Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE INCA
Núm. 9867
Familia,guarda,custodia,alimentación hijos menores no matrimonio no consensuado 477/2012
Dª. Mª MATILDE SANCHEZ RODRIGUEZ, Secretaria Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de INCA, por el presente,
A N U N C I O :
En el presente procedimiento guarda y custodia seguido a instancia de KARINA FIGUEROA SILVA frente a FRANKLIN JR PAULINO DE LEON se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Procedimiento: Guarda, custodia y alimentos 477/2012.
PARTE DEMANDANTE: KARINA FIGUEROA SILVA.
Letrado/a: Bartomeu Torrens Triay.
Procurador/a: María del Pilar Rodríguez Fanals.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN JR PAULINO DE LEÓN.
Letrado/a: Sin profesional asignado.
Procurador/a: Sin profesional asignado.
MINISTERIO FISCAL: EDUARDO NAVARRO DOMÍNGUEZ
SENTENCIA Nº 11
En Inca, a 16 de Enero de 2013.
Primero.- Este procedimiento se inició en virtud de demanda sobre guarda, custodia y alimentos sobre la hija menor, Amelia-Karina, interpuesta por la procuradora D. María del Pilar Rodríguez Fanals, actuando en nombre y representación de D. KARINA FIGUEROA SILVA frente a D. FRANKLIN JR PAULINO DE LEÓN, en la que solicitaba que, estimando la demanda, se aprueben las siguientes medidas:
1.- Se atribuya la patria potestad sobre la hija común, así como la guarda y custodia, a la madre de forma exclusiva, declarando la privación total de la patria potestad del padre.
2.- Se fije una pensión de alimentos a abonar por D. FRANKLIN JR PAULINO DE LEÓN, a favor de su hija, en una cantidad 150 € mensuales.
3.- Los gastos extraordinarios y los médicos no cubiertos por la Seguridad Social deberán sufragarse por ambos progenitores por mitades.
4.- No procede la fijación de régimen de visitas a favor del padre dada la privación de la patria potestad.
Segundo.- Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 7 de junio de 2012, se emplazó al demandado para que compareciera en autos y contestara a la demanda en el plazo de veinte días. Transcurrido el plazo sin verificarlo, se le declaró en rebeldía.
Tercero.- Habiendo sido citadas las partes, en legal forma, a la celebración de la vista principal de este juicio y, siendo el día y hora señalados, sólo ha comparecido la parte demandante, no haciéndolo el demandado.
La parte actora se ha ratificado en la petición de su demanda y ha solicitado que se tenga al demandado por conforme con lo solicitado, y tras practicarse como medios de prueba la declaración de D. Karina Figueroa Silva y las testificales de D. Carolina Toro Gallardo y D. Julio Figueroa, los autos ha quedado vistos para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones
FALLO
Se estima la demanda presentada por la procuradora D. Pilar Rodríguez Fanals, actuando en nombre y representación de D. KARINA FIGUEROA SILVA frente a D. FRANKLIN JR PAULINO DE LEÓN, y se acuerdan las siguientes medidas:
1.- Se priva a D. FRANKLIN JR PAULINO DE LEÓN de la patria potestad respecto de su hija, Amelia-Karina, con atribución en exclusiva de la misma y las funciones que le son inherentes a su madre, D. KARINA FIGUEROA SILVA.
2.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Amelia-Karina, a la madre.
3.- D. FRANKLIN JR PAULINO DE LEÓN abonará en concepto de alimentos para su hija, la cantidad 150 € mensuales, pagaderos por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que indique D. Karina Figueroa Silva. Dicha pensión será actualizada anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya.
4.- Los gastos extraordinarios y los médicos no cubiertos por la Seguridad Social deberán sufragarse por ambos progenitores por mitades.
5.- No procede la fijación de régimen de visitas a favor del padre.
Sin expreso pronunciamiento en costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber que la misma no es firme y el modo de impugnación.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redactado según la reforma de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).
De conformidad con la D.A. 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la L.O.P.J. 6/1985, de 1 de julio, para interponer recurso de apelación deberá consignarse como depósito la cantidad de 50 €.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. D. Catalina Mulet Gual, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n º 3 (Antiguo Mixto n º 4) de Inca.
Y encontrándose dicho demandado, FRANKLIN JR PAULINO DE LEON, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
INCA a diecisiete de Mayo de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL,