Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 10740
Convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar programas de actividades de carácter sociocultural dirigidos a las personas mayores. Año 2013
El Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, en fecha 29 de mayo de 2013, ha adoptado el siguiente acuerdo:
“PRIMERO.- Aprobar las bases reguladoras que dicen así:
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR PROGRAMAS DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIOCULTURAL DIRIGIDOS A LAS PERSONAS MAYORES. AÑO 2013
PRIMERA. - OBJETO
El objeto de esta convocatoria es fijar las condiciones que regulan la concesión de subvenciones para realizar programas de actividades destinados a mejorar la calidad de vida del colectivo de las personas mayores.
Constituyen actividades subvencionables los gastos derivados de la realización de actividades socioculturales, físicas y deportivas, formativas, artísticas y, en general, de ocio y tiempo libre.
No son objeto de esta convocatoria los gastos de luz, agua, mantenimiento, alquiler y otros propios de la sede social de la entidad.
SEGUNDA. - FINALIDAD
La presente convocatoria tiene como finalidad contribuir a financiar los gastos derivados de actividades integrantes de proyectos que tengan como eje principal
- mejorar la calidad de vida y potenciar la capacidad creativa de las personas mayores.
- fomentar la realización de actividades físicas con el fin de prevenir problemas derivados de la inactividad y la autonomía personal.
- favorecer la integración y la participación social.
- proporcionar un espacio de ocio y tiempo libre adecuado a sus intereses y expectativas.
- fomento del asociacionismo y participación social en el ámbito comunitario.
TERCERA. - BENEFICIARIOS
3.1. Pueden acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones las asociaciones de personas mayores y federaciones de asociaciones de personas mayores, sin ánimo de lucro, que tienen que ejercer el programa que fundamenta el otorgamiento o que están en una situación que legitima la concesión, y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener como finalidad el desarrollo de las personas mayores y la mejora de su calidad de vida.
b) Estar legalmente constituida y adaptada a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
c) Estar inscrita en el Registro de Entidades Jurídicas del Gobierno de las Islas Baleares en fecha anterior a 1 de enero de 2013.
d) Tener ámbito de actuación en la isla de Mallorca.
e) Tener capacidad jurídica y de obrar.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
g) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca.
3.2 No pueden obtener la condición de beneficiarios las entidades en las cuales se de alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las entidades asociativas con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales y las cooperativas.
b) Las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.
3.3. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
CUARTA. - IMPORTE MÁXIMO QUE SE DESTINA A LAS SUBVENCIONES Y LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS A LOS CUALES SE IMPUTA
El importe máximo de esta convocatoria es de 525.000,00 euros que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 20.23200.48900 del presupuesto del Consell de Mallorca para el año 2013.
QUINTA. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
5.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante solicitud, según el modelo normalizado que figura como anexo I de esta convocatoria. En cualquier caso, las solicitudes tienen que contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y su representante legal.
5.2 Las solicitudes se tienen que presentar en cualquier terminal de registro general del Consell de Mallorca (Centro Cultural de la Misericordia: pl. de l’Hospital, nº. 4; sede del Consell: c. del Palau Reial, nº. 1, y Llar de la Juventut: c. del General Riera, nº. 111, Palma). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto a fin de que el ejemplar destinado al Consell de Mallorca se feche y selle antes de que se certifique, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regula la prestación de servicios postales (BOE nº. 313, de 31 de diciembre).
En caso que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el registro general del Consell de Mallorca.
Si la solicitud se entrega en un lugar diferente del Consell de Mallorca, se tiene que enviar por fax la hoja con sello de entrada dentro del plazo a la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes (Promoción Sociocultural Fax: 971 17 37 50), durante las 24 horas siguientes al fin del plazo hábil. En los mismos términos, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo.
El plazo para la presentación de las solicitudes es de treinta días naturales, contadores a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día fuera el sábado o inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo mencionado en el párrafo anterior no serán admitidas en la presente convocatoria.
Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se tiene que requerir a la entidad solicitante de acuerdo con lo que establece el artículo 71.1 de la mencionada Ley para que, en un plazo no superior a los diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si así no lo hace, se tendrá para desistida la petición, previa resolución expresa.
