Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10232
Juicio de faltas nº 487/2012
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a FAITH BENJAMIN la sentencia de fecha 12 de febrero de 2013 cuya parte dispositiva es la siguiente: “DEBO CONDENAR Y CONDENO a Faith Benjamin como autor penalmente responsable de una falta de hurto, prevista y penada en el art. 623.1 del Código Penal, a la pena de 30 Días de Multa a razón de 6 Euros Diarios, quedando sujeto en caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria, previa exacción de sus bienes, de un día Localización Permanente por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con la obligación de permanecer en su domicilio; imponiéndole el pago asimismo de las costas causadas en el juicio.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Magdaline Osayande como autor penalmente responsable de una falta de hurto, prevista y penada en el art. 623.1 del Código Penal, a la pena de 30 Días de Multa a razón de 6 Euros Diarios, quedando sujeto en caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria, previa exacción de sus bienes, de un día Localización Permanente por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con la obligación de permanecer en su domicilio; imponiéndole el pago asimismo de las costas causadas en el juicio.”
En PALMA DE MALLORCA a 22 de Mayo de 2013.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL