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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

Núm. 10942
Resolución del secretario general de la Consejería de Familia y Servicios Sociales de 5 de junio de 2013 por la que se establece el régimen de suplencia del jefe de la Unidad de Gestión Económica en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante

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Texto

El artículo 32 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, conforme al artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tendrán que sustituirse en sus funciones, de forma temporal, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.

El artículo 33.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, establece que el régimen de suplencia tendrá que determinarse por el superior jerárquico del titular del órgano afectado entre los titulares de órganos del mismo rango o del rango inmediatamente inferior.

Conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de la citada Ley, tendrán la consideración de órganos administrativos, además de los órganos superiores y directivos, aquellas unidades administrativas (departamentos, servicios, secciones y negociados) a las que se atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos ante terceras personas o cuya actuación tenga carácter preceptivo.

Debido al carácter preceptivo de la actuación del jefe de la Unidad de Gestión Económica, dicha unidad administrativa tiene la condición de órgano administrativo.

Para garantizar en todo momento la actuación de la Unidad de Gestión Económica en los casos de ausencia, enfermedad o vacante del  jefe de dicha Unidad, resulta necesario establecer un régimen de suplencia.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en los artículos 32.5, 33.2, 6.3 y 42 d de la Ley 3/2003, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Establecer que en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del jefe de la Unidad de Gestión Económica, el ejercicio de todas sus funciones, propias o delegadas, corresponderá, por este orden, a las siguientes personas:

  • al jefe o a la jefa del Departamento de Asuntos Generales
  • al jefe o a la jefa de la Sección XVI
  • al jefe o a la jefa de servicio de la Unidad Administrativa de Contratación
  • al jefe o a la jefa del Servicio de Calidad y Asuntos Generales

2. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a fin de que tenga efectos a partir de la fecha de su publicación.

 

Palma, 5 de junio de 2013

El secretario general

Guillermo Sánchez Cifre