Junto con la solicitud se tendrá que presentar la documentación de la base sexta de esta convocatoria.
SEXTA. - DOCUMENTACIÓN QUE SE TIENE QUE PRESENTAR
Las solicitudes de subvención se acompañarán de la documentación siguiente:
a) Copia del DNI del representante legal que la firma.
b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la asociación o entidad.*
c) Copia compulsada de los estatutos vigentes de la asociación o entidad, con la resolución de su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y modificados (si es el caso) según Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.*
d) Certificado de transferencia bancaria normalizado, acreditativo de la libreta o cuenta corriente en la cual se ingresará, si corresponde, el importe de la subvención (anexo II).*
e) Certificados vigentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.1 f) de la Ley 38/2003.
Al solicitar estos certificados se tiene que indicar que se piden para poder optar a ser beneficiario de una subvención pública.
Los certificados vigentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias se podrán pedir, de oficio por el Servicio, previa autorización por parte de las asociaciones y/o entidades (anexo IV).
f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca (este certificado se pedirá, de oficio por el Servicio, a la Tesorería General del Consell de Mallorca).
g) Declaración responsable del representante legal de la entidad ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, (anexo V).
h) Certificado del secretario/aria de la asociación o entidad que acredite la representación a la cual hace referencia el apartado a) (anexo VI).
i) Proyecto detallado para el cual se solicita la subvención, especificando, entre otros los siguientes puntos: descripción, objetivos que se persiguen, colectivo, medios necesarios para llevar a cabo el programa, temporalización, previsión de participación, formas de colaboración previstas en la financiación.
j) Presupuesto detallado orientativo de ingresos (entre los que se tiene que incluir la subvención del Consell de Mallorca) y gastos de la actuación concreta, debidamente firmado por el representante legal. Para que el presupuesto sea correcto, el total de ingresos previsto tiene que ser igual al total de los gastos previstos (anexo VII).
k) El número actualizado de asociados mediante certificación del secretario/aria de la asociación o entidad (anexo VIII).
l) Declaración de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención por el mismo concepto; si es el caso, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (anexo III).
m) En el caso de las federaciones de asociaciones, certificado del secretario/aria en el que se acredite el número de asociaciones que forman parte de la federación y su denominación.
*No hace falta presentar esta documentación en el caso de que ya se haya entregado con anterioridad al Departamento competente en materia de gente mayor del Consell de Mallorca, y sus datos no hayan cambiado.
SÉPTIMA. - La convocatoria se someterá a la fiscalización previa de la Intervención General del Consejo de Mallorca.
OCTAVA. - GASTOS SUBVENCIONABLES Y VALORACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
8.1 La concesión de las subvenciones se hará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en esta convocatoria.
8.2 Debido a la naturaleza de la subvención, esta convocatoria no se realizará en concurrencia competitiva.
8.3 Los importes máximos con los que se pueden subvencionar los proyectos presentados son los siguientes:
a) Si el beneficiario es una asociación de personas mayores o una federación de asociaciones de personas mayores en la cual el número de asociaciones que formen parte es inferior a treinta: 2.500,00 euros
b) Si el beneficiario es una federación de asociaciones de personas mayores en la cual el número de asociaciones que formen parte es superior a treinta, debido a la magnitud de la federación y su alcance: 6.000,00 euros
Si el presupuesto establecido en la base cuarta de esta convocatoria no es suficiente para subvencionar todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en estas bases, se tiene que reducir el importe de la subvención, a todas las asociaciones y federaciones, de forma proporcional de manera que el porcentaje a percibir sea equivalente al porcentaje inicial calculado sobre el importe total de las subvenciones solicitadas, para cada una de las solicitudes, teniendo en cuenta el límite antes establecido para cada beneficiario.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de entidades privadas, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la entidad beneficiaria.
8.4 Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, de acuerdo con la base segunda, y se efectúen en el plazo establecido en la base decimocuarta, independientemente de si han sido o no abonados; no obstante, el pago se tendrá que realizar en el plazo de dos meses desde la fecha de pago de la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.
8.5 Las actividades subvencionadas integrantes de proyectos presentados por las federaciones no pueden ser coincidentes con las actividades subvencionadas integrantes de proyectos presentados por las asociaciones que forman parte de la federación.
8.6 Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún caso no se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
NOVENA. - INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El órgano instructor será el Secretario Técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca y tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 16 y siguientes del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y tiene que formular la propuesta de acuerdo en la que se expresará el beneficiario o la lista ordenada de beneficiarios para los cuales se propone la subvención y su cuantía.
DÉCIMA. - RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Una vez examinadas las solicitudes y emitida la propuesta de acuerdo, el órgano competente lo elevará al Consejo Ejecutivo, el cual resolverá sobre la procedencia de la subvención. Este acuerdo se notificará oficialmente a los interesados mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
El acuerdo tiene que ser expreso y motivado y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas y el importe del proyecto presentado.
De acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, el acuerdo, además de contener el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, tiene que hacer constar, si corresponde, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
Los expedientes se resolverán en un plazo de tres meses, contadores desde el día siguiente que haya acabado el periodo de presentación de las solicitudes de las subvenciones. Se considerará que se han desestimado las solicitudes no resueltas en este plazo.
UNDÉCIMA. - OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación y, en concreto, las del artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005; las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB 3-11-01, nº. 132); y las recogidas en estas bases y el resto que sea de aplicación. Concretamente:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
c) Comunicar de forma expresa e inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
d) Comunicar al Consell de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional.
e) Constituir las garantías que sean exigibles, si es el caso.
f) Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de Intervención del Consell de Mallorca y del Tribunal de Cuentas y de los órganos que sean competentes.
g) Acreditar, en el momento de presentar la documentación justificativa de la realización de la actividad que la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Consell de Mallorca.
h) Disponer de los libros contables, registros y resto de documentación exigido por la normativa, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos.
j) Hacer constar en la publicidad de las actividades, que se encuentran subvencionadas por el Consell de Mallorca; para eso se facilitará el logotipo del Consell de Mallorca a los beneficiarios que lo soliciten.
k) Comunicar al Consell de Mallorca la fecha de realización de las actividades a fin de que se pueda hacer el seguimiento que se considere oportuno.
l) Disponer de un local donde poder realizar el proyecto subvencionado.
m) Las actividades por las cuales se solicita la subvención tendrán que contar con un mínimo de asistencia: doce personas mayores. El incumplimiento, en tres ocasiones, injustificado de este apartado comportará la revocación de la subvención.
DUODÉCIMA. - VARIACIONES SOBRE EL PROYECTO OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar a la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado, a fin de que se pueda proceder, si se estima de suficiente importancia, a modificar tanto el contenido y la cuantía de la actividad subvencionada como la forma y los plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos.
La cuantía de la subvención es objeto de reducción, igualmente, cuando, a causa de la acumulación de ayudas recibidas para la misma finalidad, el conjunto de éstas supera el coste total del proyecto presentado.
DECIMOTERCERA. - PAGO DE LAS SUBVENCIONES
El pago de las subvenciones se hace, con carácter general, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedieron.
Se pierde el derecho a cobrar totalmente o parcialmente la subvención en el caso que falte la justificación o que se dé alguna de las causas de reintegro previstas en la legislación vigente.
No obstante, de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca, se podrá hacer un adelanto del 50% del importe en el momento del acuerdo del expediente de concesión.
El importe restante de la subvención se abonará a medida que se vayan presentando los correspondientes justificantes en los términos que se señalan en la base decimocuarta y siempre y cuando se haya justificado la totalidad el gasto que representa el importe del adelanto.
DECIMOCUARTA. - JUSTIFICACIÓN
Las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo al proyecto presentado.
Las actividades justificadas (proyecto) y sus justificantes (facturas, certificaciones, minutas, etc.) tienen que corresponder al periodo que comprende desde día 1 de octubre de 2012 hasta día 30 de septiembre de 2013, ambos incluidos.
A este efecto, los beneficiarios tienen que presentar la documentación justificativa, necesariamente, antes de día 1 de octubre de 2013.
Si el gasto justificado es inferior al proyecto presentado para cada línea, se tiene que reducir proporcionalmente la subvención concedida. Si la parte no justificada no es superior al 10% del presupuesto presentado supondrá una reducción de la subvención concedida siempre que no haya una relación directa entre el proyecto presentado y la cantidad subvencionada.
Los gastos se tienen que acreditar mediante facturas originales que tienen que cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente, y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Asimismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 72 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la justificación de la realización del proyecto se tiene que hacer mediante:
Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto
La cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de los justificantes tiene que contener con carácter general la documentación siguiente:
1. Una memoria de actuaciones, firmada por el beneficiario, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que tiene que contener:
a) Una relación clasificada de los gastos e ingresos que hayan financiado la actividad/s subvencionada, con identificación del acreedor (nombre completo y CIF) y del documento (nº., concepto, importe, fecha de emisión y, si corresponde, la fecha de pago). En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones ocurridas (artículo 72.2 a) Real Decreto 887/2006)
b) Declaración responsable de haber hecho el proyecto subvencionado.
c) Declaración responsable del beneficiario de la subvención que acredite que los gastos relacionados corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionada.
d) Facturas originales, acreditativas del proyecto subvencionado, expedidas a nombre de las personas o entidades subvencionadas y con el NIF de éstas, que expresen claramente:
- NIF y nombre completo de la persona o entidad expedidora y pagadora
- Fecha y número de la factura
- Concepto e importe
- IVA y IRPF (si corresponde)
- Otros justificantes acreditativos del gasto subvencionable siempre que reúnan los requisitos legales pertinentes.
(En caso de que se tengan que devolver las facturas o justificantes originales, a petición del beneficiario, se tiene que reflejar con un sello la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención).
En caso de que se aporten facturas con retención de IRPF al prestador del servicio, se tendrá que presentar junto con la factura el documento 110 que justifique el pago del impuesto. En caso contrario únicamente se entenderá justificado el importe de la factura con la deducción de la cuantía del IRPF.
e) Si corresponde, la documentación acreditativa del pago.
f) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia.
g) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, tiene que haber solicitado el beneficiario.
h) Si corresponde, la carta de pago de reintegro en el caso de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de éstos.
i) Declaración responsable de que las facturas presentadas para justificar la subvención concedida no superan el valor de mercado y que no se recuperará ni se compensará el IVA.
No obstante, el Consell de Mallorca puede pedir, asimismo, la documentación que considerará adecuada, vistas las características de cada caso.
DECIMOQUINTA. - COMPATIBILIDAD DE SUBVENCIONES
Las subvenciones otorgadas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o de cualquier ente públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe no sea de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con las otras subvenciones, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria tiene que realizar o el valor de la situación objeto de financiación.
DECIMOSEXTA. - CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE CONDICIONES IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.
Cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo es determinante para la consecución del fin público perseguido, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos del artículo 37 de la LGS o el cumplimiento extemporáneo son causa de pérdida total del derecho y, si corresponde, del reintegro.
Excepto los casos señalados en el párrafo precedente, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización dentro del plazo apropiado de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación de la persona beneficiaria que tiende inequívocamente a satisfacer los compromisos o que se deba a fuerza mayor, da lugar al pago parcial de la subvención o, si corresponde, al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentra la actividad realizada respecto del total.
DECIMOSÉPTIMA. - REVOCACIÓN
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por lo cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
DECIMOCTAVA. - REINTEGRO
Corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro, en los casos y supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
El procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se tiene que regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las peculiaridades que se establecen en la ley, en las disposiciones reglamentarias de despliegue y en la legislación de finanzas.
El órgano competente puede conceder, mediante resolución motivada y como medida cautelar, la retención del pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario con el límite de la cuantía que conste en la resolución de iniciación del expediente y los intereses de demora que se hayan devengado. Esta medida cautelar se tiene que mantener mientras se mantengan las causas que la fundamenten o hasta que finalice, por cualquier causa, el procedimiento de reintegro sin perjuicio que, previamente y a instancias del interesado, se pueda levantar con la constitución de cualquier garantía admitida en derecho que se considere suficiente.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad en los términos previstos en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de los procedimiento administrativo común.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
DECIMONOVENA. - INFRACCIONES O SANCIONES
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Para imponer las sanciones correspondientes se tienen que aplicar el procedimiento que establece el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, regulador del ejercicio de la potestad sancionadora.
