Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11080
Planeamiento y Gestión Urbanística. Edicto información pública aprobación definitiva proyecto modificación PGOU supresión nueva alineación en la c/ Miquel Rosselló i Alemany (PA 2012/9)
El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 30-05-2013 aprobó definitivamente una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) mediante el siguiente acuerdo:
“INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO- El proyecto de modificación del PGOU de Palma, redactado por los Servicios técnicos de Planeamiento, y referido a la supresión de la previsión de nueva alineación que establece el Plan General en un tramo de la calle Miquel Rosselló y Alemany, manteniendo las alineaciones actuales, que se corresponden con el límite interior de las aceras existentes, fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2012, y sometido a información pública de un mes mediante anuncios al Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 8 de día 17.01.2013, edicto núm. 599; en el diario “Baleares”de día 18.1.2013; y en el tablón de anuncios de esta Corporación.
Dentro de este plazo, que acabó el día 19.02.2013, no se ha presentado ninguna alegación.
Atendiendo a lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, se solicitó al Consejo Insular de Mallorca la emisión del correspondiente informe, con remisión de un ejemplar de la documentación que había sido objeto de aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento.
En fecha 25 de febrero de 2013 ha tenido entrada en el Ayuntamiento el acuerdo adoptado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca, acuerdo de 23 de febrero de 2013, según el cual se informa la propuesta de modificación del PGOU en el sentido del informe de los servicios del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo Insular. Dicho informe dice así: “ Visto que el artículo 185. ARE 14-01 Cala Mayor- San Agustín, prevé, entre otros, el reestudio de las alineaciones y rasantes de todo su ámbito, será necesario que el Ayuntamiento analice si la modificación comporta la necesidad de tramitar una modificación del PGOU en el ámbito del ARE 14-01”. Analizado dicho informe por los servicios técnicos de Planeamiento (informe obrando en el expediente) se concluye que la modificación puntual se enmarca dentro las Normas Transitorias de la edificación establecidas en el artículo 185.3 que son las correspondientes a las calificaciones definidas en el Plan General y, por lo tanto, es totalmente coherente con el contenido de este artículo.
Con posterioridad a la aprobación inicial se ha recibido informe favorable del Departamento de Movilidad.
También se ha pedido informe a la Dirección general de Emergencias (no emitido dentro plazo), y al Ministerio de Defensa (informe favorable).
Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2n. de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo por qué se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, de 15 de diciembre.
Atendiendo a lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma.
Por esto, y atendiendo a los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los arte. 127.1.c), 123.1.y), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas por la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, arte. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:
Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, relativa a la supresión de la previsión de nueva alineación que establece el Plan General en un tramo de la calle Miquel Rosselló y Alemany, manteniendo las alineaciones actuales, que se corresponden con el límite interior de las aceras existentes, Proyecto redactado por los Servicios técnicos de Planeamiento, para que sea elevado al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente:
ACUERDO
1r.- Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, redactada por los Servicios técnicos de Planeamiento, versión aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 20 de diciembre de 2012. Esta modificación del PGOU tiene por objeto la supresión de la previsión de nueva alineación que establece el Plan General en un tramo de la calle Miquel Rosselló y Alemany, manteniendo las alineaciones actuales, que se corresponden con el límite interior de las aceras existentes. Atendiendo el resultado de la información pública, y vistos los informes obrantes en el expediente.
2n.- Comunicar el presente acuerdo a los Servicios municipales que se puedan encontrar afectados, así como a la Oficina de la revisión del PGOU.
3r.- Dar traslado al Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares del presente acuerdo, dentro del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.
4t.-Publicar el presente acuerdo, junto con normativa adecuada, al Boletín Oficial de las Islas Baleares, quedando entonces levantada la suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de este acuerdo.”
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se puede presentar recurso contencioso administrativo siempre que se esté legitimado, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con los artículos 25 y 45 y ss. de esta Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación.
Asimismo y de acuerdo con los art. 70 y 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:
ZONIFICACIÓN Y ORDENANZAS
Los terrenos están clasificados en el PGOU’98 como suelo urbano con calificación E3a definida en el artículo 131 de las Normas Urbanísticas en la parcela catastral 64860-01, i calificación I2c definida en el artículo 135 de las Normas en la parcela catastral 64855-52.
No se alteran las zonificaciones del PGOU vigente.
Palma a 05 de juny de 2013
El jefe del Departamento
P.d Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 8 de junio de 2012,
Jaume Horrach Font