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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE INCA

Núm. 9865
Divorcio Contencioso 572/2012

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Texto

Dª. Mª MATILDE SANCHEZ RODRIGUEZ, Secretaria Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.3  de INCA, por el presente,

A N U N C I O :

En el presente procedimiento DCT 572/12 seguido a instancia de MARINA DEL VERDUM VIGLINO GARCIA frente a LUIS ALBERTO ALVEZ HERNANDEZ se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA nº 181

En Inca, a  21 de Noviembre del 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La procuradora D. Pilar Rodríguez Fanals, actuando en nombre y representación de D.  MARÍA DEL VERDUM VIGLINO GARCÍA formuló demanda de divorcio contencioso frente a D. LUIS ALBERTO ALVEZ HERNÁNDEZ, en la que solicitaba que, estimando la demanda, se aprueben las siguientes medidas:

1.- Se declare la disolución del matrimonio por divorcio de los esposos;

2.-Se conceda a la madre la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad.

3.- Al no gozar de independencia económica, el padre abonará 200 € mensuales para Jonathan y para cada uno de los dos hijos menores, en total 600€, en concepto de pensión de alimentos, pagaderos por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, a ingresar en la cuenta que la madre designa al efecto. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitades iguales por ambos progenitores.

4. Visto el paradero desconocido del padre, que no se fije régimen de visitas, dada también la edad de los hijos menores de edad.

5.- El uso y disfrute del domicilio conyugal se atribuya a la madre.

6.- Ambos cónyuges abonarán por mitades los préstamos a los que se haya obligado.

 Segundo.- Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 28 de junio de 2012, se emplazó al demandado para que compareciera en autos y contestara a la demanda en el plazo de veinte días. Transcurrido el plazo sin verificarlo, se le declaró en rebeldía.

Tercero.- Habiendo sido citadas las partes, en legal forma, a la celebración de la vista principal de este juicio y, siendo el día y hora señalados, sólo ha comparecido la parte demandante y el Ministerio Fiscal, no haciéndolo el demandado.

La parte actora se ha ratificado en la petición de su demanda de divorcio y la adopción de medidas relativas a los hijos comunes, y tras practicarse como medios de prueba la declaración de D. MARÍA DEL VERDUM VIGLINO GARCÍA y de tener por conforme con lo solicitado a D. LUIS ALBERTO ALVEZ HERNÁNDEZ dada su incomparecencia al acto de juicio oral y haberse solicitado su interrogatorio, así como la incorporación de distinta documental, han quedado los autos  vistos para sentencia

Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Se estima la demanda presentada por la procuradora D. Pilar Rodríguez Fanals, actuando en nombre y representación de D.  MARÍA DEL VERDUM VIGLINO GARCÍA, y se declara la disolución por divorcio del matrimonio celebrado por D. LUIS ALBERTO ALVEZ HERNÁNDEZ, quien ha sido declarado rebelde en el presente litigio,  y D. MARÍA DEL VERDUM VIGLINO GARCÍA en Montevideo (Uruguay), el 22 de junio de 1984 , con adopción de las siguientes medidas:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores, Richard Fabian y Cinthia Lucía, a la madre, siendo compartida por ambos progenitores la patria potestad.

2.- Se reconoce a favor del padre el derecho de visitar a los hijos menores de edad, Richard Fabian y Cinthia Lucía, y de tenerlos en su compañía de manera libre y flexible sin necesidad de una regulación siendo el que libremente establezcan entre ellos.

3.- D. LUIS ALBERTO ALVEZ HERNÁNDEZ abonará en concepto de pensión de alimentos para los hijos comunes, Jonathan, Richard Fabian y Cinthia Lucía, la cantidad 200 € mensuales para cada uno de ellos (600 € en total), cantidad que se hará efectiva por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes a ingresar en la cuenta bancaria que D. María del Verdum Viglino García, designe a tal efecto.

Dicha cantidad se actualizará anualmente desde la fecha de la sentencia, en base a las variaciones que experimenten los Índices de Precios al Consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los demás gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores, previa su justificación documental.

4.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a la madre, junto a sus hijos.

     Sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redactado según la reforma de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

De conformidad con la D.A. 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de  3 de noviembre, por la que se modifica la L.O.P.J. 6/1985, de 1 de julio, para interponer recurso de apelación deberá consignarse como depósito la cantidad de 50 €.

Firme que sea la presente sentencia, o su pronunciamiento respecto del matrimonio (artículo 774.5 LEC), cúmplase lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. D. Catalina Mulet Gual, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n º 3 (Antiguo Mixto n º 4) de Inca.

Y encontrándose dicho demandado, LUIS ALBERTO ALVEZ HERNANDEZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

INCA a diecisiete de Mayo de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL,