Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE INCA

Núm. 9863
Familia,guarda,custodia,alimentación hijos menores no matrimonio no consensuat 603/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª. Mª MATILDE SANCHEZ RODRIGUEZ, Secretaria Judicial, delJDO.1A.INSTANCIA N.3  de INCA, por el presente,

A N U N C I O :

En el presente procedimiento Guarda y custodia seguido a instancia de MAJDA SBAITI frente a MOHAMED AFKIR se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

PARTE DEMANDANTE: MAJDA SBAITI.

Letrado/a: Antonio Autonell Aebi.

Procurador/a: Catalina Juan Femenia.

PARTE DEMANDADA: MOHAMED AFKIR.

Letrado/a: Sin profesional asignado.

Procurador/a: Sin profesional asignado.

MINISTERIO FISCAL: GABRIEL RULLAN.

     SENTENCIA nº 36

En Inca, a  18 de Febrero de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La procuradora D. Catalina Juan Femenia, actuando en nombre y representación de D. MAJDA SBAITI formuló demanda sobre guarda, custodia y alimentos sobre la hija menor, frente a D. MOHAMED AFKIR, en la que solicitaba que, estimando la demanda, se aprueben las siguientes medidas:

1.- Se atribuya la guarda y custodia de  la menor, Sara, a la madre, compartiendo la patria potestad ambos progenitores.

2.- Se fije una pensión de alimentos a abonar por D. Mohamed Afkir, a favor de su hija, en una cantidad de 300 €.

3.- Que se establezca un régimen de visitas bajo la supervisión del Punto de Encuentro.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda se emplazó al demandado para que compareciera en autos y contestara a la demanda en el plazo de veinte días. Transcurrido el plazo sin verificarlo, se le declaró en rebeldía.

Tercero.- Habiendo sido citadas las partes, en legal forma, a la celebración de la vista principal de este juicio y, siendo el día y hora señalados, sólo ha comparecido la parte demandante, no haciéndolo el demandado.

La parte actora se ha ratificado en la petición de su demanda y ha solicitado que se tenga al demandado por conforme con lo solicitado y el Ministerio Fiscal ha interesado la no fijación de un régimen de visitas dado el tiempo transcurrido sin que el padre se haya preocupado por su hija.

Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Se estima la demanda presentada por la procuradora D. Catalina Juan Femenia, actuando en nombre y representación de D. MAJDA SBAITI frente a D.MOHAMED AFKIR, y se acuerdan las siguientes medidas:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Sara, a la madre, siendo compartida por ambos progenitores la patria potestad.

2.- Se reconoce a favor del padre el derecho de visitar a su hija y de tenerla en su compañía una tarde a la semana en el Punt de Trobada de Inca, bajo la supervisión de los profesionales de dicho centro y en las condiciones y con la duración que los mismos estimen conveniente y adecuado tras una exploración inicial y unas pautas orientativas y/o de actuación, sin perjuicio de que a la vista de la evolución de las visitas y tras un análisis y evaluación de la situación psicológica de Sara y D. Mohamed Afkir, los citados profesionales puedan recomendar la ampliación o en su caso, la minoración e incluso la supresión de las visitas, para lo cuál deberán informar a este Juzgado.    

Dicho régimen de visitas se mantendrá durante todo el año, incluidos los períodos de vacaciones.

El Punt de Trobada informará mensualmente a este Juzgado del desarrollo de las visitas.

Para el desarrollo y cumplimiento del anterior régimen de visitas, los progenitores de Sara, D. Majda Sbaiti y D. Mohamed Afkir, deberán ponerse en contacto con el Punt de Trobada d´Inca, en el que les indicarán los horarios y las fechas disponibles para ello, presentando la presente resolución.

3.- D. MOHAMED AFKIR abonará en concepto de alimentos para su hija, la cantidad 300 € mensuales, cantidad que se hará efectiva por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que indique D. Majda Sbaiti.

Dicha cantidad se actualizará anualmente a fecha 1 de enero de acuerdo con las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los demás gastos extraordinarios de la menor serán abonados por mitad por ambos progenitores, previa su justificación documental.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redactado según la reforma de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

De conformidad con la D.A. 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de  3 de noviembre, por la que se modifica la L.O.P.J. 6/1985, de 1 de julio, para interponer recurso de apelación deberá consignarse como depósito la cantidad de 50 €.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. D. Catalina Mulet Gual, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n º 3 (Antiguo Mixto n º 4) de Inca.

Y encontrándose dicho demandado, MOHAMED AFKIR, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

INCA a diecisiete de Mayo de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL