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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10158
Ejecución hipotecaria 0001236/2012 E

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Texto

Eugenio Tojo Vázquez, secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma.

Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Ejecución Hipotecaria 1236/12 E instada por Catalunya Banc, S.A. contra My Castle Mallorca, S.L., en reclamación de 666.401’50 € de principal, ha recaído la resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente, en la parte que interesa:

AUTO.

En Palma, a 16 de Octubre de 2012.

Vistos por mi, María Rosario Puig López, Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia 7 de esta ciudad, los autos arriba identificados, ahora, teniendo en cuenta los siguientes.

RESUELVO:

Registrar la demanda en el libro general de asuntos de este Juzgado, y, en su virtud, se tiene por ejecutante a la prestamista  Catalunya Banc, S.A.con C.I.F. nº A-65587198,……. despachándose ejecución  exclusivamente, al menos por ahora, contra el derecho de propiedad que, en pleno e íntegro dominio pertenece a la demandada My Castle-Mallorca, S.L., con C.I.F. nº B-57309171, sobre el inmueble descrito en el hecho fáctico de esta resolución(vivienda unifamiliar aislada sita en la calle Sant Tomás, nº 6 de la Urbanización Costa d’en Blanes, término de Calviá); requiérase a la deudora….. para que en el acto satisfaga 666.401’50 que la ejecutante manifiesta aún le son adeudados como principal por la liquidación anticipada del préstamo, adverada por notario, con advertencia de que transcurridos 30 días, desde el requerimiento sin que se produzca el pago iniciará la ejecutoria por la mera solicitud de subasta del derecho hipotecado, que formule la ejecutante  …... Así lo acuerdo, mando y firmo, en el lugar y día inicialmente indicados.”. Sigue la firma.

Y ante el ignorado paradero de la ejecutada My Castle Mallorca, S.L., para que le sirva de notificación de la resolución que se inserta, a los efectos previstos en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a 21 de Mayo de 2013.