Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 10846
Resolución del vicepresidente y consejero de Presidencia de 31 de mayo de 2013 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de inmigración dirigidas a entidades locales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Vicepresidencia y Consejería de Presidencia considera primordial el desarrollo en el ámbito municipal de los programas de acogida y, sobre todo, de integración de la población inmigrada residente en las Illes Balears. Por ello, durante estos últimos años se ha llevado a cabo una serie de actuaciones destinadas a proporcionar un refuerzo a los servicios sociales municipales de manera genérica, mediante la contratación de profesionales para la atención directa, y especialmente con el apoyo de los profesionales que trabajan con metodología comunitaria e intercultural que atienden las necesidades de la población de origen diverso residente en sus municipios.

La convocatoria del año 2013 tiene la intención de consolidar y reforzar la red de mediación intercultural comunitaria, creada a mediados de 2009, que debe facilitar la coordinación, el intercambio de información y la articulación de los diferentes servicios de mediación intercultural de las Illes Balears. Asimismo, se trata de avanzar en materia de intervención comunitaria y coordinación y refuerzo en los servicios sociales, con el objetivo de conseguir una tendencia a la normalización de los residentes comunitarios y no comunitarios en los municipios. También se cumple el compromiso de aprobar la convocatoria al principio del año 2013, de modo que las entidades locales puedan efectuar las programaciones que consideren más adecuadas en materia de inmigración.

En el terreno normativo, esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inmigración (BOIB n.º 58, de 29 de abril) —corrección de errores publicada en el BOIB n.º 65, de 13 de mayo—, modificada posteriormente por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 17 de marzo de 2009 (BOIB n.º 48, de 2 de abril), estando dirigidas las ayudas a las entidades locales que desarrollen programas y actuaciones que favorecen el acogimiento y la integración de las personas inmigradas.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de abril de 2008; a propuesta de la directora general de Cooperación e Inmigración; con los informes previos del Servicio Jurídico de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de las subvenciones en materia de inmigración dirigidas a entidades locales, que figura en el anexo de esta resolución.

2. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente y consejero de Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, 31 de mayo de 2013

El vicepresidente y consejero de Presidencia
Antonio Gómez Pérez

 

ANEXO
Convocatoria

1. Objeto, programas y normativa de aplicación

1.1. El objeto de estas subvenciones es la realización de programas que fomenten la acogida y la integración de personas inmigrantes nacionales de terceros países en el ámbito de las competencias de las entidades locales.

1.2. En concreto, pueden ser objeto de subvención los siguientes programas incluidos, en el marco de cooperación con el Estado, en el Plan Estratégico Ciudadanía e Integración 2011-2014 del Ministerio de Trabajo e Inmigración:

a) Acogida. Comprende todas las medidas de apoyo destinadas a dotar a los recién llegados de los conocimientos y las habilidades necesarios para desarrollarse autónomamente en la sociedad balear, y tener acceso, en igualdad de condiciones con los ciudadanos autóctonos, a los recursos y a los servicios sociales de carácter general, con especial énfasis en la orientación cívica.

b) Desarrollo de talleres, cursos y otras acciones formativas, de carácter presencial, en alguna de las siguientes materias:

— Conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España.

— Conocimiento y respeto de los valores del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

— Conocimiento y respeto de los valores de la Unión Europea.

— Conocimiento y respeto de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia y la tolerancia.

— Conocimiento y respeto de la igualdad entre hombres y mujeres.

— Conocimiento de la lengua castellana.

— Conocimiento de la lengua catalana.

En caso de que la acción formativa sea subcontratada, la entidad local llevará a cabo las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico necesarias para asegurar su correcto desarrollo.

Tanto si la acción formativa es ejecutada directamente por la entidad local como si es subcontratada, la entidad local que imparta la acción formativa expedirá un certificado de asistencia a las personas inmigrantes que hayan asistido a un mínimo del 80 % de las horas lectivas. Los certificados, que serán firmados por el alcalde o alcaldesa del ayuntamiento o presidente o presidenta de la mancomunidad, contendrán, como mínimo, el título, el número de horas total de la acción formativa, el detalle de las materias impartidas y el número de horas, dedicadas a las materias detalladas en este punto b.

c) Información, asesoramiento y orientación a las personas inmigradas residentes en la isla de Formentera sobre cuestiones específicas de extranjería y sobre los recursos de los diferentes sistemas de bienestar social.

d) Educación. Programas y acciones de carácter preventivo que incidan en el absentismo escolar y el abandono temprano. Desarrollo de estrategias inclusivas de orientación y acompañamiento. Refuerzo educativo. Impulso de la integración de la escuela en su entorno como espacio de convivencia territorial y comunitaria: adaptar y reforzar las capacidades de los centros y las comunidades educativas para construir espacios de convivencia social e intercultural, mediante el fomento de programas y proyectos de educación intercultural, animación sociocultural, educación por medio del arte y otras metodologías innovadoras que favorezcan la convivencia.

e) Empleo. Programas y acciones de orientación laboral que promuevan la inserción y la contratación laboral. Promoción del acceso al empleo mediante la adecuación de las competencias de la población trabajadora a las demandas y oportunidades del mercado laboral, mejora de las condiciones de trabajo y lucha contra la contratación irregular y la explotación laboral.

f) Salud. Actuaciones de educación para la salud dirigidas al uso adecuado del sistema sociosanitario y el conocimiento y la mejora de las prácticas sociosanitarias. Fomento de programas de salud pública sexual y reproductiva. Promoción de la salud en contextos de diversidad.

g) Servicios sociales e inclusión. Fortalecimiento y adecuación del sistema público de servicios sociales. Promoción de la equidad y la igualdad de oportunidades en contextos de diversidad. Coordinación institucional y gestión de la información en materia de vulnerabilidad, inclusión y diversidad.

h) Convivencia. Acciones que tengan como objetivo dar respuestas a las áreas en que se producen intereses, usos y costumbres diferentes, así como facilitar la interacción entre personas de origen inmigrante y el resto de ciudadanos, y su mutua adaptación dentro de las esferas públicas del municipio. Intervención social integral en barrios o zonas con un alto índice de población inmigrante con el fin de prevenir conflictos vecinales y favorecer la convivencia.

i) Igualdad de trato y discriminación. Prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas, así como sensibilización hacia estas conductas, con programas dirigidos a la población en general. Promoción de la sensibilización de la población con vista al hecho migratorio y a sus consecuencias. Información adecuada sobre la realidad migratoria, sus impactos en la sociedad balear y las aportaciones que comportan para dar a conocer, en definitiva, los efectos positivos que implica.

j) Género. Lucha contra la violencia de género en relación con la diversidad. Lucha contra otros tipos de violencia hacia las mujeres, como la mutilación genital femenina y los matrimonios forzados. Lucha contra el tráfico de mujeres con finalidades de explotación sexual. Actuaciones dirigidas a potenciar el apoderamiento de mujeres inmigrantes.

k) Participación y educación cívica. Acciones de fomento de la participación cívica, cultural y política de las personas inmigrantes en la sociedad que las acoge. Fomento de la participación de las personas inmigrantes en las actividades deportivas. Fomento del desarrollo y apoyo del tejido asociativo.

l) Infancia, juventud y familia. Promoción del desarrollo de las competencias parentales y la parentalidad positiva en contextos de diversidad. Incorporación de la perspectiva intercultural y de diversidad en programas de infancia y juventud.

m) Mejora de la capacitación intercultural de los profesionales que prestan sus servicios a la entidad local. Acciones de formación en atención al público culturalmente diverso. Acciones de formación sobre las características culturales de las personas recién llegadas al municipio.

n) Vivienda. Ayuda a la población inmigrada en la búsqueda de vivienda. Mediación entre alquiladores e inquilinos.

o) Gastos asociados a la emisión de informes de arraigo social y de adecuación de vivienda para la concesión o renovación de autorizaciones de residencia temporales.

1.3. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inmigración de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración (BOIB n.º 58, de 29 de abril, y corrección de errores publicada en el BOIB n.º 65, de 13 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 17 de marzo de 2009 (BOIB n.º 48, de 2 de abril).

2. Importe y crédito presupuestario

2.1. El importe máximo destinado a la convocatoria es de 1.300.000,00 € (un millón trescientos mil euros) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

— 650.000,00 € (seiscientos cincuenta mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 11501.313J01.46000.10.

— 190.000,00 € (ciento noventa mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 11501.313J01.46000.20.

— 190.000,00 € (ciento noventa mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 11501.313J01.46000.30.

— 55.000,00 € (cincuenta y cinco mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 11501.313J01.46000.40.

— 215.000,00 € (doscientos quince mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 11501.313J01.46900.10.

2.2. La asignación realizada para esta convocatoria es vinculante por el importe del crédito global por capítulo y no por cada partida.

3. Entidades beneficiarias y requisitos para solicitar la subvención

3.1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria los municipios y las mancomunidades de municipios, en ambos casos del ámbito territorial de las Illes Balears, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) El número de personas empadronadas con nacionalidad extracomunitaria más rumanos y búlgaros sea igual o superior a 1.000 habitantes.

b) El porcentaje de personas empadronadas con nacionalidad extracomunitaria más rumanos y búlgaros sea igual o superior al 10 % del total del padrón.

3.2. A los efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los últimos datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta resolución de convocatoria.

3.3. La aportación de la entidad solicitante será, como mínimo, del 20 % del coste total del proyecto.

3.4. La concesión de una subvención a una mancomunidad de municipios es compatible con otras ayudas otorgadas al amparo de esta convocatoria para actuaciones similares que puedan efectuar los municipios que la integran. En todo caso, la Comisión Evaluadora determinará la compatibilidad o no de las actuaciones presentadas por la mancomunidad y por los municipios que la integran.

3.5. En caso de que la entidad solicitante sea una mancomunidad, a efectos de determinar si se cumplen los requisitos del apartado 1 de este artículo, solo se computarán las personas empadronadas en los municipios que participen en el proyecto.

3.6. Los municipios que individualmente no cumplan los requisitos para ser beneficiarios y no formen parte de una mancomunidad de municipios, pueden presentar una solicitud conjunta, siempre que la agrupación cumpla los requisitos del punto 3.1. En todo caso, se justificará en la solicitud que se llevan a cabo actuaciones o que se aprovechan los medios personales o materiales de manera conjunta, dado que, en caso contrario, se podrá denegar la concesión de la subvención.

De acuerdo con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, en este caso los beneficiarios harán constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada municipio, así como el coste del proyecto que ejecutará cada uno. En cualquier caso, se nombrará a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

3.7. De acuerdo con el artículo 5 de las bases reguladoras, con el fin de poder ser beneficiario de las subvenciones previstas en esta convocatoria, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

b) Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones o, en su defecto, presentar una declaración responsable al efecto.

4. Plazo de ejecución de los proyectos

Las subvenciones previstas en esta convocatoria para la acogida e integración de personas inmigradas se destinarán a actuaciones y programas que se lleven a cabo entre el 1 de septiembre de 2013 y el 31 de agosto de 2014.

5. Gastos subvencionables

5.1. Son elegibles los gastos que:

a) Se inscriban en el ámbito y los objetivos de la convocatoria.

b) Sean necesarias para efectuar las actividades del proyecto subvencionado.

c) Se hayan devengado entre el 1 de septiembre de 2013 y el 31 de agosto de 2014.

d) Sean razonables y cumplan los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad y eficacia de costes.

e) No superen el valor de mercado.

5.2. Con carácter general, se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación.

No obstante, se pueden admitir gastos que no se hayan pagado siempre que el beneficiario lo solicite expresamente y justifique la necesidad por razones de precariedad económica o de urgencia. En caso de que se admitan estos gastos, la entidad beneficiaria presentará un certificado del secretario o interventor de la entidad local acreditativo de su pago efectivo en el plazo improrrogable de 20 días hábiles siguientes al momento en que se haya producido el pago de la subvención por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5.3. Los costes subvencionables se clasifican en dos categorías: costes directos y costes indirectos.

A. Costes directos subvencionables

5.4. Los costes directos son los costes directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Son subvencionables los costes siguientes directos.

A.1. Personal

5.5. Se consideran costes directos de personal los de las personas que intervienen directamente en el proyecto para planificar, ejecutar o controlar las actividades.

No se consideran costes directos los del otro personal de la organización que solo ejerce un papel de apoyo como, por ejemplo, el personal de limpieza.

5.6. Incluye los salarios brutos de las nóminas más los gastos de seguridad social a cargo de la entidad. Estos gastos se tienen que imputar en proporción al porcentaje de dedicación del personal al proyecto.

5.7. No se pueden subvencionar los gastos de personal laboral no vinculado con la entidad local mediante una relación jurídica de carácter fijo o indefinido, ni los correspondientes a personal estatutario o funcionario, salvo los casos en que para ejecutar el programa o proyecto subvencionado se utilice la figura prevista en el artículo 15.2 d de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5.8. En caso de contratación de personal de mediación, dinamización comunitaria o similar, además de lo establecido en el párrafo anterior, se deberá cumplir uno de los siguientes dos requisitos:

a) Tener dos años de experiencia laboral en el terreno de la inmigración y una formación en mediación intercultural de al menos 80 horas.

b) Tener una titulación universitaria de grado medio (diplomatura o equivalente) o superior debidamente homologada, en su caso.

5.9. Los costes de personal se detallarán en el presupuesto del proyecto, indicando  nombre y apellidos, titulación y categoría profesional, funciones, retribución bruta mensual y dedicación al proyecto.

Si aún no se conoce el nombre de las personas, se indicarán las cualificaciones técnicas y profesionales de las personas que se contratarán y, una vez contratadas, en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de contratación, se comunicará a la Dirección General de Cooperación e Inmigración su nombre y apellidos, titulación y categoría profesional, funciones, retribución bruta mensual y dedicación al proyecto del personal contratado.

5.10. De acuerdo con el artículo 8.5 de las bases reguladoras, también se pueden subvencionar como costes de personal las retribuciones por la participación puntual o esporádica en conferencias, seminarios, coloquios y actos similares del proyecto subvencionado que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter discontinuo. La cuantía máxima que se puede subvencionar es de 72 euros brutos / hora.

5.11. Sólo se subvencionarán los gastos de desplazamiento y alojamiento:

a) Del personal que forma parte del proyecto, cuyos costes sean subvencionables según el punto 5.5.

b) De otras personas que participen en las actividades del proyecto. Se pueden justificar con cargo a este concepto los gastos de los participantes en conferencias o coloquios y los de asistencia a actividades de formación del personal contratado, siempre que el proyecto lo prevea expresamente.

La necesidad de cualquier gasto en concepto de desplazamiento estará debidamente justificada en el proyecto. Esta justificación consistirá en una breve explicación de la necesidad y la vinculación directa del desplazamiento con la ejecución del proyecto.

Los gastos de desplazamiento y alojamiento no pueden superar conjuntamente el 5 % del importe total del proyecto, a menos que su naturaleza justifique una cuantía superior y la Comisión Evaluadora informe favorablemente sobre ello.

