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AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 10949
Notificación del decreto de suspensión de obras del expediente sancionador DU05/13, consistentes en Construcción edificación y formación de cubierta inclinada en el Polígono 1 parcelas 142, 143 i 144
Intentada la notificación de la resolución que se relaciona debajo y, no habiéndose podido practicar, se procede a la notificación mediante edicto. Todo esto, en conformidad con el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen J urídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y transcrito dice:
“Decreto de Alcaldía número 265/13
El Alcalde- Presidente de este Ayuntamiento ha dictado, con fecha de hoy, la siguiente resolución:
“Vista el acta de inspección emitida por la Policía Local de Binissalem número 07/2013 en fecha 22 de abril de 2013, por la cual se denuncian las obras efectuadas por el Sr. Z.B.A., con domicilio en PERE JOAN LLOBET, 20 (07006 PALMA) y titular de la tarjeta de residencia X0528642X consistentes en CONSTRUCCIÓN EDIFICACIÓN Y FORMACIÓN DE CUBIERTA en el POLÍGONO 1 PARCELAS 142 143 - 144 con referencia catastral número 07008A001001420000HD de Binissalem SIN LA LICENCIA exigida por los artículos 242 del texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, 2 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB y por el artículo 11 de las Normas Subsidiarias vigentes;
Atendidas las competencias que tengo atribuidas 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 61.2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística,
RESUELVO
1. ORDENAR, de acuerdo con el artículo 61.1 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina urbanística, la SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LAS OBRAS.
De acuerdo con el artículo 61.5 de la Ley 10/1990, este acuerdo de suspensión es inmediatamente ejecutivo. Si el promotor no para las obras en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS desde el día siguiente de la notificación de este acuerdo, se procederá por vía de la ejecución forzosa de este acuerdo de suspensión. A tal fin, los servicios municipales, asistidos por la fuerza pública, se personarán en las obras, previa citación del sus responsables, y después de la lectura del acuerdo el cumplimiento del cual se ejecutará, precintará la obra y los elementos auxiliares de la construcción y podrán retirar la totalidad o la resta de maquinaria y material y adoptar cualquier otra medida que sea conveniente en orden a la efectividad de la suspensión.
Igualmente, conformemente con el artículo 61.8 de la Ley 10/1990, tiene que advertirse que el incumplimiento de la presente orden de suspensión dará lugar al hecho que, por el Alcalde, es pase el tanto de culpa al Juzgado de Instrucción para la determinación de las responsabilidades penales a las cuales hubieran dado lugar.
De este acuerdo de suspensión se notificará a las empresas suministradoras de energía eléctrica porque procedan a cortar el suministro a los contadores de obra respectivos en el plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS.
Sin perjuicio de todas las medidas señaladas hasta aquí y conformemente con el artículo 62 de la Ley 10/1990, en los supuestos de desobediencia de la orden de suspensión de las obras, se impondrá al promotor, constructor y a los técnicos directores de las obras, multas coercitivas en las siguientes cuantías y frecuencias:
a) Multa inicial de CIENTO CINCUENTA (150) € cuando se trate del primer incumplimiento de la orden de suspensión.
b) En caso de reiterar aquel incumplimiento y hasta que no se proceda la total suspensión ordenada, quincenalmente se impondrán sanciones que dupliquen la cantidad de la multa impuesta en el período sancionador inmediatamente anterior.
1. OTORGAR, atendidos los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB, un plazo improrrogable de DOS MESES para que el promotor solicite la preceptiva LICENCIA. Si una vez transcurrido este plazo de dos meses, la persona interesada no hubiera solicitado la expresada licencia, el Alcalde, previa la correspondiente propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición de las obras citadas y cualquier otros que se hubieran realizado sin la preceptiva licencia municipal a cargo de la persona interesada e impedirá definitivamente los usos a que podría dar derecho. Se procederá del mismo modo si la licencia fuera denegada porque el otorgamiento es contrario a las prescripciones de la normativa urbanística.
2. ADVERTIR a los promotores, a los propietarios, a los constructores y a los directores técnicos de las obras mencionadas que, según dispone el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB, independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo que dispone esta Ley darán lugar a la IMPOSICIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS. Las multas que puedan corresponder se adoptaran a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de procedimiento administrativo y como continuación del expediente de demolición o reconstrucción instruido.
3. INFORMAR que, de acuerdo con el artículo 65.1 de la Ley 10/1990 para tramitar la licencia para la legalización de las obras, será necesario formalizar a favor del Ayuntamiento una fianza o aval bancario equivalente al 20% del presupuesto del proyecto técnico para garantizar el pago de las cantidades que resulten como consecuencia de la sanción que fuera procedente imponer o de las medidas de restablecimiento de la realidad física alterada.
4. NOMBRAR, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, instructora del expediente a la Sra. Nieves Rodríguez Verdú, secretaria del Ayuntamiento, y secretaria del expediente a la Sra. Coloma Borràs Gelabert, funcionaria del Departamento municipal de urbanismo. Contra este nombramiento se podrá formular recusación de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. NOTIFICAR el presente acuerdo al instructor y al secretario, con traslado de todas las actuaciones que existan sobre este expediente.
Contra el acuerdo de inicio del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística por el cual, si fuera el caso, se requiere la legalización de las obras denunciadas, no cabe la interposición de ningún recurso administrativo. Asimismo contra la orden de suspensión podrá interponerse recurso de reposición de acuerdo con el que se establece con el artículo 107 y siguientes y 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o recurso contencioso administrativo en los términos establecidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.”
Lo que se os notifica para vuestro conocimiento y efectos.
Binissalem, 2 de mayo de 2013.
La Secretaria- Acctal.,
Signat i segellat.”
Lo que se os comunica por general conocimiento y a los efectos oportunos.
Binissalem, 3 de junio de 2013.
El Alcalde
Jeroni Salom Munar