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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 10855
Resolución de la Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública, de 23 de mayo de 2013, mediante la cual se regulan las ausencias por enfermedad o accidente que no dan lugar a incapacidad temporal

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Texto

La Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca, en fecha 23 de mayo de 2013, ha dictado la siguiente Resolución:

"La disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, dispone que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al cual se refiere el artículo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, comportará la aplicación del mismo descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal en los términos y condiciones que establezcan con respecto a su personal cada una de las Administraciones públicas. De acuerdo con la previsión contenida al punto seis de la mencionada disposición, este apartado tiene carácter básico y se dicta al amparo del previsto a los artículos 149.1.13, 149.1.18 y 156 de la Constitución.

En la mencionada disposición adicional, se añade que en el caso de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, el descuento al que se refiere el apartado anterior no se aplicará cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca por orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con los requisitos y condiciones determinados en la misma.

La regulación a la cual se hace referencia en el apartado anterior se ha llevado a cabo mediante la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre (BOE nº. 313, de 29 de diciembre de 2012), que, entre otras cosas, ha fijado en cuatro los días de ausencia al año sin deducción de retribuciones, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos.

Conforme prevé la mencionada disposición adicional, es preciso regular en el ámbito del Consejo de Mallorca las ausencias por enfermedad o accidente que no dan lugar a incapacidad temporal.

La propuesta de resolución sobre las ausencias por enfermedad o accidente que no dan lugar a incapacidad temporal ha sido sometida al proceso de negociación en el ámbito de la Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca, en las reuniones mantenidas los días 9 y 21 de mayo de 2013.

De acuerdo con el artículo 6.h).17 del Decreto de 15 de julio de 2011, de Organización del Consejo de Mallorca, corresponde al Departamento de Hacienda y Función Pública el ejercicio de las atribuciones, en materia de personal, que no estén asignadas expresamente a los otros órganos de la corporación, con la excepción de la dirección superior de todo el personal y el nombramiento y cese del personal eventual.

Por eso, en uso de las atribuciones conferidas, dicto la siguiente

Resolución

Primero. - La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al servicio del Consejo de Mallorca, con independencia de su vinculación y del régimen de Seguridad Social al cual se encuentre acogido, comportará la aplicación del mismo descuento en nómina que el previsto para la situación de incapacidad temporal.

Segundo. - El descuento en nómina, al cual se ha hecho referencia en el apartado anterior, no será de aplicación a cuatro días de ausencias durante el año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas por enfermedad o accidente y no den lugar a incapacidad temporal. En los supuestos de prestación de servicios en turnos de veinticuatro horas, la no aplicación comprenderá dos turnos de veinticuatro horas. Estas ausencias se tienen que justificar adecuadamente, sin perjuicio de avisar, de forma inmediata al responsable del servicio.

Tercero. - Los días de ausencia al trabajo, que superen el límite señalado en el apartado anterior, motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal en la Resolución de la Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública, de 10 de octubre de 2012, con corrección de errores de día 15 de octubre de 2012, mediante la cual se regula la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio del Consejo de Mallorca, como consecuencia del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas por garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Cuarto. - La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB."

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consell de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del citado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Palma, 27 de mayo de 2013

 EL SECRETARIO TÉCNICO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
(Por delegación, según resolución de 07/09/12)
Miguel Barceló Llompart