Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 10850
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2013 por la cual se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Blaucel, de Inca.
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Antecedentes
1. Con fecha de 18 de octubre de 2007 (NRE 59266/2007 de 18 de octubre), las señoras Margarita García Andreu y María Eugenia García Andreu, como representantes de la entidad Escoleta Blaucel S.L, presentan la solicitud de apertura y funcionamiento de un centro privado de educación infantil de primer ciclo con 3 unidades (1 unidad de 0 a 1 años, 1 unidad de 1 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años).
2. Con fecha de 26 de octubre de 2007 (NRS 10498 de 30 de octubre de 2007), el director general de Planificación y Centros comunicó a las representantes del centro, la necesidad de presentar la documentación acreditativa de la titularidad del centro y el proyecto de obras para proseguir con el proceso de autorización.
3. Con fecha de 2 de noviembre de 2007, se presentó la documentación requerida.
4. Con fecha de 26 de noviembre de 2007, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió informe desfavorable del proyecto presentado.
5. Con fecha de 22 de diciembre de 2008, la señora Margarita García Andreu presentó la declaración jurada de zona consolidada para solicitar nuevo informe técnico de obras, de conformidad con la Orden del consejero de Educación y Cultura de día 5 de marzo de 2002 (BOIB del 23).
6. Con fecha de 26 de marzo de 2009, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe favorable, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación y Cultura de día 5 de marzo de 2002 (BOIB de día 23).
7. Con fecha de 29 de abril de 2009, el director general de Planificación y Centros aprueba el proyecto de obras.
8. Con fecha de 19 de mayo de 2009 (NRE 40027/2009 de 19 de mayo) la representante del centro solicita la visita de los servicios técnicos del IBISEC a las instalaciones a fin de que puedan comprobar que éstas se adaptan a los planos informados
9. Con fecha de 16 de julio de 2010, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, una vez realizada la visita de inspección al centro con el fin de comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados, emitió informe técnico favorable
10. Con fecha de 17 de octubre de 2012 (NRE 66028/2012 de 17 de octubre) los representantes de la titularidad presentan las titulaciones del personal del centro.
11. Con fecha de 20 de diciembre de 2012 la Comisión de valoración de la calificación del profesorado, una vez estudiada la documentación presentada por la interesada, emitió informe favorable provisional de la calificación del profesorado, condicionado al cumplimiento del compromiso adquirido respecto del nivel de catalán.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.
2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 24 de julio), reguladora del derecho a la educación.
3. La Orden del consejero de Educación y Cultura, de día 5 de marzo de 2002 (BOIB del 23), modificada por la Orden de día 24 de mayo de 2002 (BOIB de 11 de junio), por la cual se despliega la disposición adicional cuarta del Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26).
4. La disposición transitoria segunda del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
6. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar con efectos desde el inicio del curso 2012-2013 la apertura y el funcionamiento del centro de educación infantil privado de primer ciclo Blaucel de Inca, como consecuencia de esta autorización el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de Centro: 07015173
Denominación genérica: centro privado de educación infantil privado de primer ciclo
Denominación específica: CEI Blaucel
Titular: Escoleta Blaucel, SL
Dirección: c/ del Doctor Fleming, nº. 41
Localidad: Inca
Municipio: Inca
CP: 07300
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil 1er ciclo: 3 unidades
0 a 1 año: 1 unidad con 8 plazas escolares
1 a 2 años: 1 unidad con 13 plazas escolares
2 a 3 años: 1 unidad con 16 plazas escolares.
2. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación de los profesores, destinados a las unidades autorizadas mediante esta Resolución, en caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.
3. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 20 de mayo de 2013
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Mª Camps Bosch