Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 10980
Reclamación del coste de la ejecución subsidiaria de un solar de la calle Escorca, 77
Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con aquello previsto al arte. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99, de 13 de enero, se notifica a la Sra. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)n calidad de propietaria, el decreto de alcaldía núm. 2013/583:
“VISTO las reiteradas quejas realizadas por parte de los vecinos del solar situado a la calle Escorca, núm. 77, que se encuentra completamente abandonado, lleno de vegetación y de suciedad, además de estar sin cerrar.
VISTO que a fecha de hoy no se han ejecutado las obras necesarias para proceder a la limpieza y vallado del solar, por tanto, no se han cumplido las condiciones de salubridad, higiene y seguridad, así como la obligación de conservación que determina el artículo 9 del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo para todas las edificaciones, en relación con los artículos 10 y 11 Ley 10/1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística y el Texto Refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana de 9 de abril de 1976.
VISTO que la propietaria del solar es la Sra (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) domiciliada en Inca, en la calle Selva, núm. 2.
VISTO el informe del Arquitecto Técnico Municipal mediante el cual se valoran las tareas a realizar para cumplir con la orden de ejecución en la cantidad de 12.308,93 €.
ATENDIENDO a lo que dispone el PGOU de Inca y la Ordenanza de Policía y buen Gobierno de Inca de 1993; así como los artículos 10 y 11 Ley 10/1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística, el artículo 181.2 del Texto refundido de la Ley sobre régimen de Suelo y ordenación urbana de 9 de abril de 1976 y el artículo 9.1 del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio por el cual se aprueba el Texto Refundido de Ley del Suelo, donde se dispone la obligación y deberes de los propietarios de mantener y conservar las edificaciones en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato público.
ATENDIENDO a lo que dispone el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación a la potestad de la Administración Pública para ejecutar de forma subsidiaria aquellos actos no personales que no han sido cumplidos por los administrados.
Por todo ello, y de acuerdo con las competencias que me atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local, y demás normativa de aplicación, HE RESUELTO:
1.- EJECUTAR SUBSIDIARIAMENTE la orden de ejecución consistente en el vallado y limpieza del solar situado en la calle ESCORCA, núm. 77, a los efectos de adoptar las medidas de conservación para cumplir con las condiciones legales de seguridad, salubridad y ornato público que determina el artículo 9.1 del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio por el cual se aprueba el Texto Refundido de Ley del Suelo..
Las obras de conservación para garantizar la seguridad, salubridad y ornato público, consistirán en lo siguiente, de acuerdo con el informe del Arquitecto Técnico Municipal que a continuación se transcribe:
“INFORME DE VALORACIÓN DE VALLADO QUE EMITE El ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL EN RELACIÓN Al SOLAR SITUADO EN LA CALLE ESCORCA, Nº 77.
Longitud de vallado: 51,50 m, altura 2 m.
Puerta de acceso de 90 x 200 m
Valoración:
1.- Suministro y colocación de puerta metálica lisa galvanizada de 90x200m.
1 ud x 245€/ud ..........245€/ud
2.- Formación de vallado con pared de bloque de hormigón de 15 cms de 200 m de altura, aterracada por la cara exterior. Incluye aro de cemento armado en la parte superior, incluye excavación y fundamento de 30x30 cms en la subbase. Totalmente acabado y limpio.
103m2 x 76€/m2 = 7.828,0 €
3.- Limpieza de solar y transporte de residuos a vertedero autorizado.
1ud x 1.410 € = 1.410,0 €
Total presupuesto de ejecución ....9.483,0 €
10% beneficio .........948,30 €
Total presupuesto (sin IVA)..... 10.431,3 €
18% iva......... 1.877,63 €
TOTAL PRESUPUESTO....... 12.308,93 €”
2.- CONCEDER AUDIENCIA a la propietaria, para que durante un plazo de 10 días hábiles pueda formular las alegaciones que estime convenientes y presentar los documentos u otros elementos de juicio que encuentren adecuados y asumir las obras a los efectos de que la Corporación Municipal no tenga que llevar a cabo la ejecución subsidiaria.
3.- ADVERTIR que las obras de adecuación que lleve a cabo la Corporación Municipal por un valor de 12.308,93 €, de acuerdo con la valoración realizada por el Arquitecto Técnico Municipal, serán con cargo de la propietaria sin perjuicio de imponer las sanciones y reclamar los daños y perjuicios que se puedan derivar del incumplimiento de las obras y adopción de las condiciones de salubridad, higiene y seguridad necesarias.
4.- SOLICITAR, en su caso, al Juzgado de lo contencioso-administrativo la correspondiente entrada a domicilio del solar, para poder llevar a cabo la ejecución subsidiaria.
5.- COMUNICAR a la SRA. FRANCISCA POU FIOL que tiene que proceder a depositar de forma provisional la cantidad de 12.308,93 € en la Tesorería municipal, en concepto del coste de las actuaciones y obras a realizar según el informe técnico municipal, en los plazos siguientes y hasta la finalización de la obra:
a) Si la notificación se recibe entre los días 1 y 15 de cada mes, el pago se tendrá que llevar a cabo desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Si la notificación se recibe entre los días 16 y último de cada mes, el pago se tendrá que llevar a cabo desde la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Realizada la actuación se procederá a la liquidación final del coste de las mismas y, en su caso, al reintegro de la cantidad sobrante o reclamación de la diferencia en el supuesto de que las obras impliquen un mayor coste.
Una vez transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de la presente liquidación, por esta Corporación municipal se procederá al cobro de su importe por la vía de apremio y, si es el caso, al embargo de bienes y derechos que pertenecen a dicho persona obligada, en cantidad suficiente para cubrir el importe de esta liquidación, los recargos, los intereses y las costas.
6.- PROCEDER Y SOLICITAR la realización de una anotación cautelar y/o preventiva de la finca registral en cuestión, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Inca, a los efectos de garantizar el cobro de la cantidad de 12.308,93 € correspondientes a las actuaciones y/o trabajos que de forma subsidiaria llevará a cabo el Ayuntamiento de Inca para llevar a cabo la orden de ejecución en cuestión.
7.- NOTIFICAR este decreto a la interesada con indicación de los recursos procedentes.”
Lo que SE COMUNICA, para su conocimiento y efectos oportunos.
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
b) El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Inca, 28 de mayo de 2013.
El alcalde-presidente
Rafel Torres Gómez