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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10688
Procedimiento ordinario 0000552/2010

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento  ORDINARIO 0000552 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª PATRICIA CASTILLO contra la empresa  BRISASPORT SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO ACLARACIÓN

En  Palma de Mallorca, a 13 de marzo de 2013.

HECHOS

PRIMERO.-  Que en fecha 2-11-2011, recayó sentencia en los autos nº 552/2010 con nº de registro 441/2011.

SEGUNDO.- Que tanto en el encabezamiento como en el fallo de la misma se produce un error de transcripción en el nombre de la entidad demandada y condenada. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Toda vez que existe un error material en el fallo de la sentencia debe de oficio aclararse éste, en el sentido de que la entidad demandada debe ser BRISASTOT SL en lugar de BRISASPORT S.L.

Y por lo expuesto, dispongo

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación; S. S.ª. , ante mí el Secretario, acordaba la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1º. - Se aclara la sentencia de fecha 2-11-2011, en el sentido de que donde dice: BRISASPORT S.L., debe decir: BRISASTOT S.L.

 Notifíquese esta resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la presente resolución, no cabe ulterior recurso de conformidad con el art. 267 de la L.O.P.J.

Así lo acuerda, manda y firma D. Juan Gabriel Álvarez Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca; doy fe.

ILMO. SR. MAGISTRADO                   EL SECRETARIO JUDICIAL

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

SECRETARIO/A JUDICIAL SR/SRA D/Dª.  PAULA MATEO ERROZ

En PALMA DE MALLORCA, a trece de Marzo de dos mil trece.

Se tiene por presentado escrito de la parte actora solicitando la ejecución de la sentencia, que queda unido a autos, y visto su contenido, no ha lugar a lo solicitado en tanto la sentencia no adquiera firmeza.

Se ha recibido el anterior correo, cuyo resultado del intento de notificación de la sentencia a la demandada ha sido negativo. Y teniendo en cuenta ahora visto el contenido del auto de aclaración de esta misma fecha, practíquese la notificación de la sentencia en el nuevo domicilio aportado por la parte actora, siendo que el anterior domicilio ( calle arcipreste borras nº 23) que constaba en autos pertenecía a la empresa equivocada.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  BRISASPORT SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de .

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Mayo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL