Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 9889
Procedimiento ordinario 0000841/2012
Dª TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA,
HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000841 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ANTONIO ROBERTO VALLADOLID AJILA contra la empresa FOGASA, COMRAIZ, SL , GRUAS Y TRANSPORTES MORERAS, SL , JOSE ANGEL MARI ROSELLO , ANTONIA ROSELLO ROIG sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
La Ilma. Sra. Doña MARÍA ANTONIA DIEZ GARCÍA, cubriendo la plaza del Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza en comisión de servicios con relevación de funciones, en virtud del Poder que le confiere la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA y en nombre de Su Majestad EL REY, ha dictado la presente:
SENTENCIA
En Ibiza, a dieciséis de mayo de dos mil trece, habiendo visto y oído el presente juicio por reclamación de cantidad nº 841/2011 siendo la parte demandante don Antonio Roberto Valladolid Ajila, asistido por el Graduado Social don Celestino Aguilera Burgos y la partes demandadas don José Ángel Mari Roselló, que no comparece pese a estar debidamente citado, GRUAS Y TRANSPORTES MORERAS S.L., que tampoco comparece pese a estar debidamente citado, COMRAIZ S.L., que tampoco comparece pese a estar debidamente citado siendo la única demandada que comparece doña Antonia Roselló Roig, asistida por el Sr. Letrado don José Ramón Buetas Ayerza.
F A L L O
Que se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por doña Antonia Roselló Roig por lo que estimando la demanda interpuesta por don ANTONIO ROBERTO VALLADOLID AJILA contra GRUAS Y TRANSPORTES MORERAS,S.L., JOSE ANGEL MARI ROSELLO, ANTONIA ROSELLO ROIG, COMRAIZ,S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL condeno solidariamente a las codemandadas GRUAS Y TRANSPORTES MORERAS,S.L., JOSE ANGEL MARI ROSELLO, ANTONIA ROSELLO ROIG, COMRAIZ,S.L. a abonar a la parte demandante la cantidad de 5.826,56 euros euros netos en concepto de salarios adeudados, más el diez por ciento del interés anual por mora y absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias de esta última entidad que se puedan derivar de la insolvencia empresarial.
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Islas Baleares, debiendo anunciar el propósito de entablarlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, siguiendo las prescripciones establecidas en los artículos 191 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta n.º 0493/0000/60/0841/12 de “depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo Social en la entidad bancaria BANESTO la cantidad objeto de la condena, y en la cuenta 0493/0000/65/0841/12 del Banesto la cantidad de 300 €, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito que quedará registrado y depositado en la Oficina Judicial, del que el Secretario expedirá testimonio para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo. En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos. Asimismo, todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, deberá consignar el deposito para recurrir de 300 euros en la citada cuenta, según lo dispuesto en el artículo 229.1a) de la LRJS.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa codemandada COMRAIZ S.L., en ignorado paradero, expido la presente en IBIZA/EIVISSA, a diecisiete de Mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL