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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 10832
Resolución de la Consejera de Administraciones Públicas de reclasificación del puesto de trabajo de Viceintervención del Ayuntamiento de Palma de Mallorca reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal de clase primera a clase segunda

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Texto

Hechos

1. En fecha 13 de mayo de 2013, del Ayuntamiento de Palma de Mallorca ha remitido el Acuerdo de Junta de Gobierno de 16 de junio de 2010, en el que se aprobaron determinadas modificaciones de la relación de puestos de trabajo, entre otros la reclasificación de la Viceintervención de clase primera a clase segunda.

2. El jefe del Departamento de Personal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca ha presentado un escrito de 16 de mayo de 2013 en el que solicita que el puesto de trabajo de Viceintervención, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, se reclasifique de clase primera a clase segunda.

3. El jefe del Departamento de Personal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca ha presentado un escrito de 16 de mayo de 2013 en el que solicita que el puesto de trabajo de Viceintervención, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, se reclasifique de clase primera a clase segunda.

4. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca aportó un certificado de 23 de mayo de 2013 en el que acredita que esta reclasificación no supone ningún incremento de la masa salarial de su personal.

5. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca acredita suficientemente que cumple las condiciones que se requieren para conceder la reclasificación solicitada, mediante la documentación que ha adjuntado a la petición.

6. En fecha 22 de mayo de 2013 el Director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios ha dictado la propuesta de resolución correspondiente.

Fundamentos de derecho

1. La disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, establece en el apartado 3 que la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponde a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.

2. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, que concreta que las Secretarías de clase segunda son las de Ayuntamientos cuyo municipio tenga una población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 el presupuesto de los que sea superior a 500.000.000 de pesetas (3.005.060 euros). Los puestos de trabajo de Intervención en Corporaciones con la Secretaría de clase segunda se clasifican como Intervenciones de clase segunda. En cuanto a los puestos de Tesorería en Corporaciones con Secretaría de clase segunda, con carácter general será la relación de puestos de trabajo la que determine si el puesto de Tesorería está reservado a un habilitado de carácter estatal o bien puede ser desarrollado por un funcionario de la Corporación debidamente cualificado.

3. El artículo 22.2 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013 prohíbe el incremento de la masa salarial del personal al servicio del sector público.

4. El artículo 9a del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de funcionarios con habilitación de carácter estatal en la Consejería de Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.

Por todo esto, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Reclasificar el puesto de trabajo de Viceintervención del Ayuntamiento de Palma de Mallorca de clase primera a clase segunda, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal de la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y trasladar la publicación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter estatal.

3. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Palma de Mallorca y el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de esta Comunidad Autónoma.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se  puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción.

 

Marratxí, 22 de mayo de 2013

La Consejera

 Maria Nuria Riera Martos