Por este concepto se pueden imputar los siguientes costes:

a) Los gastos de kilometraje. Estos gastos no pueden superar los siguientes importes:

— Por kilómetro en automóvil: 0,239423 euros.

— Por kilómetro en motocicleta: 0,126753 euros.

b) Los desplazamientos en avión, barco, tren o autocar. También pueden imputarse los gastos por desplazamiento en transporte interurbano (autobús, metro, trenes de cercanías, etc.) efectuados dentro del territorio de las Illes Balears, salvo los taxis.

c) Los alojamientos en establecimientos hoteleros u otros tipos de estancias para pernoctar en el Estado español. El límite máximo por persona y día por alojamiento es de 80 euros. No son objeto de subvención los gastos extraordinarios, como los de teléfono, minibar, lavandería, etc.

A.2. Alquiler de inmuebles

5.12. El alquiler de inmuebles solo se puede subvencionar cuando haya una relación clara entre el alquiler y los objetivos del proyecto, lo cual se justificará adecuadamente en el proyecto.

5.13. Solo pueden ser utilizados para la ejecución del proyecto. En caso contrario, solo será admisible la parte de los costes correspondientes al uso destinado al proyecto.

5.14. Arrendamientos puntuales (dependiendo de la necesidad generada por la ejecución del proyecto) de salas, aulas, locales, recintos e instalaciones, incluyendo las deportivas (diferentes del inmueble propio de la entidad beneficiaria).

A.3. Material y publicidad

5.15. Se pueden imputar como costes directos en concepto de material y publicidad los siguientes gastos derivados de la ejecución del proyecto subvencionado:

— Material fungible y consumible en general, incluyendo productos alimenticios, bebidas no alcohólicas, cubiertos y vasos de un solo uso, jeringas y productos farmacéuticos de primeros auxilios. No se incluyen los gastos originados por la adquisición de obsequios y regalos ni los servicios de cáterin, facturas de comidas o celebraciones en bares, restaurantes, etc.

— Material didáctico, como manuales, libros y revistas especializados en el programa subvencionado y dosieres o material didáctico de los cursos.

— Material necesario para elaborar el atrezo en representaciones o talleres teatrales y cualquier clase de ornamento, y material de ferretería de poco valor económico, como tornillos, clavos, goma de pegar, etc.

— Material de ocio e instrumental para la práctica del deporte: juegos de mesa y didácticos, e instrumentos deportivos (pelotas, raquetas, etc.) necesarios para la práctica deportiva que prevea el proyecto subvencionado.

— Gastos de creación, diseño y edición de publicidad en cualquier soporte (papel, CD, DVD, merchandising), y de inserción publicitaria en cualquier medio de comunicación (prensa, radio, televisión, Internet).

— Edición e impresión de guías, revistas, documentales y similares.

5.16. No son considerados costes directos el material de oficina, así como tampoco ningún tipo de productos administrativos fungibles, suministros y servicios generales (teléfono, Internet, correos, limpieza, etc.). Estos costes se incluyen en los costes indirectos a que se refiere el apartado B de este artículo.

5.17. Los gastos de material y publicidad no pueden superar el 5 % del coste total del proyecto, y se imputarán en la parte que razonablemente corresponda al proyecto subvencionado.

A.4. Otros costes directos subvencionables

5.18. Se pueden imputar como otros costes directos los siguientes gastos derivados de la ejecución del proyecto subvencionado:

— Las entradas a museos, centros culturales, etc., siempre que la factura se emita a nombre de la entidad local y así lo prevea el proyecto.

— Los gastos de alquiler de vehículos con conductor necesarios para transportar grupos de al menos ocho personas (salidas didácticas, etc.), utensilios, mobiliario u otros elementos que sean necesarios para ejecutar el proyecto.

— Arrendamientos puntuales (dependiendo de la necesidad generada por la ejecución del proyecto) de equipos informáticos, audiovisuales, utensilios y mobiliario (sillas, mesas, paneles, expositores, etc.), atrezo (para representaciones y talleres teatrales), utillaje y maquinaria, instrumentos musicales y elementos móviles (cabinas sanitarias, entoldados, vallas, etc.).

— Gastos asociados a la emisión de los informes de arraigo social y de adecuación de vivienda.

B. Costes indirectos subvencionables

5.19. Se consideran costes indirectos los que, a pesar de ser necesarios para desarrollar el proyecto, no están directamente relacionados. Estos costes no pueden superar el 10 % del coste total del proyecto, y se imputarán en la parte que razonablemente corresponda al proyecto subvencionado.

5.20. Se pueden imputar como costes indirectos los gastos siguientes derivados de la ejecución del proyecto subvencionado:

— Costes indirectos de personal de la organización que solo ejerce un papel de apoyo como, por ejemplo, el personal de limpieza.

— Costes de servicios generales (como suministro de agua, electricidad, gas, teléfono, fax, correos, mensajería e Internet).

— Material de oficina, como papel, impresos, carpetas, tinta y cartuchos para impresoras, cuadernos, correctores, rotuladores, fotocopias, formularios, etc.

— Servicios de asistencia técnica, incluyendo los servicios de estudios, asesoramiento de cualquier clase, incluida la jurídica y presencia de profesionales cualificados (abogados, psicólogos, médicos, etc.) cuya contratación responda a la naturaleza de la actividad que es objeto de esta subvención.

