Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
PATRONATO MUNICIPAL DE GUARDERIAS INFANTILES
Núm. 10883
Información pública aprobación inicial modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del servicio público de escuelas infantiles de 0-3 años del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 30 de mayo de 2013, ha aprobado inicialmente la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de escuelas infantiles de 0-3 años del Patronat Municipal d’Escoles d’Infants.
De acuerdo con lo previsto en el articulo 49.b) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y el art. 102 de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, se somete a Información Pública para que se pueda examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de información pública: treinta días a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
b) El expediente se puede examinar en las dependencias del Patronat Municipal d’Escoles d’Infants en la Plaza Nova de la Ferreria, nº 2 bajos (de lunes a viernes de 8:00 horas a 14:30 horas).
c) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento, oficinas municipales de atención al ciudadano O.A.C.: O.A.C. Avenidas-Edificio Avenidas. Av. Gabriel Alomar, 18; O.A.C. Cort- Pl. Santa Eulalia, 9; O.A.C. Pere Garau- C. Pere Llobera, 9; O.A.C. Sant Ferran- Av. Sant Ferran, 42; O.A.C. Sant Agustí- C. Margaluz, 30; O.A.C. S’Arenal- Av. América, 11; O.A.C. s’Escorxador- C. Emperadriu Eugènia, 6; O.A.C. Son Ferriol- Av. Cid, 8. Horario de atención al público: todo el año de 08.30h a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 08.30h a 17.00h de lunes a jueves (O.A.C. Avenidas). Sábados, abierto de 09.30h a 13.30h el O.A.C. Cort (solo registro).
d) Órgano ante el que debe reclamarse: el Pleno del Ayuntamiento
Si no se presenta ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo.
Palma, 31 de mayo de 2013.
El Jefe del servicio de Educación,
p.d. Decreto de Alcaldía nº 22.906, de 1 de diciembre, publicado en el BOIB nº 187 de 15 de diciembre de 2011
Bartolomé Jaume Amengual.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESCUELAS INFANTILES
Título preliminar. Objeto
Artículo 1
Objeto
El objeto de este Reglamento es regular el funcionamiento del servicio público de escuelas infantiles de 0-3 años que depende del Patronat Municipal d’Escoles d’Infants del Ayuntamiento de Palma, y será de aplicación tanto en los centros gestionados de forma directa por el Patronat Municipal d’Escoles d’Infants como aquellos de gestión indirecta.
Título I. Los centros.
Capítulo I. Horario
Artículo 2
Horario:
• de 7.30 a 9.00 h: servicio de acogida con 2 técnicas en Educación Infantil a tiempo parcial. Para utilizar este servicio se tiene que justificar que coincida con el horario laboral de la madre y del padre.
• 9.30 h: hora máxima de entrada a la escuela. Avisar con anterioridad, si por algún motivo justificado el/la niño/a se ha de incorporar más tarde a las actividades habituales.
• Hora de salida: antes de les 17 h.
• Horario de les aulas abiertas de educación especial: según el calendario y el horario oficial de los profesionales de la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats.
Artículo 3
Cualquier alteración del horario de entrada o salida tiene que comunicarse previamente a la coordinadora o tutora del aula. En caso de visita al pediatra se puede llegar a la escuela como máximo a las 11:00h, para evitar romper la rutina de los niños y niñas a la hora de comer y durante la siesta.
Artículo 4
Según la Orden de la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats, del 24 de mayo del 2010, el tiempo de permanencia máxima de los/las niños/as en el centro no ha de superar las 8 horas diarias, excepto en casos excepcionales, que se tendrán que justificar, priorizando las necesidades y los derechos de los/las niños/as.
Artículo 5
La recogida se debe hacer antes de las 17 horas. Se penalizará la falta de puntualidad en la recogida del niño/a.
1r. T.E.I.T.P.: a partir de las 17 h se debe intentar localizar a los padres o las madres o algún familiar.
