Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10188
Despido/ceses en general 240/2012
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000240 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANA MARIA COMAS MULET contra la empresa ANOVA CLUB ESPONSOR SERVICIOS SL, sobre DESPIDO, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Ana María Comas contra la empresa Anova Clubesponsor Servicios S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado con efectos de 31 de enero de 2.012 por parte de la empresa Anova Clubesponsor Servicios S.L. y, resultando imposible la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonarle una indemnización por importe de 2.010,14 € así como una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde el día 24 de mayo de 2.012 y hasta el día de hoy cifrada en 10.542,12 €, declarando extinguida con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes.
Así mismo, debo condenar y condeno a la empresa Anova Clubesponsor Servicios S.L. a pagar a la trabajadora demandante la cantidad de 1960,64 € brutos en concepto de salarios pendientes y liquidación de contrato.
Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus eventuales responsabilidad legales
Y para que sirva de notificación en legal forma a ANOVA CLUB ESPONSOR SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL