Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11058
047/13 Departamento Tributario. Aprobación definitiva ordenanza Precio público Escoletas
No habiendo sido presentada por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la ordenanza reguladora de Precio Público por prestación de servicios del y realización de actividades del Patronato Municipal d’Escoles d’Infants de Palma, concepto 341,08, aprobados provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de día 25 de abril de 2013, se entiende definitivamente aprobado, según lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
ACUERDO
"Primer.- Aprovar inicialment la modificació de l’Ordenança reguladora del preu públic per prestació de serveis i la realització d'activitats del Patronat Municipal d'Escoles d'Infants, concepte 341,08; tot això en base a la legislació vigent en la matèria, constituïda singularment pels articles 41 a 47 del Text Refós de la Llei d’Hisendes locals aprovat pel Reial Decret Legislatiu 2/2004,de 5 de març, i a l’article 49 de la Llei de Bases del Règim Local, i segons nova redacció que s’adjunta a aquesta proposta.
Segon.- L’expressat acord entrarà en vigor el dia en que es publiqui en el Butlletí Oficial de les Illes Balears l’acord d’aprovació definitiva.
Tercer.- Que una vegada adoptat l’acord provisional referit, es publiqui en el BOIB i en un dels diaris de major difusió de la Comunitat Autònoma el corresponent anunci d’exposició al públic de l’expedient, a efectes de reclamació. La citada exposició es farà en el tauler d’anuncis d’aquest Excm. Ajuntament durant el termini de trenta dies, dins dels quals els interessats podran examinar l’expedient i presentar les reclamacions que estimin oportunes, ben entès que si dins el dit termini no s’haguessin presentat reclamacions, s’entendrà definitivament adoptat l’acord provisional."
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEL PATRONAT MUNICIPAL D’ESCOLES D’INFANTS.
CONCEPTE 341,08
ARTICULO 1. Concepto
Conforme a lo que preve el artículo 127, con relación al artículo 41, ambos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por prestación de servicios y realización de actividades del Patronat Municipal d’Escoles d’Infants de Palma, especificados en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3 siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2. Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas solicitantes de las prestaciones del servicio o, en cualquier caso, las madres, los padres y tutores del niño beneficiado.
ARTÍCULO 3. Cuantía
1º. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza es la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, teniendo en cuenta el nivel de renta facilitado por la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.
2º Las tarifas de este precio público son las siguientes:
Euros al mes |
|
---|---|
1. Por asistencia, estada i alimentación de de un niño con una renta familiar del último IRPF actualizado superior a 52.416,01€ |
320,30 |
2. Por asistencia, estada i alimentación de un niño, con una renta familiar del último IRPF actualizado compresa entre 39.312,01€ i 52.416,00€ |
268,30 |
3. Por asistencia, estancia i alimentación de un niño, con una renta familiar del último IRPF actualizado compresa entre 30.576,01€ 39.312,00€ |
213,30 |
4. Por asistencia, estancia i alimentación de un niño, con una renta familiar del último IRPF actualizado compresa entre 21.840,01€ i 30.576,00€ |
163,30 |
5. Por asistencia, estancia i alimentación de un niño, con una renta familiar del último IRPF actualizado compresa entre 13.104,01€ i 21.840,00€ |
110,30 |
6. Por asistencia, estancia i alimentación de un niño, con una renta familiar del último IRPF actualizado inferior a 13.104,01 € |
78,00 |
7. Por asistencia, estancia i alimentación de un niño con familia vinculada a algún centro de atención social y que cumpla los requisitos del punto 2.1.6 del Libro del Patronato Municipal de Escoles d’Infants (curso 13-14) para optar a una plaza de alguna de estas cuotas: |
52,00 34,50 13,70 |
8. Por asistencia, estancia i alimentación de un niño matriculado en alguna de las aulas de educación especial de las escuelas de Son Roca o Ciudad Antigua donde, por tener un horario específico, se paga la mitad de la cuota que corresponde por nivel de renta del último IRPF actualizado, siempre que esta sea igual o superiores a 78 € |
3º. Las tarifas desde el tramo 2 al 7 se aplican únicamente a los usuarios empadronados en el municipio de Palma. En caso contrario, se aplica la tarifa de un importe máximo. En el caso que sean hijos o hijas de trabajadoras o trabajadores del PMEI no empadronados en Palma se aplicará la cuota en función del nivel de renta.
4º. Por el servicio extraordinario de verano en las Escoles d’Infants del Patronat se aplicarán les mismas tarifas.
ARTICULO 4. Normas de Gestión
1. Los criterios de descuento son los siguientes:
Estas reducciones se aplican siempre que se trate de cuotas de 78€ o superiores y no son acumulables en la misma cuota.
El pago de las cuotas mensuales reguladas por este precio público no incluye las cantidades que las esculelas, en concepto de materias para fiestas, salidas y otros gastos, pueden pedir a las madres, a los padres o a los tutores de los alumnos.
Si el niño no asiste a la escuela durante 15 días, por motivos justificados de enfermedad, las madres, los padres o tutores podrán solicitar el pago de la mitada de la cuota correspondiente (siempre y cuando esta sea igual o superior a la de 78€) excepto si se trata del mes de julio. De esta reducción solamente se podrán beneficiar una sola vez durante el curso.
Si el niño no asiste a la escuela durante 15 días, por motivos justificados de enfermedad, las madres, los padres o tutores podrán solicitar una reducción de 25% de la cuota correspondiente, excepto si se trata del mes de julio. De esta reducción solamente se podrán beneficiar dos veces a lo largo del curso.
2.- El niño no puede disfrutar el servicio de verano ni empezar un nuevo curso si día 15 de julio no se han satisfecho todas las deudas con el PMEI.
3.- Las tarifas mensuales han de satisfacerse dentro de los primeros quince días de cada mes corriente.
4.- El pago mensual de la quota se efectuará mediante domiciliación o liquidación bancaria.
5.- Para las altas que se produzcan en los primeros cinco días habrán de liquidar la tarifa mensual completa, i ésta será satisfecha en los diez días siguientes. Las que se produzcan después de día 5 de cada mes se liquidaran aplicando la proporción correspondiente.
Por motivos de adaptación de las nuevas matrículas, en el mes de septiembre se paga media cuota.
El mes de julio es pagará la mitad de la cuota.
6.- Les bajas en la prestación del servicio se han de notificar a través de escrito dirigido a la coordinadora de la escuela municipal de educación infantil donde el niño esté inscrito, al menos con quince días de antelación.
7.- Procedimiento en el caso de impagados
Les cuotas no abonadas en los plazos previstos se gestionarán de la siguiente manera:
En cualquier caso, les notificaciones serán por duplicado, de manera que una se entregará al interesado i la otra para el expediente administrativo.
8.- La falta de asistencia de un niño durante un período superior a los quince días sin avisar por escrito, implica la baja definitiva.
9.- Durante el curso escolar el niño no puede ausentarse más de un mes, excepto en el caso de enfermedad. Si se incumple esta norma el órgano competente, el Consejo Rector, con el informe previo de la coordinadora del centro, dictaminará la baja i se cubrirá la plaza.
10.- El impago de la cuota durante dos meses supone la tramitación de la baja definitiva y la pérdida de la plaza del niño.
En todo lo no previsto en esta ordenanza se ha de estar a lo que dispone la normativa general de funcionamiento de las escuelas municipales de educación infantil del PMEI, que se dictará previa aprobación de su Consejo Rector.
Disposición final
La presente Ordenanza, originariamente aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 de Junio de 1989, cuya última modificación ha sido aprobada por acuerdo plenario de ________________, y definitivamente el _______________________ (BOIB núm. _________)
Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, contra el acuerdo definitivo de modificación de la mencionada ordenanza, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB. No obstante, y con carácter previo y potestativo, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma, 7 de junio de 2013
El jefe del departamento, por delegación
Decreto de alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011
(BOIB núm. 187 de 15/12/2011)
Xavier Calafat Rotger