Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS
Núm. 10915
Resolución de la secretaria general de la Consejería de Hacienda y Presupuestos de 3 de junio de 2013 de delegación de firma en determinadas unidades administrativas
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Antecedentes
1. Mediante la Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 24 de mayo de 2013 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 76, de 30 de mayo), se ha delegado en la secretaria general de la Consejería de Hacienda y Presupuestos el ejercicio de determinadas competencias atribuidas originariamente a la persona titular de la Consejería, en materias, entre otras, de gestión de personal y de gestión y ejecución presupuestarias.
2. Esta delegación de competencias en la secretaria general no impide que, a su vez, este órgano delegue la firma de los actos inherentes a algunas de estas competencias en las unidades administrativas que considere adecuadas, a lo que se puede añadir la delegación de firma de otras funciones que corresponden a la persona titular de la Secretaría General de manera originaria, como puedan ser, entre otros, los actos de inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos de la Comunidad Autónoma, la remisión al Boletín Oficial de las Illes Balears de los edictos que deban publicarse a instancia de las secretarías generales o la concesión de vacaciones.
3. De este modo, y con la finalidad de agilizar la tramitación de algunos procedimientos, se considera adecuado delegar la firma de diversas actuaciones que, originariamente o por delegación de competencias, según los casos, corresponden a la secretaria general de la Consejería en determinadas unidades administrativas integradas en la Secretaría General.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los artículos 25, 31 y 42 c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en la jefa del Servicio de Personal la firma de todos los actos y documentos relativos a las siguientes facultades y actuaciones:
a) En materia de personal:
1.º Las relativas a la tramitación y la concesión de permisos y licencias previstas en el Decreto 47/1995, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la concesión de vacaciones, permisos y licencias al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2.º Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos, licencias, derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y, en general, todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes.
3.º Las relativas a la tramitación y resolución de las licencias por maternidad o paternidad en los supuestos de embarazo y de parto, de adopción o de acogida.
4.º Las relativas a la tramitación y resolución de los permisos y derechos a que tenga derecho una funcionaria por razón de violencia de género.
5.º Las relativas a la concesión de vacaciones.
b) En materia de tecnologías de la información: los actos por los que se insten altas de usuarios, cambios de grupo, permisos y, en general, cualquier petición relacionada con esta materia que deba dirigirse a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico.
c) En materia de ejecución presupuestaria: todos los actos y documentos contables y administrativos de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos al capítulo 1 de cualquier sección presupuestaria y programa asignados a la Consejería, así como todos los documentos justificativos correspondientes, de importe inferior a 50.000 euros.
2. Delegar la firma de los documentos por los que se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial de las Illes Balears a que se refiere el artículo 15.3 c del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears:
a) En el jefe del Departamento Jurídico y Administrativo.
b) En la secretaria de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) En la secretaria de la Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) En el jefe del Servicio de Patrimonio.
3. Delegar en la jefa del Departamento de Gestión Económica la firma de los siguientes actos y documentos:
a) Los actos y documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificación de crédito, sin limitación de cuantía.
b) Los actos por los que se inste la inscripción y los actos de comunicación a que se refieren los artículos 4.1 y 6.1 del Decreto 49/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el Registro de Convenios y Acuerdos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Los actos por los que se inste la emisión de informes jurídicos al Departamento Jurídico y Administrativo.
4. Delegar en el jefe del Departamento de Contratación la firma de los siguientes actos y documentos:
a) Las solicitudes y comunicaciones, en el ámbito propio de la Plataforma de Contratación y de los perfiles del contratante, de altas, modificaciones y bajas de inscripciones de los usuarios autorizados y de los órganos de contratación de la Consejería de Hacienda y Presupuestos o de las entidades instrumentales adscritas a la Consejería, y, en general, cualquier petición relacionada con esta materia que deba dirigirse a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Los actos y documentos contables y administrativos de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos a cualquier sección presupuestaria y programa asignados a la Consejería, así como todos los documentos justificativos correspondientes, de importe inferior a 30.000 euros, con excepción de los que afecten al capítulo 1, cuya firma corresponde a la jefa del Servicio de Personal de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 anterior de la presente resolución.
5. Disponer que todas las referencias al jefe del Departamento Jurídico y Administrativo, a la jefa del Departamento de Gestión Económica, al jefe del Departamento de Contratación, al jefe del Servicio de Patrimonio y a la jefa del Servicio de Personal deben entenderse realizadas a los puestos de trabajo que en cada momento del tiempo ejerzan las funciones que tienen atribuidas en la fecha de la presente resolución, con independencia de la denominación del puesto de trabajo y de su titular.
6. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 3 de junio de 2013
La secretaria general
Beatriz Marañón Moyá