— Servicios derivados de la impartición de acciones formativas en materia de mediación intercultural dirigidas al personal que interviene directamente en el proyecto. El importe máximo que se puede subvencionar para impartir clases, talleres, tutorías, etc., no puede superar el módulo de 70 euros brutos / hora.

— Los gastos derivados de los seguros contratados para el desarrollo de las actividades subvencionadas, incluyendo los de los alumnos participantes en acciones formativas.

— Los gastos derivados de traducción en general, incluyendo los de adaptación de textos, obras artísticas, etc.

5.21. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y el artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar ofertas a diferentes proveedores, de acuerdo con los procedimientos abierto o negociado que regula el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector público, a menos que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la subvención.

6. Importe de la subvención

El importe de la subvención máximo establecido en esta convocatoria es del 80 % del proyecto aprobado.

7. Criterios para la concesión de las subvenciones

7.1. La selección de las entidades locales beneficiarias se realizará mediante el procedimiento de concurso. La puntuación máxima que se puede obtener es de 90 puntos, de acuerdo con la distribución indicada en el artículo 7.2 de esta convocatoria.

7.2. Para la concesión de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Número total de población empadronada en el municipio o mancomunidad, de acuerdo con el último censo oficial publicado por el Instituto Nacional de Estadística:

Total población empadronada

Puntos

Menos de 5.000

2

5.001-10.000

4

10.001-15.000

6

15.001-20.000

8

20.001-25.000

10

25.001-30.000

12

30.001-35.000

14

35.001-40.000

16

40.001-45.000

17

45.001-50.000

18

50.001-55.000

19

Más de 55.000

20

b) Número total de población inmigrada de nacionalidad extracomunitaria más rumanos y búlgaros empadronada en el municipio o mancomunidad, de acuerdo con el último censo oficial publicado por el Instituto Nacional de Estadística:

Total extracomunitarios más rumanos y búlgaros

Puntos

1.000-2.000

2

2.001-3.000

4

3.001-4.000

6

4.001-5.000

8

5.001-6.000

10

6.001-7.000

12

7.001-8.000

14

8.001-9.000

16

9.001-10.000

18

Más de 10.000

20

c) El porcentaje de población inmigrada de nacionalidad extracomunitaria más rumanos y búlgaros sobre el total de población del municipio o la mancomunidad, de acuerdo con el último censo oficial publicado por el Instituto Nacional de Estadística:

Porcentaje de extracomunitarios más rumanos y búlgaros sobre la población total

Puntos

10 %-11 %

1

12 %-13 %

2

14 %-15 %

3

16 %-17 %

4

Más del 17 %

5

d) Crecimiento de la población inmigrada de nacionalidad extracomunitaria más rumanos y búlgaros desde el 1 de enero de 2007, de acuerdo con el censo oficial publicado por el Instituto Nacional de Estadística:

Porcentaje de crecimiento extracomunitarios más rumanos y búlgaros

Puntos

1 %-10 %

1

11 %-20 %

2

21 %-30 %

3

31 %-40 %

4

Más de un 40 %

5

e) Calidad del proyecto, con valoración de:

— Análisis de la realidad y justificación del proyecto de acuerdo con las necesidades detectadas, hasta 6 puntos.

— Actuaciones concretas a desarrollar y su adecuación a los objetivos propuestos, hasta 2 puntos.

— Descripción del perfil de los beneficiarios y cobertura poblacional, hasta 2 puntos.

— Nivel de planificación: cronograma, hasta 2 puntos.

— Previsión de indicadores adecuados de seguimiento y evaluación de las actuaciones, hasta 2 puntos.

— Viabilidad y continuidad una vez acabado el proyecto, hasta 2 puntos.

— Grado de innovación de las actuaciones que prevea el programa que desarrollará la entidad solicitante, hasta 2 puntos.

— Inclusión de los principios de buenas prácticas y posibilidad de transferencia de conocimientos, que favorezcan la integración y propicien actitudes favorables a la acogida y la inserción, faciliten el acceso a los servicios públicos, favorezcan el conocimiento de la realidad de la población inmigrante y el intercambio con la población autóctona, hasta 2 puntos.

La puntuación máxima será de 20 puntos.

f) Valoración económica del proyecto, con valoración de:

— Coherencia entre el presupuesto con el alcance de las actuaciones propuestas, hasta 5 puntos.

— Porcentaje de la aportación de la entidad local sobre el total del coste del proyecto para el que se solicita subvención, hasta 5 puntos.

Porcentaje de cofinanciamiento

Puntos

11 %

1

12 %

2

13 %

3

14 %

4

Más de un 15 %

5

La puntuación máxima será de 10 puntos.

g) Experiencia y capacidad de la entidad solicitante en actuaciones en materia de integración de inmigrantes, con valoración de:

— Realización de proyectos en materia de integración de inmigrantes los últimos tres años, hasta 3 puntos.

— Existencia de mecanismos de coordinación entre los diferentes servicios municipales, hasta 2 puntos.