Las infracciones y sanciones prescribirán transcurridos los plazos establecidos a los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
VIGÉSIMA. - INSPECCIÓN
El Consell de Mallorca inspeccionará las actividades que haya subvencionado, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
VIGÉSIMAPRIMERA. - RECURSOS
Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la cual no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo, de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante, se puede ejercitar, si corresponde, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y con la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
VIGÉSIMASEGUNDA. - NORMATIVA APLICABLE
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que disponen las bases anteriores; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999; la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de 2 de mayo de 1995; el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca de día 26 de julio de 2001; el Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca aprobado por Acuerdo del Pleno de día 2 de julio de 2011, modificado por Acuerdo del Pleno de día 8 de marzo de 2004, por Acuerdo del Pleno de día 28 de julio de 2008 y por Acuerdo del Pleno de día 13 de octubre de 2011; el Decreto de organización del Consell de Mallorca aprobado por la Presidencia día 15 de julio de 2011, modificado por decreto de día 10 de octubre de 2011, por decreto de día 15 de marzo de 2012 y por decreto de día 11 de abril de 2012; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18-11-03); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el resto de la normativa que sea de aplicación.
ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR PROGRAMAS DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIOCULTURAL DIRIGIDOS A LAS PERSONAS MAYORES. AÑO 2013
Datos de la entidad y/o asociación solicitante:
Nombre o razón social: |
CIF: |
Domicilio (para notificaciones) Calle o plaza: nº. Localidad: CP: |
Teléfono: Fax: |
Datos del/ de la representante legal:
Nombre y Apellidos: |
DNI/NIE: |
Teléfono: |
Calidad/condición de su representación: |
EXPONE
Que enterado/da de la Convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar programas de actividades de carácter sociocultural dirigidos a las personas mayores, año 2013, y de acuerdo con lo que prevén sus bases,
SOLICITA
1. Una subvención económica por la cantidad de ______________________________ euros para el proyecto siguiente: ________________________________.
2. La tramitación de la emisión de certificado de que esta entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias con el Consell Insular de Mallorca
Y declara bajo juramento/promesa que todos los datos contenidos en esta solicitud y en la documentación que se adjunta son ciertos y que acepta las normas de la convocatoria, por lo cual facilitará toda la información y documentación necesaria para favorecer su tramitación.
(Firma del representante legal)
_________________________, ________ de ________________________ de 2013
HONORABLE SR. VICEPRESIDENTE DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES DEL CONSELL DE MALLORCA
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Nombre de la entidad
CIF nº
Dirección
Localidad C.P.
Municipio
Teléfono /s Fax
Número de socios a la fecha de solicitud
Presidente /a de la entidad
Persona de contacto
Teléfono /s
ANEXO III
DECLARACIÓN DE NO HABER PEDIDO NINGÚN OTRO APOYO, AYUDA O SUBVENCIÓN POR EL MISMO CONCEPTO; SI ES EL CASO, RELACIÓN DE SUBVENCIONES Y AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS, CON INDICACIÓN DE LOS IMPORTES Y DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADORAS.
Datos de la entidad y/o asociación solicitante:
Nombre o razón social: |
CIF: |
Domicilio (para notificaciones) Calle o plaza: nº. Localidad: CP: |
Teléfono: Fax: |
Datos del/ de la representante:
Nombre y Apellidos: |
DNI/NIE: |
Teléfono: |
Representada por la persona física antes mencionada, que actúa en calidad de: |
Declaro bajo mi responsabilidad
1. Que la entidad y/o asociación no ha pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para el objeto de esta convocatoria.
En caso de que haya pedido, relación de las ayudas:
ENTIDAD SUBVENCIONADORA CUANTÍA DE LA AYUDA
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( ) No resuelto ( ) Recibo ( ) Denegado ( ) No recibido |
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( ) No resuelto ( ) Recibo ( ) Denegado ( ) No recibido |
........................................, ................. d ...................................... de 2013
(firma)
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS 1 I 2 DEL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO LEGISLATIVO 2/2005, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL CUAL SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUBVENCIONES
El/La Sr./a ____________________________________________con DNI__________________ actuando en representación de la Entidad/asociación ________________________________ con CIF_____________________ con cargo de __________________________, DECLARO,
Que la mencionada entidad/asociación no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas a la Ley 38/2003, general de subvenciones y al artículo 10 (apartados 1 y 2) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.
