquiera de los otros recursos, si lo cree conveniente.

Lo manda y firma el Alcalde, Sr. Tomeu Oliver Palou. Don fe.-”

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, nada más podrá interponer el recurso de reposición que establece el articulo 108 de la Ley Reguladora de les Bases del Redimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, en relación al articulo 14.2. De la Ley Reguladora de las Haciendas Locales núm. 39/1988, de 28 de diciembre, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contados a partir del día siguiente al de la notificación expresa del mencionado Decreto.

El mencionado recurso de reposición s entenderá desestimado si transcurrido otro mes sin  que se notifique su resolución.

Contra lo que se haya resuelto en el recurso de reposición, que posa fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuese experso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

No obstante, podrá utilizar cualquiera de los otros recursos, si lo cree conveniente.

Lo que tengo el honor de comunicarle para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Marratxí, 14 de marzo de 2013.La Secretaria.

Forma de pago de la sanción:

Pago.- El importe de la citada multa, de 150,25.-€, habrá de hacerla efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la  notificación de esta resolución, significándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio, de conformidad con lo que se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.

En cualquiera de las siguientes cuentas corrientes a nombre del Ayuntamiento de Marratxí:

Banco Popular.- Cta. 0075-6847-46-0660000173-oficina Pont d’Inca

Caixa de Pensions- Cta. 2100-2097-72-0200002157.- oficina Sa Cabaneta.

Mare Nostrum.- Cta. 0487-2080-36-2000001905 Oficina 2080

Bsch. Cta. 0049-1616-99-2410010243

Banca March.- Cta. 0061-0151-90-0000780113