La puntuación máxima será de 5 puntos.

h) Adicionalmente, se valorarán los siguientes aspectos:

— Incorporación en sus actuaciones de la no-discriminación y de la igualdad de trato, hasta 1 punto.

— Incorporación en sus actuaciones de la perspectiva de género, hasta 1 punto.

— Participación social y voluntariado. Existencia y funcionamiento de mecanismos de participación ciudadana. Coordinación con las redes sociales o entidades sociales y participación en estas redes o entidades. Existencia de entidades ciudadanas comprometidas con el desarrollo del proyecto y su experiencia en el trabajo en red. Existencia de voluntarios para el desarrollo de los programas. Hasta 3 puntos.

La puntuación máxima será de 5 puntos.

7.3. Se valorarán todos los proyectos exigiéndose una puntuación mínima de 20 puntos para poder optar a subvención.

7.4. Las solicitudes se ordenarán por orden de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios anteriores y siempre en función de la disponibilidad presupuestaria fijada en la convocatoria. Las ayudas se repartirán de esta manera hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

No obstante, los proyectos correspondientes a solicitudes que obtengan una puntuación inferior a 20 puntos quedan excluidos de la ayuda.

8. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

8.1. Las entidades locales interesadas presentarán la solicitud según el modelo oficial, disponible en las webs de la Dirección General de Cooperación e Inmigración <http://dgimmi.caib.es> y en el Portal de Inmigración <http:immigrabalears.com>. En cualquier caso, en la solicitud figurarán todos los datos necesarios para identificar la entidad y el representante legal, con la dirección y el teléfono.

8.2. Las solicitudes de ayuda, debidamente cumplimentadas, se presentarán en la sede de la Dirección General de Cooperación e Inmigración de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia (plaza de la Drassana, 4, 07012 Palma), o en los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose dirigir a la Dirección General de Cooperación e Inmigración de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia.

8.3. El plazo para la presentación de las solicitudes es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8.4. Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se presentará en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Dirección General de Cooperación e Inmigración se feche y se selle antes de que se certifique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales (BOE n.º 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos no feche ni selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia.

8.5. Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, se enviará por fax la hoja de la solicitud, con el sello de entrada dentro del plazo, a la Dirección General de Cooperación e Inmigración en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si se remite por correo certificado, se enviará por fax la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de correos, en la que conste que se ha remitido dentro del plazo hábil de presentación.

9. Documentación que debe presentarse

9.1. La documentación que debe presentarse junto con la solicitud, que será original o copia compulsada, es la siguiente:

a) La solicitud, firmada por quien ostente la representación legal de la entidad local solicitante (impreso 1).

b) Una copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal expedida por la Agencia Tributaria.

c) Una copia compulsada del DNI del representante legal que firma la solicitud.

d) La acreditación del correspondiente poder del representante legal para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante (o norma que atribuya esta competencia).

e) Los certificados expedidos por el secretario o secretaria de la entidad local con referencia a:

— Acuerdo de solicitud de la subvención, adoptado por el órgano competente, con indicación de la cuantía solicitada y del porcentaje de cofinanciamiento que representa con respecto al coste total, que será, como mínimo, del 20 % de este (impreso 10).

— Compromiso de habilitación de crédito para financiar el importe del proyecto que será objeto de cofinanciamiento por la entidad local (impreso 10).

— Declaración responsable que la entidad solicitante no está incluida en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones (impreso 2).

— Declaración expresa de no haber solicitado ni haber recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público (tanto nacional como extranjero) o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).

f) Compromiso de la entidad de llevar a cabo las actividades para las que se concede la ayuda pública de acuerdo con las condiciones de concesión, y de someterse a las comprobaciones pertinentes que pueda realizar la entidad que la concede en cuanto a la aplicación adecuada de los fondos públicos que perciba, a las comprobaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las comprobaciones previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas (impreso 4).

g) La autorización a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia para que pueda solicitar los datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias (impreso 9). Si no se presenta esta autorización, se aportará un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que la entidad local que solicita la subvención está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

h) La autorización a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia para que pueda solicitar los datos a la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (impreso 9). Si no se presenta esta autorización, se aportará un certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

i) Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la subvención, en el que se indique la actuación en la que se integra y el presupuesto (impreso 5).

j) Una solicitud de transferencia bancaria (modelo TG002) o un certificado de existencia de la cuenta corriente en la que se realizará el pago por transferencia bancaria en caso de obtener la ayuda (la titularidad será de la entidad local solicitante). En caso de que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma, basta indicar en cuál se tiene que hacer el pago.

Todos estos impresos están disponibles en las webs citadas en el apartado 8.1.

9.2. Si la solicitud no cumple los requisitos que se indican en los apartados anteriores o si no se adjunta la documentación exigida, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o presente los documentos que falten, indicándole que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud dictándose la correspondiente resolución.

10. Órgano instructor

El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la directora general de Cooperación e Inmigración, quien llevará a cabo de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que tiene que formular la propuesta de resolución y dictar la resolución.

11. Comisión Evaluadora

11.1. De acuerdo con el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, se constituye la Comisión Evaluadora, integrada por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la directora general de Cooperación e Inmigración

b) Vocales:

— Tres personas funcionarias de la Dirección General de Cooperación e Inmigración, que designará la directora general de Cooperación e Inmigración.

— Una persona que sea funcionaria de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, que designará la secretaria general de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia.

c) Secretario o secretaria: una persona que sea funcionaria de la Dirección General de Cooperación e Inmigración, que designará la directora general de Cooperación e Inmigración.

11.2. La Comisión Evaluadora se reunirá para estudiar y comprobar todas las solicitudes presentadas, de lo que emitirá un informe que sirva de base al órgano instructor para elaborar la correspondiente propuesta de resolución.

11.3. Siempre que se trate de actividades que deba llevar a cabo la entidad solicitante, para asegurar la eficacia de los fondos concedidos, la Comisión Evaluadora puede considerar que la subvención se limite a alguna parte separable del programa o proyecto, de modo que esta parte sea la que se valore y la que se tenga que justificar, siempre que ello no desvirtúe la finalidad de la subvención.

12. Procedimiento

12.1. Una vez que la Comisión Evaluadora emita el informe correspondiente, es competencia del órgano instructor notificar a la entidad local interesada la propuesta de resolución y concederle un plazo de diez días para que presente alegaciones, reformule el proyecto o comunique si lo acepta o, en su caso, renuncia al mismo.

12.2. De acuerdo con el artículo 10 de las bases reguladoras, en caso de que la propuesta de resolución de subvención sea de una cuantía inferior a la solicitada, la entidad responsable del proyecto, en el plazo de los diez días del trámite de audiencia, puede presentar una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cuantía propuesta. La propuesta de reformulación será aprobada por el órgano instructor, de acuerdo con el artículo 10.4 de las bases reguladoras.

12.3. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones previstas en esta convocatoria es el vicepresidente y consejero de Presidencia.

12.4. De acuerdo con el artículo 17 de las bases reguladoras, la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia puede formalizar, cuando así lo estime conveniente, un convenio instrumental con cualquiera de las entidades locales beneficiarias de las subvenciones otorgadas en esta convocatoria, para concretar los compromisos asumidos por ambas partes.

12.5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido el plazo máximo, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

12.6. La resolución del vicepresidente y consejero de Presidencia agota la vía administrativa.

12.7. Las resoluciones dictadas en este procedimiento se notificarán individualmente a cada entidad beneficiaria siempre que haya diez o menos. En caso de que haya más de diez entidades beneficiarias, se podrá optar por la notificación mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En relación con el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, para la práctica de la notificación son válidas las notificaciones enviadas por fax siempre que la persona interesada o un representante suyo confirme que la ha recibido y quede constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

13. Pago de las ayudas

13.1. La Vicepresidencia y Consejería de Presidencia hará efectivo el pago de la subvención a favor de la entidad en la cuenta corriente que indique. El pago de la subvención se realizará previa presentación de la justificación de los gastos subvencionables.

13.2. Para hacer efectivo el pago, se deberá justificar, como mínimo, el presupuesto aprobado. En caso contrario, la subvención se reducirá en proporción a la parte del presupuesto dejado de justificar. La justificación de los gastos se efectuará de acuerdo con lo establecido en el punto 17 de la presente convocatoria.

14. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias

De acuerdo con el artículo 19 de las bases reguladoras, son obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las que se establecen en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, las siguientes:

a) Comunicar a la Dirección General de Cooperación e Inmigración de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en el plazo de diez días naturales desde su notificación.

b) Acreditar ante la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones exigidos para la concesión de las ayudas y, en especial, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

c) Comunicar al órgano concedente de la subvención cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas.

d) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitaron.

e) Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención, en su caso, de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero. Dicha comunicación se realizará dentro del plazo de tres días hábiles a contar a partir de la fecha de la solicitud o de la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos; además, se deberá especificar la cuantía de la ayuda recibida y el nombre de la entidad que lo ha concedido.

f) Facilitar toda la información que el órgano de control financiero correspondiente les requiera.

g) Aportar un informe justificativo y explicativo de la aplicación de la ayuda otorgada, en la forma establecida en el apartado 17.1 b de la presente convocatoria.

h) Justificar los gastos hechos con cargo a las ayudas otorgadas, dentro del plazo y en la forma establecidas en las resoluciones de concesión correspondientes.

i) Incorporar de manera visible los logotipos de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia en el material impreso que se utilice para la difusión de las actividades subvencionadas, con el fin de identificar el origen de las ayudas (impreso 6).

j) Acreditar, de la manera establecida reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica.

15. Subcontratación de actividades

15.1. Como norma general, los beneficiarios deben tener capacidad de gestionar por sí mismos los proyectos. No obstante, se puede autorizar a la entidad beneficiaria la subcontratación hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, siempre que se observen las prescripciones contenidas en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

15.2. El importe correspondiente de las tareas que deban subcontratarse se indicará claramente en el proyecto. En concreto se debe indicar:

a) Tareas que se pretende subcontratar.

b) Coste de las tareas que se pretende subcontratar.

c) Causa que las motiva.

d) Necesidad de la subcontratación para la ejecución del proyecto.

15.3. De acuerdo con el artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 €, la subcontratación estará sometida a que la formalización del contrato sea autorizada previamente por el órgano competente para la concesión de la subvención.

Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 24.3 de las bases reguladoras, también se exigen estos requisitos cuando la actividad concertada con terceros exceda el 50 % de la actividad subvencionada.

15.4. La autorización a que hace referencia el apartado anterior se entenderá concedida si la subcontratación ya estaba prevista en el proyecto aprobado en la resolución de concesión.

16. Modificación del proyecto aprobado

16.1. La entidad beneficiaria está obligada no sólo a la realización efectiva de la actividad, sino a su ejecución con el proyecto y con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

16.2. Una vez recaída la resolución de concesión, no se autorizarán ni la modificación del contenido de la actuación subvencionada ni cambios en las partidas de gastos del proyecto aprobado.

16.3. Si se incumple la obligación de ejecutar la actividad finalista en las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se procederá a la revocación de la subvención.

No obstante, en caso de que el proyecto conste de diversas actividades independientes, solo se revocará la subvención respecto de las actividades a las que afecten las variaciones, y se minorará a tal efecto la cuantía concedida.

17. Justificación

17.1. Las entidades locales beneficiarias justificarán las subvenciones antes de tres meses a contar desde que haya finalizado el periodo para la realización de la actividad objeto del proyecto y, en cualquier caso, con fecha límite de 15 de octubre de 2014. De acuerdo con el artículo 21 de las bases reguladoras, se tienen que justificar con la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos (impreso 8).

A dicha memoria se adjuntarán, en su caso, los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en que aparezca la colaboración de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia (los logotipos están disponibles en las citadas webs).

También se adjuntará información gráfica o fotográfica y un ejemplar original de los artículos de prensa o de otras publicaciones en relación con la actividad o con los proyectos desarrollados.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades efectuadas, que deberá contener:

1º. Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la de pago, y también todos los conceptos de la cuenta justificativa desglosados (impreso 7).

Se pueden admitir gastos que no se hayan pagado siempre que el beneficiario lo solicite expresamente y justifique la necesidad por razones de precariedad económica o de urgencia. En caso de que se admitan estos gastos, la entidad beneficiaria tendrá que presentar un certificado del secretario o interventor de la entidad local acreditativo de su pago efectivo en el plazo improrrogable de 20 días hábiles siguientes al momento en que se haya producido el pago de la subvención por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2º. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los gastos indirectos, incorporados a la lista clasificada de gastos mencionada en el punto anterior.

3º. Una lista detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.

4º. Ofertas presentadas por los diferentes proveedores en los procedimientos abiertos o negociados que se hayan llevado a cabo y que, en su caso, y de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y el artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, haya solicitado la entidad beneficiaria, con carácter previo a la contratación del compromiso de prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que se establecen en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, a menos que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la subvención.

c) Un certificado o un informe del secretario o interventor que acredite que los gastos corresponden al proyecto o actuación. No se presentarán las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente para justificar la subvención, los cuales tienen que quedar bajo la responsabilidad de la entidad local y a disposición de los órganos de control internos o externos de la Administración durante un periodo de cinco años.

17.2. La memoria de actuación (impreso 8) y la lista clasificada de los gastos de la actividad (impreso 7) con el contenido especificado en los apartados anteriores se presentará de acuerdo con el modelo que facilite la Dirección General de Cooperación e Inmigración, que está a disposición de las entidades interesadas en las webs de la Dirección General de Cooperación e Inmigración <http://dgimmi.caib.es> y del Portal de Inmigración <http://immigrabalears.com>.

17.3. Tanto la memoria de actuación como la memoria económica serán firmadas en todas sus páginas por el representante legal de la entidad.

18. Revocación

De acuerdo con el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde revocar la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, resta sin efecto el acto de concesión y se deben reintegrar las cuantías percibidas indebidamente.

19. Reintegro

19.1. La entidad beneficiaria debe reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

19.2. Para el reintegro, se aplicará el procedimiento que se establece a tal efecto en el artículo 44.5 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

19.3. Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por la vía de apremio.

20. Gradación del incumplimiento de las condiciones impuestas

De conformidad con el artículo 13 n del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 27 de las bases reguladoras, se establecen los siguientes criterios de gradación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro de la subvención que se tienen que exigir en cada caso:

— Incumplimiento total de los fines para los que se ha otorgado la subvención: 100 %.

— Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin que se haya autorizado la correspondiente prórroga: 20 %.

— Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10 %.

— Incumplimiento del requisito de medidas de difusión: 10 %.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cuantía cuando deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, que, no obstante, se puede modular teniendo en cuenta el hecho de que el incumplimiento se aproxime significativamente al incumplimiento total, y los beneficiarios acrediten una actuación que tienda inequívocamente al incumplimiento de sus compromisos.

21. Compatibilidad

21.1. De acuerdo con el artículo 2 de las bases reguladoras, las subvenciones que se otorgan de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que pueden otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.

21.2. En cualquier caso, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las ayudas recibidas de la Administración autonómica o de otras, o bien de entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

22. Normativa aplicable

En todo lo que no se establece en esta convocatoria serán de aplicación la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de abril de 2008 y el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.