Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE INCA
Núm. 9866
Familia,guarda,custodia,alimentación hijos menores no matrimonio no consensuado 497/2012
Dª. Mª MATILDE SANCHEZ RODRIGUEZ, Secretaria Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de INCA, por el presente,
A N U N C I O :
En el presente procedimiento GUARDA CUSTODIUA Y ALIMENTOS seguido a instancia de KARINA ELIZABETH RIERA MIGUEZ frente a LUIS KLEVER OÑA NATA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
PARTE DEMANDANTE: KARINA ELIZABETH RIERA MIGUEZ
Letrado/a: Elisa Pou Toledo.
Procurador/a: María Teresa Pérez Vicens.
PARTE DEMANDADA: LUIS KLEVER OÑA NATA.
Letrado/a: Sin profesional asignado.
Procurador/a: Sin profesional asignado.
MINISTERIO FISCAL: GABRIEL RULLAN.
SENTENCIA Nº 37
En Inca, a 18 de Febrero de 2013.
Primero.- La procuradora D. María Teresa Pérez Vicens, actuando en nombre y representación de D. KARINA ELIZABETH RIERA MIGUEZ formuló demanda sobre guarda, custodia y alimentos sobre el hijo menor, frente a D.LUIS KLEVER OÑA NATA, en la que solicitaba que, estimando la demanda, se aprueben las siguientes medidas:
1.- Se atribuya la guarda y custodia del menor, Klever Alexander, a la madre, compartiendo la patria potestad ambos progenitores.
2.- Se fije una pensión de alimentos a abonar por D. Luis Klever Oña Nata, a favor de su hijo, en una cantidad de 400 € mensuales. Los gastos extraordinarios del menor que sean satisfechos por partes y mitades iguales por ambos progenitores.
3.- Que se establezca un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos, sin pernocta, los sábados y domingos desde las 10:00 horas hasta las 19:00 horas, siendo el menor recogido y reintegrado al domicilio materno. Así como todos los miércoles desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas, debiendo ser recogido y reintegrado el menor en el domicilio materno.
Segundo.- Admitida a trámite la demanda se emplazó al demandado para que compareciera en autos y contestara a la demanda en el plazo de veinte días.
Dentro del plazo concedido el Ministerio Fiscal presentó escrito contestando a la demanda y al no verificarlo el demandado, se le declaró en situación de rebeldía procesal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Tercero.- Habiendo sido citadas las partes, en legal forma, a la celebración de la vista principal de este juicio y, siendo el día y hora señalados, sólo ha comparecido la parte demandante y el Ministerio Fiscal, no haciéndolo el demandado.
La parte actora se ha ratificado en la petición de su demanda y tras practicarse como medios de prueba la declaración de D. KARINA ELIZABETH RIERA MIGUEZ y de tener por conforme con lo solicitado a D. LUIS KLEVER OÑA NATA dada su incomparecencia al acto de juicio oral y haberse solicitado su interrogatorio, así como la incorporación de distinta documental, han quedado los autos vistos para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FALLO
Se estima la demanda presentada por la procuradora D. María Teresa Pérez Vicens, actuando en nombre y representación de D. KARINA ELIZABETH RIERA MIGUEZ frente a D. LUIS KLEVER OÑA NATA, y se acuerdan las siguientes medidas:
1.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor, Klever Alexander, a la madre, siendo compartida por ambos progenitores la patria potestad.
2.- Se reconoce a favor del padre el derecho de visitar a su hijo y de tenerlo en su compañía:
- Los fines de semana alternos, sin pernocta, los sábados y domingos desde las 10:00 horas hasta las 19:00 horas, siendo el menor recogido y reintegrado al domicilio materno.
- Todos los miércoles desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas, debiendo ser recogido y reintegrado el menor en el domicilio materno.
3.- D. LUIS KLEVER OÑA NATA abonará en concepto de alimentos para su hijo, la cantidad 400 € mensuales, cantidad que se hará efectiva por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que indique D. Karina Elizabeth Riera Miguez.
Dicha cantidad se actualizará anualmente a fecha 1 de enero de acuerdo con las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
Los demás gastos extraordinarios del menor serán abonados por mitad por ambos progenitores, previa su justificación documental.
Sin expreso pronunciamiento en costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redactado según la reforma de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).
De conformidad con la D.A. 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la L.O.P.J. 6/1985, de 1 de julio, para interponer recurso de apelación deberá consignarse como depósito la cantidad de 50 €.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. D. Catalina Mulet Gual, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n º 3 (Antiguo Mixto n º 4) de Inca.
Y encontrándose dicho demandado, LUIS KLEVER OÑA NATA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
INCA a diecisiete de Mayo de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL,