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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 10852
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 20 de mayo de 2013, por la cual se autoriza la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional y de enseñanza de personas adultas Academia Fleming, de Palma, con la autorización de una unidad del CFGM de Conducción de actividades físicas deportivas en el medio natural, una unidad del CFGS de Administración y finanzas y una unidad del CFGS de Asistencia a la dirección.

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Texto

Antecedentes

1. La Resolución del consejero de Educación y Cultura, de día 18 de noviembre de 2011 (BOIB nº. 186, del 13 de diciembre), autorizó al centro privado de formación profesional y de enseñanza de personas adultas Academia Fleming, de Palma (código: 07013310) la configuración siguiente:

- 4 unidades y 80 plazas escolares de educación secundaria obligatoria para personas adultas modalidad presencial (2 grupos de mañana y 2 grupos de tarde).

- 4 unidades y 80 plazas escolares de educación secundaria obligatoria para personas adultas modalidad semipresencial (2 grupos de mañana y 2 grupos de tarde).

- 3 unidades y 75 plazas escolares del CFGM de cuidados auxiliares de enfermería (2 unidades en turno de mañana y 1 unidad en turno de tarde).

- 1 unidad y 25 plazas escolares del CFGS de Documentación sanitaria (en turno de tarde).

- 1 unidad del CFGS de Desarrollo de Aplicaciones web.

- 1 unidad del CFGS de Animación de actividades físicas deportivas.

2. Con fecha de 26 de marzo de 2012 (NRE 18329/2012, de 28 de marzo), el señor Bartomeu Seguí Miró en representación de la Sociedad Afesi Palma, SL, y de su administradora, señora Esperanza Fiol Picornell, presentó solicitud para la autorización de una unidad del CFGM de Conducción de actividades fisicodeportivas en el medio natural (AFD21), 2 unidades del CFGM de Atención a personas en situación de dependencia y renuncia al CFGS autorizado de Desarrollo de Aplicaciones web (IFC33)

3. Con fecha de 20 de abril de 2012, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, emitió informe técnico favorable para impartir el CFGM de Conducción de actividades fisicodeportivas en el medio natural, y 2 unidades del CFGM de Atención a personas en situación de dependencia, dado que algunos módulos de estos ciclos se tenían que impartir en instalaciones deportivas de uso no exclusivo escolar, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió informe técnico condicionado al visto bueno de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas.

4. Con fecha de 2 de mayo de 2012 (NRS 4319/2012, de 7 de mayo), el jefe del departamento de Planificación comunicó al representante de la titularidad del centro docente el informe favorable del proyecto presentado.

5. Con fecha de 1 de junio del 2012 (NRE 38447/2012, de 1 de junio), el señor Bartomeu Seguí Miró, en representación de la señora Esperanza Fiol Picornell, administradora de la Sociedad Afesi Palma, SL, presentó la renuncia al CFGM de Atención a personas en situación de dependencia y presenta en su lugar una nueva solicitud de configuración: 1 unidad del CFGS de Asistencia a la dirección y 1 unidad CFGS de Administración y Finanzas.

6. Con fecha de 12 de junio de 2012, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, emitió informe técnico favorable para impartir 1 unidad del CFGM de Conducción de actividades fisicodeportivas en el medio natural, 1 unidad del CFGS de Asistencia a la dirección y 1 unidad CFGS de Administración y Finanzas.

7. Con fecha de 12 de junio de 2012, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, realizada la visita de inspección al centro con el fin de comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados, emitió informe técnico favorable.

8. Con fecha de 16 de julio de 2012, (NRE 3694/2012 de 24 de julio) el jefe de servicio de la oferta formativa e infraestructuras con el visto bueno del director general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional autorizó al centro privado Academia Fleming para impartir:

- 1 grupo del CFGM de Conducción de Actividades fisicodeportivas en el medio natural.

- 1 grupo del CFGS de Asistencia a la dirección.

- 1 grupo del CFGS de Administración y Finanzas.

Cada uno de estos grupos como máximo tendrá 25 plazas por grupo, en temporalización ordinaria, es decir, 30 horas semanales durante 32 semanas.

Este informe hace las siguientes consideraciones técnicas y jurídicas:

A pesar de que el título de Secretariado (LOGSE) esté derogado por el nuevo título de Asistencia a la dirección se seguirá impartiendo en aplicación del Real Decreto 14/2012 de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. El título LOGSE es de 1.400 horas mientras que el título LOE es de 2000 horas, por lo cual se tiene que autorizar el nuevo ciclo vigente aunque se imparta el antiguo hasta que no se implante en toda la Comunidad Autónoma.

El centro Educativo ha firmado los convenios de prestación de servicios con las siguientes empresas:

- Real Club Escuela de Equitación de Mallorca, con domicilio en la carretera de Sóller, KM 12, de Palmanyola para poder utilizar las instalaciones de las cuadras correspondientes. Esta empresa dispone del material mínimo que establece el currículum.

- MEGASPORT Centro Deportivo Son Valentí (SLU), con domicilio en la calle des Fertilitzants, nº. 8 para poder utilizar las instalaciones del Gimnasio. Esta empresa dispone del material mínimo que establece el currículum, también se dispone de otro material de excursionismo en el centro educativo.

- PALMAONBIKE, con domicilio en la avenida Gabriel Roca, nº. 15 para poder utilizar las bicicletas para realizar las visitas correspondientes. Esta empresa dispone del material mínimo que establece el currículum.

9. Con fecha de 5 de febrero de 2013, (NRE 5649/2013 de 5 de febrero) el señor Bartomeu Seguí Miró en representación de la Sociedad Afesi Palma, SL, presentó la relación del personal de la que dispone el centro desde el inicio de las actividades con indicación de las titulaciones respectivas

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias.

5. El Real decreto 332/1992 (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo).

6. El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30 de julio), por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

7.  El Decreto 33/2001, de 23 de febrero (BOIB del 6 de marzo), corregido el 13 de marzo de 2001 (BOIB del 27 de marzo), por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en las Islas Baleares.

8. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 (BOIB del 25 de julio), por la cual se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a las Islas Baleares, en la modalidad de enseñanza presencial.

9.  El Real decreto 1582/2011, de 4 de noviembre (BOE nº. 301 de 15 de diciembre) por el cual se establece el título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección y se fijan sus enseñanzas mínimas

10. El Real decreto 2049/1995, de 22 de diciembre (BOE del 14 de febrero de 1996), por el cual se establece el título de técnico en conducción de actividades físico-esportives en el medio natural y las correspondientes enseñanzas mínimas

11. El Real decreto 1659/1994, de 22 de julio por el cual se establece el título de Técnico superior de Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas

12. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por  la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución española.

Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2012-2013, 1 unidad del CFGM de Conducción de actividades fisicodeportivas en el medio natural, en el centro privado de formación profesional y de enseñanza de personas adultas Academia Fleming, de Palma.

2. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2012-2013, 1 unidad del CFGS de Asistencia a la dirección en el centro privado de formación profesional y de enseñanza de personas adultas Academia Fleming, de Palma.

3. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2012-2013, 1 unidad del CFGS Administración y Finanzas en el centro privado de formación profesional y de enseñanza de personas adultas Academia Fleming, de Palma.

4. Como consecuencia de estas autorizaciones, se modifica la configuración del centro, que queda de la manera siguiente:

Código de centro: 07013310

Denominación genérica: Centro de formación profesional específica y de educación de personas adultas

Denominación específica: Academia Fleming

Titular: Afesi Palma, SL

Domicilio: Camino de Jesús, 15

Localidad: Palma

Municipio: Palma

Enseñanzas autorizadas:

Educación secundaria obligatoria:

  • Educación secundaría obligatoria para personas adultas modalidad presencial: 4 unidades y 80 plazas escolares (2 grupos de mañana y 2 grupos de tarde).
  • Educación secundaría obligatoria para personas adultas modalidad semipresencial: 4 unidades y 80 plazas escolares (2 grupos de mañana y 2 grupos de tarde)

Ciclos formativos de grado medio:

  • Cuidados auxiliares de enfermería: 3 unidades y 75 plazas escolares (2 grupos en turno de mañana con 50 plazas escolares y 1 grupo en turno de tarde con 25 plazas escolares).
  • Conducción de actividades fisicodeportivas en el medio natural, 1 unidad y 25 plazas escolares

Ciclos formativos de grado superior

  • Documentación sanitaria: 1 unidad y 25 plazas escolares (turno de tarde).
  • Asistencia a la dirección: 1 unidad y 25 plazas escolares
  • Animación de actividades físicas y deportivas: 1 unidad y 25 plazas escolares.
  • Administración y Finanzas: 1 unidad y 25 plazas escolares

Adscripción a nivel administrativo:

Los ciclos formativos de grado medio y grado superior quedan adscritos al IES Politécnico de Palma (código 07003869).

5. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.

6. El edificio del centro autorizado por esta Resolución tiene que cumplir de acuerdo con la legislación vigente, el Código Técnico de la Edificación (CTE), con los DB's actualizados que lo desarrollan, con la normativa de higiene y de habitabilidad (Decreto 145/1997 de 21 de noviembre) y modificación (Decreto 20 /2007) y con las condiciones arquitectónicas que posibilitan el acceso y la circulación de las personas con problemas físicos, (Decreto 110/2010 de 15 de octubre, por el cual se aprueba el reglamento para la supresión de barreras arquitectónicas).

Todo eso sin perjuicio que se tengan que cumplir otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. La responsabilidad por el incumplimiento de las mencionadas condiciones corresponde a los titulares de los centros.

7. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos en que señala esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera  de Educación, Cultura y Universidades, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 20 de mayo de 2013

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana Mª Camps Bosch