Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
Núm. 10942
Resolución del secretario general de la Consejería de Familia y Servicios Sociales de 5 de junio de 2013 por la que se establece el régimen de suplencia del jefe de la Unidad de Gestión Económica en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante
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El artículo 32 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, conforme al artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tendrán que sustituirse en sus funciones, de forma temporal, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.
El artículo 33.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, establece que el régimen de suplencia tendrá que determinarse por el superior jerárquico del titular del órgano afectado entre los titulares de órganos del mismo rango o del rango inmediatamente inferior.
Conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de la citada Ley, tendrán la consideración de órganos administrativos, además de los órganos superiores y directivos, aquellas unidades administrativas (departamentos, servicios, secciones y negociados) a las que se atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos ante terceras personas o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
Debido al carácter preceptivo de la actuación del jefe de la Unidad de Gestión Económica, dicha unidad administrativa tiene la condición de órgano administrativo.
Para garantizar en todo momento la actuación de la Unidad de Gestión Económica en los casos de ausencia, enfermedad o vacante del jefe de dicha Unidad, resulta necesario establecer un régimen de suplencia.
En consecuencia, en virtud de lo establecido en los artículos 32.5, 33.2, 6.3 y 42 d de la Ley 3/2003, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Establecer que en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del jefe de la Unidad de Gestión Económica, el ejercicio de todas sus funciones, propias o delegadas, corresponderá, por este orden, a las siguientes personas:
2. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a fin de que tenga efectos a partir de la fecha de su publicación.
Palma, 5 de junio de 2013
El secretario general
Guillermo Sánchez Cifre