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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 10860
Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, para la gestión del Plan de Prestaciones Básicas de servicios sociales (PPB), para el año 2012
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 05/13:
Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, para la gestión del Plan de Prestaciones Básicas de servicios sociales (PPB), para el año 2012.
Eivissa, 20 de febrero de 2013
De un lado, el Hble. Sr. Vicent Serra Ferrer, Presidente del Consell Insular d’Eivissa (en adelante CIE), actuando en nombre y representación de esta administración, de conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulares, el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consell Insular, y el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
De otro lado, la Ilma. Sra. Josefa Gutiérrez Costa, Alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 21. 1b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este convenio y
Exponen
I. El artículo 9.2 de la Constitución Española prevé que corresponda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integrasean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
También establece en los artículos 41, 139 y 149.1.1, que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad; así como todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado y, que es Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los derechos constitucionales.
II. Nuestro Estatuto de Autonomía (según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que lo reformó) esblece en el art. 12 los principios rectores de la actividad pública, y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma tienen que promover, entre otras, la cohesión social y el derecho a la protección social. Asimismo, en su artículo 16.4 dispone que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias respectivas, deben promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Islas Baleares y de los grupos y colectivos en los que se integren sean objeto de una aplicación real y efectiva.
III. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales en las Islas Baleares, tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible en el territorio de las Illes Balears, de manera progresiva y en todos sus aspectos, a través de un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asitencia social que favorecen el desarrollo pleno de la persona dentro de la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promover la plena integración social.
IV. La Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las bases de régimen local, atribuye, según los art. 25.1 y 25.k, a las Corporaciones locales competencias, entre otras, para la prestación de todos aquellos servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, así como la prestación de los servicios sociales y de promoción de reinserción social. De otro lado, el artículo núm. 36 atribuye a los consells insulares la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica en los municipios.
V. La mencionada ley 4/2009, de 11 de junio, en su art. 38.1.a) prevé que serán de competencia de los municipios, entre otras, crear, organizar y gestionar los servicios sociales que consideren necesarios dentro de su municipio, tanto propios como delegados por otras administraciones, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondiente, y los planes estratégicos autonómicos y balear. Así como el art. 12 prevé que los servicios sociales comunitarios son el primer nivell del sistema público de servicios sociales.
VI. El Consell Insular d’Eivissa asumió competencias en materia de servicios sociales y asistencia social y seguridad social en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, y de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, en los términos y con el alcance que se establecen en estas leyes.
VII. La Ley 8/2000, de 27 de octubre de consells insulares, contempla en su artículo 46 que los consells insulares podran suscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, en los cuales se establecen libremente los instrumentos de colaboración necesarios para la consecución de finalidades comunes de interés público y, de una manera especial, con los municipios de la misma isla con tal de garantizar el acceso de la población al conjunto de los servicios municipales de los servicios municipales y la mayor eficacia de su prestación.
VIII. El Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en Corporaciones Locales, surgió en el año 1988 por iniciciativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el objeto de articular la cooperación económica y técnica entre administraciones y con la finalidad de conseguir la colaboración del Estado y las Comunidades Autónomas para financiar conjuntamente una red de atención de servicios sociales municipales que permitiera garantizar las prestaciones básicas a los ciudadanos en situación de necesidad, y ayudar así a las Entidades Locales en el cumplimiento de las obligaciones que, de acuerdo con la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, tienen que llevar a cabo en relación a la prestación de servicios sociales.
Las prestaciones básicas de servicios sociales comprenden todas aquellas ayudas, fundamentalmente de carácter público, que se instrumentalicen para garantizar unos mínimos socialmente reconocidos para todos los ciudadanos (información y orientación, ayuda a domicilio, alojamiento alternativo, prevención e inserción social,...).
IX. Concretamente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears suscribieron un convenio-programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales en fecha 5 de mayo de 1988, y que se ha prorrogado automáticamente con carácter anual, aprobando cada año, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la distribución territorial de los créditos presupuestarios destinados a la confinanciación de programas de servicios sociales, entre los cuales se encuentra el programa de prestaciones sociales básicas de servicios sociales de corporaciones locales. Programas que pueden ser promovidos y gestionados por las comunidades autónomas. En consecuencia, la comunidad autónoma de las Illes Balears determina la cuantía de las aportaciones a cada uno de los consells insulars.
En los últimos años se han firmado convenios entre el Govern de les Illes Balers ( através de la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales) y el Consell Insular d’Eivissa para la gestión del programa de prestaciones básicas de servicios sociales de los ayuntamientos. Y después el Consell subscribe los correspondientes convenios con cada uno de los ayuntamientos de la isla de Eivissa, en los que el Consell traspasa la cantidad del Govern (que incluye la del Ministerio) y añade su propia aportación para que estas administraciones locales lleven a cabo las prestaciones básicas de servicios sociales.
X. Concretamente, el Patronato para la Protección de la Salud Mental y el Bienestar Social de Eivissa, entidad que se disolvió (sus funciones las realiza el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular), subscribió junto con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en el año 2002 un convenio de colaboración en materia de acción social, el cual fue prorrogado hasta el año 2005. Después el Consell Insular d’Eivissa dió continuidad a esta colaboración a través de los convenios de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.
XI. El Consell Insular d’Eivissa quiere dar continuidad a esta colaboración con el Ayuntamiento para garantizar las prestaciones básicas que se ofrecen desde los servicios sociales de atención primaria y conseguir una mayor proximidad de estos servicios sociales básicos a los ciudadanos en su propio municipio.
Y por todo lo expuesto, ambas partes otorgan el presente convenio con sujección a las siguientes:
Cláusulas
Primera. Objeto.
Este Convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el CIE y el Ajuntamiento con tal de garantizar las prestaciones básicas que se ofrecen desde los servicios sociales de atención primaria: información y orientación, soporte a la unidad de convivencia y ayuda a domicilio, alojamiento alternativo, prevención e inserción social, y fomento a la solidaridad y cooperación social dentro del ámbito territorial municipal, procurando así una mayor proximidad de estos servicios sociales básicos a los ciudadanos en su propio municipio.
El Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales pretende cofinanciar proyectos que persigan, entre otros, los objetivos siguientes:
a) Proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permetan dar cobertura de sus necesidades básicas.
b) Dotar de apoyo económico y asistencia técnica a las corporaciones locales para el desarrollo de sus competencias.
c) Consolidar y ampliar la red básica de servicios sociales de atención primaria, dentro de las cuales se incluye la ayuda a domicilio y la teleasistencia, previstas en el catálogo de servicios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Segunda. Recursos y prestaciones.
De la Unidades de Trabajo Social (UTS)
A.- para poder garantizar la prestación del Servicio de Asistencia primaria el Ayuntamiento debe disponer de una UTS, la cual estará integrada como mínimo por los siguientes trabajadores:
- 2 trabajadores/as Sociales.
- 2 educadores/as Sociales.
- 1 auxiliar informador/a.
Del Servicio de Atención domiciliaria (SAD)
El Ayuntamiento gestionará las demandas de atención domiciliaria dentro de su término municipal y podrá optar entre una gestión directa de las demandas del SAD e indirecta de la prestación de este servicio, o bien una gestión indirecta de todo.
De las prestaciones asistenciales
El Ayuntamiento llevará a término las prestaciones asistenciales individuales no periódicas específicas dentro de su término municipal y el resto de prestaciones básicas.
Tercera. Financiación y aportaciones económicas.
La cantidad total del periodo 2012 para hacer frente a las actividades derivadas de este convenio es de 466.795,02€, la financiación será compartida entre el CIE y el Ayuntamiento de acuerdo a las cantidades referidas en el cuadro siguiente:
CIE |
Ayuntamiento |
Total |
152.266,52€ |
314.528,50€ |
466.795,02€ |
La cantidad resultante de la financiación correspondiente al CIE (152.266,52€) se transferirá al Ayuntamiento una vez que el Ayuntamiento haya presentado una memoria justificativa de las actuaciones realizadas, y liquidación de ingresos y gastos, así como la justificación del total de los gastos efectuados en cumplimiento de este convenio, a través de certificación del Ayuntamiento, se hará a partir del 1 de marzo de 2013.
Suponiendo que el total del gasto justificado por el Ayuntamiento sea inferior a 466.795,02€, la aportación del CIE se reducirá en la misma proporción.
Cuarta. Obligaciones del Ayuntamiento.
Asimismo, el Ayuntamiento estará obligado a cumplimentar el sistema de información de usuarios de los servicios sociales (SIUSS) así como aportar los datos que se soliciten por parte de este CIE, CAIB y Ministerio competente en materia de Asuntos Sociales (fichas de evaluación y presentación, etc.).
Quinta. De la denuncia del Convenio.
El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo por ambas partes
b) Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que derivan del objeto del convenio.
c) Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.
d) Denuncia de cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses.
Sexta. Duración del convenio.
Este convenio tendrá vigencia hasta el 1 de marzo de 2013 y desplegará sus efectos para el año 2012 (desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012).
Y, en pueba de conformidad, ambas partes firman este convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El Presidente del Consell Insular d’Eivissa, Vicent Serra Ferrer
La Alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, Josefa Gutiérrez Costa
Eivissa, 21 de mayo de 2013
El Secretario Técnico de Economía y Hacienda, de Sanidad y Bienestar Social, y del Área de Presidencia,
Vicent Guasch Torres