Y para que conste donde convenga, lo firmo
Ante mi
El Secretario Técnico de la Vicepresidencia
de Cultura, Patrimonio y Deportes
Palma, __________de_______________ de 2013
ANEXO II
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS
DADES DEL PERCEPTOR:
NIF PERCEPTOR |
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL |
LOCALIDAD C POSTAL PROVÍNCIA |
TELÉFONO FAX |
DATOS BANCARIOS:
ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL |
CÓDIGO BANCO CÓDIGO DC CUENTA NÚM |
Bajo mi responsabilidad declaro que estos datos corresponden en el c/c o en la libreta abierta a nombre mío.
_____________________, en ________ de ____________________ de 200 ___
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA:
Estos datos coinciden con las que constan en esta oficina.
El director/El delegado El perceptor
Firmado: _______________________ Firmado: __________________
(sello de la entidad bancaria)
ANEXO VII
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL PROYECTO
INGRESOS PREVISTOS
- Solicitudes a Administraciones y otras Entidades:
Entidad: ___________________________________________ Cuantía: __________
Entidad: ___________________________________________ Cuantía: __________
- Solicitud en el Consell de Mallorca:
Proyecto: __________________________________________ Cuantía: __________
- Otros Ingresos:
Concepto: __________________________________________ Cuantía: ____________
Concepto: __________________________________________ Cuantía: ____________
TOTAL INGRESOS PREVISTOS: _________________
GASTOS PREVISTOS
Concepto: _____________________ Total: _________________
Concepto: _____________________ Total: _________________
Concepto: _____________________ Total: _________________
Concepto: _____________________ Total: _________________
TOTAL GASTOS PREVISTOS: ________________
(Nota: Para que el presupuesto sea correcto, el total de ingresos previstos tiene que ser igual al total de los gastos previstos.)
(Firma)
__________________________, ________ de __________________________ de 2013
ANEXO VI
ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN
El/La Sr. /en _________________________________ con DNI ______________________con el cargo de _______________________ CERTIFICA
Que en la reunión de día ________ de __________________________ de _________________ de ___________________ (indicar el órgano que tomó el acuerdo) se acordó el nombramiento, que todavía continúa vigente, de______________________________ con DNI ______________________ como ________________________ de la asociación entidad ________________________________ y, por lo tanto, autorizado para realizar solicitudes y tramitación de subvenciones.
Y para que conste a los efectos oportunos, se expide el presente certificado
(Firma)
__________________________, ________ de _________________________ de 2013
(Nota: esta declaración no la puede firmar la misma persona de quien se acredita que es representante de la entidad)
ANEXO IV
AUTORIZACIÓN EXPRESA A LA VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES (PROMOCIÓN SOCIOCULTURAL) DELCONSELL DE MALLORCA PARA SOLICITAR LOS DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONCESIÓ DE AYUDAS Y SUBVENCIONES)
El/La Sr./a _____________________________________________ con DNI__________ actuando en representación de la Entidad _______________________________ en cargo de _____________________________, en relación al proyecto _________________________ de 2013,
Autoriza a la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes (Promoción Sociocultural) del Consell de Mallorca a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención __________________________________.
La presente autorización se concede exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención o ayuda mencionada anteriormente y en aplicación de lo que dispone el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisan las Administraciones Públicas por el desarrollo de sus funciones.
___________________, ________ de _________________________ de 2013
Firma del representante de la entidad beneficiaria
NOTA: la autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido en la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes (Promoción Sociocultural) del Consell de Mallorca.
ANEXO VIII
ACREDITACIÓN NÚMERO DE PERSONAS ASOCIADAS A LA ASOCIACIÓN O ENTIDAD
El señor/señora ____________________________________, con DNI nº. ______________________, secretario de la Asociación/Federación _________________________________________________ con domicilio en la calle ___________________ nº. ___ de ________________ CP___________, y NIF nº. ______________________, inscrita en el Registro de Asociaciones del Gobierno de las Islas Baleares con el número_____________
CERTIFICA: Que el número de asociados inscritos a día de la fecha del presente certificado es _______________
Y, para que conste, sólo a efectos de presentarlo al Consell de Mallorca, Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, expido este certificado con el visto bueno del presidente.
_____________ en _____ de ________________ de ______.
Visto Bueno
[firma] El/La presidente/a
[sello de la entidad] [firma]
[nombre del presidente/a]
ANEXO IX
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO Y DE SUS INGRESOS Y GASTOS
El/La Sr./a _____________________________________________ con DNI _________________________ actuando en representación de la Entidad _________________________ con cargo de __________________, en relación al proyecto subvencionado por el Consell de Mallorca _____________________________ del ejercicio 200___
DECLARO bajo mi responsabilidad:
1. - Que el mencionado proyecto se ha realizado.
2. - Que la subvención otorgada por el Consell de Mallorca se ha aplicado a la finalidad por la cual se concedió y que no supera - con las subvenciones y otros ingresos concurrentes, si es el caso- el coste del proyecto subvencionado.
3. - Que se adjunta memoria técnica del proyecto realizado (donde se haga constar la evaluación de los objetivos y finalidades conseguidos cualquier otro aspecto que sea relevante) firmada por el representante legal
4. - Que se adjuntan las facturas originales de los gastos realizados.
5. - Que la relación final de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado es la que se adjunta y corresponde sin lugar a dudas a la actividad subvencionada.
6. - Que las facturas presentadas para justificar la subvención concedida no superan el valor de mercado.
7. - Que la asociación no recupera ni compensa el IVA.
(Nota: La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: nombre y NIF del proveedor, el número y concepto de la factura o documento similar, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (si corresponde). La relación de ingresos tiene que señalar la subvención del Consell de Mallorca, otras subvenciones solicitadas y/o recibimientos, y el resto de ayudas o ingresos que hayan financiado el mismo proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia. El importe total de los gastos tiene que coincidir con el de los ingresos y se tienen que explicar las desviaciones significativas con respecto al presupuesto inicial)
Firmado:
__________________________, ________ de _________________________ de 200_
Para que se haga efectivo el pago de la subvención otorgada es necesario presentar esta instancia llenada y firmada junto con: a) Memoria técnica b) Facturas originales correspondientes a la totalidad del proyecto subvencionado c) Relación final de ingresos y gastos (firmada por el representante legal) |
ANEXO IX
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS GASTOS Y INGRESOS EFECTUADOS EN RELACIÓN A LA ACTIVIDAD REALIZADA
El/La Sr./a __________________________________________con DNI______________ actuando en representación de la entidad/asociación _______________________________ con cargo de _______________, en relación al proyecto __________________________ del ejercicio 2_____.
DECLARO bajo mi responsabilidad:
Que el presupuesto para llevar a cabo la actividad/proyecto indicado ha sido el siguiente:
1) Relación de justificantes de gastos
Concepto |
Proveedor |
CIF Proveedor |
Nº. factura |
Fecha emisión factura |
Importe |
Fecha pago (si corresponde) |
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2) Relación de ingresos (subvenciones concedidas, cuotas, otras aportaciones ...)
Organismo |
Importe |
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DESVIACIONES PRESUPUESTO
Presupuesto inicial (el presentado con la solicitud) |
Presupuesto final (el justificado) |
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Concepto |
Importe |
Concepto |
Importe |
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Explicación desviaciones entre presupuesto inicial y final
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(Fecha y firma)
*Ingresos: tenéis que detallar únicamente los ingresos que corresponden al mismo proyecto.
SEGUNDO.- Aprobar el expediente de convocatoria pública de subvenciones destinadas a apoyar programas de actividades de carácter sociocultural dirigidos a las personas mayores. Año 2013.
TERCERO.- Autorizar un gasto de quinientos veinticinco mil euros (525.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 20.23200.48900 del presupuesto vigente (RC 220130004425)
CUARTO.- Publicar el texto íntegro de la convocatoria en el BOIB”
Palma, 31 de mayo de 2013
El secretario general por delegación
(Decreto de dia 4 de septiembre de 2012,
BOIB núm. 147, de 9 de octubre)
Jeroni M. Mas Rigo