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AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 10979
Finalización expediente de protección de la legalidad urbanística núm. INOB2012/8
Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99, de 13 de enero, se notifica al Sr. (datos personales ocultos), el decreto de alcaldía núm. 2013/345:
“Dado que mediante decreto de alcaldía de fecha 10 de febrero de 2012, se acordó la iniciación de expediente sancionador por supuesta infracción urbanística contra el Sr. (datos personales ocultos), en calidad de promotor, por la realización de actos de edificación y uso del suelo en la calle Mercancías, 63, 4º -B, de Inca, consistentes en la ampliación de 9,92 m2 de la vivienda, sin la correspondiente licencia de obras municipal.
ATENDIENDO a lo previsto en el artículo 8.1 f) del Decreto autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio del procedimiento sancionador, en relación al nombrado instructor y secretario del expediente.
Dado que ha transcurrido el plazo de dos meses para iniciar procedimiento de legalización de las obras, de acuerdo con lo que dispone el artículo 66.2 de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística, sin que se haya solicitado licencia municipal al Ayuntamiento o legalizado la totalidad de las obras.
VISTO el informe del Arquitecto técnico municipal de fecha de fecha 23 de abril de 2012, mediante el cual valora el objeto de la infracción en la cantidad de 8.327,73 euros.
VISTO que en fecha de 18 de junio de 2012 se dictó propuesta de resolución por parte del instructor del expediente, siendo notificada en legal forma el 27 de junio de 2012.
VISTO que en fecha de 9 de julio de 2012 se han presentado alegaciones por parte del Sr. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos), manifestando lo siguiente:
1.- Que el valor real de las obras, según presupuesto adjunto, es de 2.089,35€.
2.- Que las obras tienen la consideración de leves y, en consecuencia, corresponde aplicar el 50% del valor de la misma, de acuerdo con el artículo 45.
a) de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística.
VISTO las alegaciones presentadas corresponde su estimación parcial, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
1.- Que se ha realizado nueva valoración, teniendo en cuenta que se ha producido un error en cuanto a los metros cuadrados, no obstante, el valor y parámetros aplicables serán los determinados por el Colegio de Arquitectos.
2.- En cuanto a la consideración de leves, se puede admitir atendido el tipo y la escasa entidad de las obras y, por lo tanto, aplicar el 50% de su valor.
VISTO las alegaciones presentadas corresponde su estimación parcial, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
1.- Que se ha realizado nueva valoración, teniendo en cuenta que se ha producido un error en cuanto a los metros cuadrados, no obstante, el valor y parámetros aplicables serán los determinados por el Colegio de Arquitectos.
2.- En cuanto a la consideración de leves, se puede admitir atendiendo al tipo y escasa entidad de las obras y, por lo tanto, aplicar el 50% de su valor.
Dado que las obras realizadas son constitutivas de una infracción urbanística tipificada al artículo 27.1 apartado b) de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística, calificada como GRAVE, según el artículo 28 de la ley mencionada.
Dado que las obras no han sido legalizadas, la sanción a imponer será del 50% del valor de las obras ejecutadas sin licencia en su momento, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 45 apartado a) de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística.
Dado que se da por probado y así se declara, el Sr. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos), en calidad de promotor, ha procedido a la realización de las obras consistentes en la ampliación de 9,92 m2 de la vivienda, sin la correspondiente licencia de obras municipal.
Dado que no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes.
Dado que, de la infracción urbanística mencionada resulta ser responsable el Sr. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos), en calidad de promotor, de acuerdo con lo que establece el artículo 30.1 de la Ley 10/1990.
Por todo ello, y de acuerdo con lo que establece el Decreto autonómico 14/1994, de 10 de febrero, así como la Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se dicta la presente
RESOLUCIÓN
1.- ESTIMAR parcialmente las alegaciones presentadas por el Sr. (datos personales ocultos), atendidas las consideraciones jurídicas y técnicas transcritas en la parte expositiva de la presente resolución.
2.- DECLARAR responsable al Sr. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)en calidad de promotor, de una infracción urbanística consistente en la ampliación de 9,92 m2 de la vivienda, sin la correspondiente licencia de obras municipal.
3.- CALIFICAR la infracción mencionada como LEVE.
4.- IMPONER la sanción de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.982,66) al Sr. (datos personales ocultos), en calidad de promotor, como responsable de la infracción urbanística mencionada.
5.- NOTIFICAR la presente resolución al interesado en forma reglamentaria.
6.- El pago voluntario de la sanción de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.982,66) se tendrá que realizar dentro del plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la presente notificación, en las dependencias de recaudación del Ayuntamiento de Inca, con la advertencia que si no se realizara el pago en el plazo indicado se iniciará la vía de apremio o pago forzoso.”
Lo que SE COMUNICA, para su conocimiento y efectos oportunos.
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
b) El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Inca, 30 de mayo de 2013
El alcalde-presidente.
Rafel Torres Gómez