Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9808
Procedimiento ordinario 0000259/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 259 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FRANCISCO JAVIER ORTEGA GONZALEZ, OSCAR GARI GONZALEZ  contra la empresa  CRAFOL RRHH ETT SL,  HUMAN OUTSOURCING SL  ,  SON MORAGUES,SA (HOTEL LA RESIDENCIA)  , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

F A L L O

 Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON FRANCISCO JAVIER ORTEGA GONZÁLEZ y DON OSCAR GARÍ GONZÁLEZ,  frente a CRAFOL RRHH ETT, S.L., HUMAN OUTSOURCING, S.L. , SON MORAGUES, S.A. y la ADMON CONCURSAL DE HUMAN OUTSOURCING, S.L. sobre reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a las empresas demandadas CRAFOL RRHH ETT, S.L., HUMAN OUTSOURCING, S.L., solidariamente,  a que abonen a cada uno de los actores la cantidad de 170,50 €, más el 30% de mora en el pago y subsidiariamente a SON MORAGUES, S.A. al pago de las mismas cantidades, para el supuesto de insolvencia provisional de las anteriores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRAFOL RRHH ET S.L. Y HUMAN OUTSOUCING S.L. , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Mayo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL