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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10358
Juicio verbal 0001644/2011 Sobre otras materias

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Texto

D./Dª. MONTSRRA PALOMER BOU, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19  de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento JUICIO VERBAL seguido a instancia de  CP EDIFICIO KINGS PARK frente a BARTOLOMEO SMALDONE, CARMEN ROSA MATEO GONZALEZ,  CJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE LAS BALEARES   se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA nº 95 / 2.013

En Palma de Mallorca, a 27 de Mayo de  2.013.

Vistos por mí, Dª Mª  Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada- Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma, los autos de juicio verbal registrados con nº 1.644/ 2.011, siendo demandante  la Comunidad de Propietarios del edificio King’s Park, representado / a por el / la  Procurador / a de los Tribunales Dª Luisa Adrover Thomás, y asistida por  el /la  Letrado/ a D. Juan Escandell Torres, y demandados, D. Bartolomeo Smaldone y Dª Carmen- Rosa Mateo González,  ambos en situación  procesal de rebeldía  y la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares, allanada, representada  por el Procurador de los Tribunales D. Juan Cerdó Frías, y asistido por el letrado  D. Pedro Fuentes Guerrero.

FALLO

QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA  interpuesta por la Comunidad de Propietarios del edificio King’s Park, representada por el/la Procurador/a de los Tribunales Dª Luisa Adrover Thomás, debo declarar lo siguiente:

1 -  Que los demandados D. Bartolomeo Smaldone y Dª Carmen- Rosa Mateo González adeudan solidariamente a la comunidad de propietarios del edificio Park en concepto de gastos comunitarios devengados por el inmueble  de su propiedad la cantidad de  cinco mil  cuatrocientos cincuenta y nueve Euros con  ochenta y un céntimos de Euros ( 5.459,81 E ) , más los intereses legales que se devenguen  desde la interposición de la presente demanda, hasta su total pago , condenándoles a su pago , y a estar y pasar por las anteriores, y expresamente al pago de las costas.

2 – Declaro preferente el crédito a favor  de la comunidad de propietarios  actora por importe de  dos mil  ochocientos cuarenta y cuatro Euros  con noventa y cuatro céntimos de euro ( 2.844,94 Euros ),derivados de los gastos generales  del edificio actor correspondientes a los ejercicios 2.010 y 2.011, imputables a la parte determinada  número  diez-ocho  de orden, por encima de la cargas y gravámenes inscritos a favor  de la  codemandada, en los términos del artículo 9.5 de la Ley 49 / 1.960 de 21 de Julio, y respecto a la finca registral número 33737 de Calviá, condenando a los demandados a estar y pasar  por las anteriores declaraciones y expresamente al pago de las costas, en caso de oposición.

Notifíquese a las partes y háganles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que en su caso se interpondrá en el plazo de 20 días ante este Juzgado y resolverá sobre él la Audiencia Provincial.

Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO 1/09 para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la ‘Cuenta de Depósitos y Consignaciones’ abierta a nombre del Juzgado en la entidad BANESTO  y acreditándolo documentalmente ante este Tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo  pronuncio, mando y firmo, Dª  Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada- Juez  Titular del Juzgado  de 1ª Instancia  nº 19 de Palma de  Mallorca.

Publicación: Leída y publicada esta Sentencia por  el Juez que la suscribe celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe

Y encontrándose dicho demandado, BARTOLOMEO SMALDONE, CARMEN ROSA MATEO GONZALEZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veintisiete de Mayo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,