Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 10851
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2013 por la cual se autoriza el cambio de titularidad y el cambio de denominación específica del centro privado CEI Sol y Luna de Sant Agustí, Palma.
Versión PDF
Hechos
1. La Resolución del consejero de Educación y Cultura, de 4 de abril de 2005, autorizó la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil CEI Sol y Luna, de Sant Agustí, Palma (código 07013191), con 3 unidades de educación infantil y 41 plazas escolares. La titularidad del centro privado era de "Sol y Luna Son Toells, SL".
2. La Resolución del consejero de Educación y Cultura, de 17 de noviembre de 2009, modificó la autorización con la ampliación de una unidad de educación infantil de primer ciclo en el centro privado CEI Sol y Luna, de Sant Agustí, Palma (código 07013191). La capacidad autorizada es de 4 unidades de educación infantil de primer ciclo, distribuidas de la siguiente manera:
0 a 1 año: 1 unidad
1 a 2 años: 2 unidades
2 a 3 años: 1 unidad
La titularidad del centro privado era de "Sol y Luna Son Toells, SL"
3. Con fecha de 7 de febrero de 2013 (NRE 6449/2013, de 8 de febrero de 2013), la Sra. Ana Maria Dora Parera y el Sr. José Maria Zabay Becerril, como propietarios del inmueble donde está ubicado el centro educativo y en razón de la rescisión del contrato de arrendamiento del mismo a la Sra. Alejandra Ruiz Reus, solicitan un cambio de titularidad del centro educativo, que en aquel momento era "Sol y Luna Son Toells SL" representado por la Sra. Alejandra Ruiz Reus, pasaría a ser, de las personas físicas propietarias del inmueble, la Sra. Ana Maria Dora Parera y el Sr. José Maria Zabay Becerril.
Los solicitantes alegan que para la transmisión de la licencia, para ejercer la misma actividad y manteniendo las mismas condiciones en qué se ejerce la actividad, no resulta proporcional ni exigible que se inicie un nuevo expediente para comprobar la adecuación de unos elementos anteriormente licenciados, existiendo jurisprudencia al respecto (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 16/2004, de 15 de enero, (RJCA/2004/735) que dispone en su fundamento séptimo que no se precisa para el cambio de titularidad el consentimiento expreso entre el anterior titular y el nuevo.
4. Con fecha de 15 de marzo de 2013, (NRE 12660/2013 de 15 de marzo) el Sr. José María Zabay Becerril solicita el cambio de denominación específica del centro educativo porla de CEI Eureka. A tal efecto adjuntó la documentación pertinente
5. Con fecha de 25 de abril de 2013, el jefe del Departamento de Planificación informa favorablemente el cambio de la titularidad y el cambio de la denominación específica del centro educativo.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE nº. 159, de 4 de julio de 1985), reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE nº. 106, de 4 de mayo de 2006), de educación.
3. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
4. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 16/2004, de 15 de enero (RJCA/2004/735)
5. Ley 16/2006 de 17 de octubre de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares (BOIB nº. 152 de 28 de octubre de 2006)
6. Llei 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE del 24 de noviembre de 2009)
7. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado porla Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar el cambio de titularidad del centro privado CEI Sol y Luna, que hasta ahora era de "Sol y Luna Son Toells, SL" y que pasa a ser de la Sra. Ana María Dora Parera y del Sr. José María Zabay Becerril.
2. Autorizar el cambio de denominación específica del centro privado CEI Sol y Luna, porel de CEI Eureka.
3. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07013191
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil de Primer Ciclo
Denominación específica: CEI Eureka
Titular: Ana María Dora Parera y José María Zabay Becerril
Domicilio: C/ Mónaco, nº. 26
Localidad: Sant Agustí,
CP: 07015
Municipio: Palma
Enseñanzas autorizadas: 4 unidades de educación infantil de primer ciclo, distribuidas de la siguiente manera:
0 a 1 año: 1 unidad
1 a 2 años: 2 unidades
2 a 3 años: 1 unidad
4. Inscribir esta modificación en el Registro de Centros Docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, con efectos desde día 1 de enero de 2013.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 20 de mayo de 2013
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Mª Camps Bosch