Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 10977
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno y funcionamiento de la red de huertos urbanos de Inca.
Habiendo finalizado el plazo para la formulación de alegaciones y/o presentación de reclamaciones y sugerencias contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2013, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en fecha 9 de mayo de 2013, relativo a la aprobación inicial de la modificación del Reglamento de Régimen Interno y Funcionamiento de la Red de Huertos Urbanos de Inca, sin que se haya formulado alegación, reclamación y/o sugerencia, de conformidad con lo que establece el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, así como el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, queda definitivamente aprobada la modificación del Reglamento en cuestión. A continuación se hace público el texto íntegro.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Y FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE HUERTOS URBANOS DE INCA
Art. 1. El presente reglamento regula la cesión del uso por tiempo determinado de parcelas de propiedad municipal a personas mayores de 65 años y residentes en Inca, para destinarlas a huerto familiar en el marco del programa iniciado por el área de Medio Ambiente: “Huertos Urbanos de Inca”.
El funcionamiento y el régimen interno de estas parcelas de uso individual se regirá por las normas del presente reglamento, que las personas usuarias tendrán que aceptar formalmente.
Art. 2. Mediante acuerdo plenario el Ayuntamiento determinará el número, ubicación y características de las parcelas destinadas a este uso, delegando en la Junta de Gobierno municipal los otros trámites para su adjudicación según el procedimiento previsto en este reglamento.
Art. 3. Para poder tener acceso a la adjudicación (ser adjudicatario) del uso de una parcela se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 65 años.
b) Ser vecino o vecina de Inca con una antigüedad mínima de 2 años.
c) Hacer la solicitud formal en el periodo de inscripción abierto a tal efecto.
d) No convivir en el mismo domicilio con alguien que también haya solicitado una parcela.
e) No formar parte de la misma unidad familiar de alguien que también haya solicitado una parcela.
2. Si las solicitudes presentadas no cubrieran las parcelas ofertadas por el Ayuntamiento destinadas a huertos urbanos, se podrá decidir abrir el acceso para su uso a las personas menores de 65 años.
Por otra parte, las personas menores de 65 años que quieran optar a la adjudicación de una parcela habrán de cumplir el resto de requisitos que se establecen en el punto 1 del presente artículo, y tendrán preferencia los siguientes colectivos por el siguiente orden:
a) Estar en situación de desempleo.
b) Cobrar el salario mínimo interprofesional.
c) Estar prejubilado.
A efectos de la adjudicación se respetará el orden de presentación de las solicitudes en el registro de entrada municipal.
Art. 4. Aunque se reúnan las condiciones definidas en el artículo anterior, no podrán optar al uso de una parcela las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Convivir en el mismo domicilio con alguien a quien ya se haya adjudicado una parcela, aunque constituya una unidad familiar independiente.
b) Cuando alguien de la unidad familiar tenga adjudicada una parcela aunque estén empadronados en diferentes domicilios.
c) Haber sido privado de una parcela, previo expediente.
Art. 5. El sistema de adjudicación de las parcelas será el siguiente:
1.- Cuando el Ayuntamiento, de conformidad con lo que dispone el art. 2, acuerde destinar una o varias parcelas a este uso, abrirá un plazo que no podrá ser inferior a un mes para que las personas interesadas puedan presentar sus solicitudes de adjudicación de parcelas. Junto con la solicitud, que será estandarizada, tendrán que presentar la correspondiente documentación. No tendrá que abrirse un nuevo procedimiento de adjudicación cuánto haya una lista de espera de un procedimiento anterior.
2.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se elaborará una lista provisional de admitidos y excluidos que será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento concediendo el plazo de quince días para presentar a alegaciones. A las personas excluidas las será comunicada personalmente la exclusión para que puedan formular alegaciones. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones la lista provisional quedará elevada a definitiva.
3.- En el supuesto de que el número de solicitantes sea superior al de parcelas existentes se celebrará un sorteo para su adjudicación. Este sorteo consistirá con la extracción de una letra a partir de la cual se adjudicará por orden alfabético del apellido del solicitante. Se celebrará por la Junta de Gobierno y constará en su acta de la sesión.
4.- Los interesados que queden fuera de las adjudicaciones formarán una lista de espera por orden del sorteo. En esta lista se añadirán, por orden cronológico, aquellas personas que posteriormente vayan presentando instancia manifestando estar interesados en la adjudicación de una parcela.
5.- Cuando por cualquier causa se produzca una baja se adjudicará la parcela por orden de la lista de espera. Primero, los interesados de la primera adjudicación que habían quedado fuera y por la orden del sorteo. Después, los interesados que con posterioridad hayan solicitado una parcela, y por orden cronológico de presentación de la instancia.
6.- Antes de la adjudicación, la persona interesada tendrá que acreditar estar en posesión de las condiciones que exige este reglamento para la adjudicación y tendrá que manifestar que acepta y se obliga a cumplir las determinaciones del presente reglamento.
7.- Cuando el Ayuntamiento acuerde destinar nuevas parcelas a esta finalidad, sea por ampliación del espacio ya existente o por un nuevo emplazamiento, el Ayuntamiento tendrá que hacer uso de la lista de espera existente. No obstante, en cualquier momento y debido al tiempo transcurrido o por otras circunstancias, el Ayuntamiento podrá anular la lista de espera e iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación.
Art. 6. El uso de la parcela es a título personal e intransferible, su cesión dará lugar a la resolución de la autorización. La cesión de uso de la parcela para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno, que sigue siendo de propiedad Municipal.
Art. 7. Los derechos del titular son cultivar cualquier variedad de hortalizas, verduras y flores, siempre que su cultivo o su lícito comercio no esté prohibido por alguna disposición.
Art. 8. Las parcelas se destinarán única y exclusivamente a huerto familiar. En consecuencia, no podrán ser destinadas a otras finalidades, quedando expresamente prohibido:
a) Instalar barracas, cubiertos, porches o edificaciones de cualquier tipo.
b) Plantar árboles.
c) Instalar invernaderos.
d) Limitar la parcela con muros, cañas, maderas, plásticos, uralitas, etc.
e) Utilizar la parcela como depósito o almacén de materiales.
f) Instalar gallineros y/o jaulas para la crianza de conejos o cualquiera otro animal.
g) Tener canes.
h) Construir pozos.
y) Sobrepasar los límites marcados de cada una de las parcelas
j) Regar con aspersores o con cualquiera otro enser que pueda invadir o regar otras parcelas vecinas.
k) Cultivar la tierra con criterios diferentes a los de la agricultura ecológica.
l) Cualquiera otro uso que, no estando previsto anteriormente, produzca molestias, malos olores, limite el uso y satisfacción del resto de parcelas o afecte la entorno al lugar.
Art. 9. El uso de la parcela se establece para un tiempo limitado de cinco años a contar desde la fecha de la firma de cada una de las autorizaciones, siempre que no concurra ninguna causa de resolución o que los terrenos sean necesarios para obras, servicios o instalaciones municipales.
Art. 10. El titular del uso de la parcela abonará en el Ayuntamiento de Inca, la parte proporcional del consumo de agua que se derive de su actividad.
Art. 11. Serán a cargo de los adjudicatarios, además del consumo de agua, las semillas, adobos y otros elementos que utilicen para el cultivo, las herramientas y enseres necesarios para el cultivo.
Art. 12. Los adjudicatarios tendrán que mantener el entorno (caminos) de sus parcelas en perfecto estado, limpio y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas. También tendrán que hacerse cargo de gestionar adecuadamente los desechos que se produzcan, separando las de origen orgánico del resto, y depositando cada tipo de residuo en el contenedor específico.
Art. 13. Dentro de las disponibilidades técnicas y económicas el Ayuntamiento se dotará a cada grupo de parcelas de un espacio, individual o comunitario, donde los adjudicatarios puedan depositar las herramientas, enseres y otros elementos, sin que se pueda utilizar de forma abusiva, o como espacio social, teniendo que respetar en todo momento las normas de buena convivencia. Hasta que esto no sea posible los adjudicatarios tendrán que trasladarlas. Los técnicos responsables estarán facultados para imponer la retirada de los elementos depositados si lo consideran oportuno o de ordenar su desalojo.
Art. 14. El horario en que se podrá acceder a las parcelas será el mismo de apertura del parque.
Art. 15. El área de Medio Ambiente, destinará una persona al asesoramiento de los adjudicatarios siempre que lo requieran. Esta persona estará facultada para atender las necesidades cotidianas de los adjudicatarios, o para gestionar conjuntamente los temas o asuntos de carácter general que pudieran surgir. También podrá prohibir el uso de productos que puedan ser entendidos como tóxicos y aconsejar a los adjudicatarios la mejor manera de cultivar siguiendo los criterios ecológicos.
Art. 16. El área de Medio Ambiente, no se hará responsable de los robos o actos vandálicos que puedan afectar las parcelas. Así mismo, queda exento de cualquier responsabilidad en caso de accidente del adjudicatario en el desarrollo de sus tareas de cultivo y en su estancia en el recinto. Será a cargo del adjudicatario cualquier responsabilidad por estos conceptos.
Art. 17. La condición de adjudicatario se perderá automáticamente por:
a) Renuncia.
b) Defunción
c) Cambio de residencia fuera del municipio de Inca.
d) No residir en el municipio de Inca durante más de tres meses seguidos, excepto en casos justificados como enfermedad o ingreso hospitalario.
e)Subarrendamiento o cesión a terceros del cultivo de la parcela .
f)Abandono o carencia de cultivo de la parcela durante más de tres meses seguidos.
g) Realizar dentro de la parcela construcciones, barracas, invernaderos o plantación de árboles, así como la instalación de vallas o elementos de separación diferentes a los expresamente autorizados.
h)Utilizar la parcela para uso y finalidades diferentes a las que se detallan en este reglamento.
y) Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento de Inca por obras, servicios, instalaciones o desarrollo del plan general de Ordenación urbana o de los instrumentos urbanísticos que lo desarrollen.
j) Concurrencia en la misma persona o en otra persona residente en el mismo domicilio de la adjudicación de dos o más parcelas.
k) Carecer de respecto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, gasto excesivo de agua o utilizar productos tóxicos.
l) No pagar la parte proporcional de consumo de agua en el plazo de un mes después de enviarle el cargo correspondiente.
m) Incurrir en cualquiera de las prohibiciones que se detallan en este reglamento.
n) Finalización del plazo de vigencia de la concesión.
La rescisión de la autorización por cualquier causa, en ningún momento dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.
Art. 18. Para privar a un adjudicatario del uso de su parcela se tendrá que instruir un expediente en el cual se demostrará que concurre en alguna de las circunstancias previstas en el reglamento para decaer en su derecho, previa audiencia del interesado por un plazo de quince días, propuesta por el instructor y resuelta por el organismo competente.
En el caso de fin del plazo de vigencia el adjudicatario tendrá que entregar la parcela en la fecha de fin, sin necesidad de ningún requerimiento.
En el supuesto de que los terrenos sean necesarios para obras, servicios o instalaciones municipales, el Ayuntamiento comunicará al adjudicatario la finalización de la autorización con un preaviso de tres meses. Transcurrido el cual se tendrá que entregar la parcela en el Ayuntamiento.
Art. 19. El órgano competente para la adjudicación de las parcelas y la resolución de las incidencias que puedan surgir entre los concesionarios de parcelas y entre estos y el Ayuntamiento será la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Inca. Contra sus acuerdos se podrán interponer los recursos administrativos procedentes.
DISPOSICIÓN FINAL:
Una vez aprobado definitivamente el mencionado reglamento entrará en vigor una vez haya sido publicado su texto íntegro en el BOIB y siempre que haya transcurrido el plazo a que se refiere el art. 113 de la Ley Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
Inca, 5 de junio de 2013
El Alcalde-Presidente
Rafel Torres Gómez