Si se los localiza:
2A. Han de firmar el impreso correspondiente. (Al día siguiente este impreso se ha de entregar a la coordinadora, que convocará a la familia).
En el momento en que este hecho se repita tres veces, se redactará un informe que se presentará a la gerencia del P.M.E.I..
Si no se localiza a ningún familiar:
2B. A les 17.30 h, se llama al 092, acompañando en todo momento al/ a la niño/a hasta que la policía resuelva la situación.
3. El/la Técnico/a superior E.I.: Ha de redactar un informe, para la coordinación del centro, explicando lo ocurrido.
Artículo 6
Si el padre o la madre delegan en otra persona mayor de edad para que recoja a su hijo/a lo deberán autorizar por escrito, con el nombre y el D.N.I. o N.I.E. o el pasaporte de la persona autorizada.
Artículo 7
Si a un/a niño/a lo ha de recoger un hermano o familiar menor de 18 años es indispensable hacer una descarga de responsabilidad. En este caso deben ponerse en contacto con la coordinadora. La edad mínima que puede tener la persona menor autorizada es de 16 años. El documento de descarga de responsabilidad se debe entregar a la coordinadora.
Artículo 8
El equipo del centro ha de distribuir el horario a nivel interno. Esta distribución se tiene que reflejar en la programación general anual.
Esta programación se tiene que dirigir a la presidenta o presidente, quien después tiene que proponer la aprobación en el Consejo Rector del Patronato.
Artículo 9
El horario del personal se establece según el convenio vigente.
Capítulo II. Funcionamiento
Artículo 10
Como centros docentes que son, las escuelas infantiles de niños/as se regulan según la legislación vigente.
Artículo 11
1. Al principio de curso cada centro tiene que informar a los padres y madres sobre las normas sanitarias (normas de la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats sobre la admisión del niño/a a la escuela), higiénicas, pedagógicas, sociales y de vestuario que los padres y madres tienen que cumplir.
2. Estas normas, junto con el horario antes mencionado y los programas de actuación del centro (programaciones generales anuales del centro) se deben presentar a la presidenta o presidente del Patronato, quien debe proponer la aprobación al Consejo Rector del Patronato.
Artículo 12
Si, por motivos ajenos a la escuela, el/la niño/a no participa en las actividades que su grupo lleva a cabo dentro o fuera de la escuela, el día que se haga la salida o la actividad el niño/a no podrá asistir al centro.
Capítulo III. Cuotas
Artículo 13
El tipo de cuota que se debe pagar, se establece por la Ordenanza municipal vigente reguladora del precio público para la prestación de servicio y la regulación de actividades en las escuelas infantiles municipales.
Artículo 14
1. Los beneficiarios de cuota reducida han de ser niños/as de familias con intervención des los servicios sociales, de atención social primaria o especifica y que hayan establecido un plan de trabajo. Además, las familias deben encontrarse en alguna de estas situaciones:
– Estar en paro y en un proceso de búsqueda activa de trabajo o en un proceso formativo.
– Con un horario laboral incompatible con el cuidado del niño/a.
– Con ingresos familiares equivalentes o inferiores a una vez y media el S.M.I. del año en curso por 14 pagas. Como ingresos, se cuenta todos aquellos de que disponen los miembros de la familiar nuclear al cual pertenece el/la niño/a en concepto de nóminas, pensiones, prestaciones por desempleo, S.M.I., actividad laboral sumergida, venda ambulante y otras posibles rentas. En caso de ingresos variables, se estima el importe mensual y el cálculo igualmente anual.
2. Tanto el trámite de solicitud de plaza como la matrícula y el seguimiento tiene que hacerse a través de la trabajadora social del P.M.E.I..
3. Estas cuotas se pueden modificar a lo largo del curso si no se mantienen los requisitos o bien porque se produzca algún motivo de perdida de cuota reducida marcados en el apartado siguiente.
Artículo 15
Será motivo de pérdida de la cuota reducida:
– La falsedad de los datos aportados.
– No acudir a las entrevistas de seguimiento o no aportar la documentación requerida.
– El cierre del expediente por los Servicios Sociales por falta de asistencia o colaboración
– Ausencias continuadas y no justificadas del niño/a en la escuela (los viajes no son justificables).
Artículo 16
Las familias cuya situación económica/laboral ha cambiado respecto a la acreditada con la documentación aportada cuando formalizaron la matrícula, pueden solicitar que se revise la cuota mediante una solicitud dirigida al PMEI, acompañada con todos los documentos que acrediten la nueva situación.
Artículo 17
El precio público se considera devengado simultáneamente a la prestación del servicio y se cobra la primera quincena del mes que corresponde al servicio administrativo del Patronato o mediante domiciliación bancaria de acuerdo con los datos aportados por las familias.
Artículo 18
1. En cuanto a las altas, si se producen en los primeros cinco días, se liquidará la tarifa mensual completa y esta debe satisfacerse en los diez días siguientes. En cuanto a las que se producen después del día 5 de cada mes se liquidan aplicando la proporción correspondiente.
2. Por motivos de adaptación de las nuevas matrículas el mes de septiembre se paga media cuota.
3. El mes de julio se paga media cuota.
Artículo 19
1. Los criterios de descuento son los siguientes:
- Las familias con dos o más hijos matriculados en las escuelas del Patronat Municipal d’Escoles d’Infants pagan una tarifa especial del 80% de la cuota mensual por cada niño/a.
- Las familias consideradas numerosas pagan una tarifa especial del 80% de la cuota correspondiente.
- Las familias que tienen un niño/a con necesidades especiales de apoyo educativo pagan un 80% de la cuota correspondiente.
- Las mujeres víctimas de violencia de género, y en riesgo de exclusión social pagan un 80% de la cuota correspondiente.
- Las familias monoparentales pagan un 80% de la cuota correspondiente.
- Si se acredita que la guardia y custodia del niño/a es de los abuelos u otros familiares se paga una tarifa especial de un 90% de la cuota mensual.
2. Estas reducciones se aplican si se trata de cuotas de 78€ o superiores y no son acumulables a la misma cuota.
3. El pago de las cuotas mensuales reguladas por este precio público no incluye las cantidades que las escuelas pueden pedir a los padres, madres o a los tutores de los alumnos en concepto de material para fiestas, salidas y otros gastos.
4. Descuento específico por falta de asistencia por enfermedad:
- Si el niño/a no asiste a la escuela durante todo un mes, por motivos justificados de enfermedad, los padres, madres o tutores pueden solicitar el pago de la mitad de la cuota correspondiente (si esta es igual o superior a la de 78€), salvo que se trate del mes de julio. De esta reducción solo se pueden beneficiar una vez a lo largo del curso.
- Si el niño/a no asiste a la escuela durante 15 días, por motivos justificados de enfermedad, los padres, madres o tutores pueden solicitar una reducción del 25% de la cuota correspondiente, salvo que se trate del mes de julio. De esta reducción solo se pueden beneficiar dos veces a lo largo del curso.
Artículo 20
1. La falta de asistencia de un niño durante un período superior a los quince días sin avisar por escrito implica la baja definitiva.
2. Durante el curso escolar el niño no puede ausentarse más de un mes, exceptuando los casos de enfermedad. Si se incumple esta norma, con el informe previo de la coordinadora del centro se dictamina la baja y se cubre la plaza.
3. No pagar la cuota durante dos meses supondra la tramitación de la baja definitiva y la pérdida de la plaza del alumno.
Capítulo IV. Solicitud de plaza
Artículo 21
El requisito para solicitar plaza en una de las escuelas del Patronato es cumplir la edad que corresponde al primer ciclo de educación infantil.
Artículo 22
Como adaptación a la Orden de la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats, del 3 de mayo de 2012, que regula la convocatoria del proceso de admisión y matrícula de los alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos en los niveles de primer y segundo ciclo de educación infantil en relación con el hecho de que si el nombre de solicitudes supera el de plazas, existe una Comisión de Escolarización que tiene como función adjudicar las plazas vacantes a las solicitudes presentadas de acuerdo con esta normativa, resolver casos dudosos, controlar la tramitación administrativa, atender las reclamaciones, etc… así como establecer los criterios de desempate.
Artículo 23
Esta Comisión de Escolarización está integrada por:
- El Alcalde o la persona en la que delegue como presidente.
- Un representante del Ayuntamiento
- Dos representantes de las coordinadoras de los centros.
- Un representante del personal docente.
- Un representante de la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats.
Título II. Los padres y madres
Capítulo I. Asociaciones
Artículo 24
Cada centro puede tener su correspondiente asociación de padres y madres.
Artículo 25
El presidente o presidenta de cada asociación de padres y madres tiene que comunicar al Patronato la composición de su junta rectora.
Artículo 26
Cualquier tipo de reunión que haya de tener lugar en el centro, promovida por la asociación de padres y madres, se comunicará a la coordinadora del centro con la antelación suficiente, con el fin de no interferir en el proyecto educativo de las escuelas.
Capítulo II. Relación con los centres
Artículo 27
La relación entre los padres, madres y el centro ha de seguir la pauta que señala la programación general anual del centro.
Artículo 28
Si las relaciones de los padres de un niño/a con las educadoras del centro implican un deterioro evidente del funcionamiento normal del centro, una vez agotadas todas las vías legales para solucionar el conflicto se puede determinar la baja del niño/a, previo informe del equipo de coordinación enviado al presidente/a, el cual lo elevará al Consejo del Patronato para que resuelva.
Título III. Coordinación de las escuelas con el Patronato
Capítulo I. Equipos de trabajadoras
Artículo 29
Los equipos de trabajadores o trabajadoras docentes de cada centro se deben reunir semanalmente para fijar objetivos, métodos y programas, revisar material didáctico y reflexionar sobre aspectos concretos de la educación y de las líneas a seguir. De estas reuniones se levantará acta.
Artículo 30
La directora pedagógica puede asistir a las reuniones de claustro, si las coordinadoras lo solicitan a la presidenta o presidente, por temas puntuales que lo requieran.
Artículo 31
1. El equipo completo de trabajadoras y trabajadores de cada centro, con personal docente y no docente, se debe reunir cuando sea necesario para tratar los problemas generales de la escuela de niños/as y para elaborar propuestas para el Patronato.
2. Se deben convocar como mínimo dos reuniones: la primera para elaborar la programación general anual y la segunda para redactar la memoria anual.
Capítulo II. Coordinación
Artículo 32
La coordinadora de cada centro se debe reunir una vez cada mes con las de los otros centros para tratar temas pedagógicos, sanitarios y sociales. En estas reuniones debe asistir la directora pedagógica infantil y se debe hacer en las dependencias administrativas del Patronato. Se debe fijar un calendario de reuniones por curso escolar, que se debe comunicar a la presidenta o presidente del Patronato.
Artículo 33
1. El Consejo de Dirección está formado por la presidenta o presidente del Patronato, el/la director/a gerente, la directora pedagógica, la trabajadora social, las coordinadoras de las escuelas, la directora o director del programa de integración y un/a administrativo/a, cuando sea necesario y se reúne la segunda semana de cada mes.
2. La finalidad del Consejo de Dirección es hacer el seguimiento del día a día y proponer las pautas para confeccionar la programación general anual y la memoria general.
Título IV. Protocolos
Artículo 34
Todas las trabajadoras y trabajadores de las escuelas municipales infantiles se pueden acoger al Protocolo de acoso sexual, por razón de sexo y al Protocolo de acoso psicológico, aprobado por el Consejo Rector del 20 de abril del 2011.
Palma, 31 de mayo de 2013.
El Jefe del servicio de Educación,
p.d. Decreto de Alcaldía nº 22.906, de 1 de diciembre, publicado en el BOIB nº 187 de 15 de diciembre de 2011
Bartolomé Jaume Amengual.