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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX

Núm. 10824
Ordenanza nº 28 Buzones Correos

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Texto

ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 28 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILITZACIÓN DE LOS BUZONES DE CORREOS.

Articulo 1.
Fundamento y naturaleza.

Al aparo de lo previsto en los artículos  57 y 20.4.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de les Haciendes Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL), el Ayuntamiento establece la tasa por utilización de los buzones de correos, que se regirá por esta Ordenanza fiscal.

Articulo 2.
Hecho imponible.

El hecho imponible de la tasa el constituye la actividad administrativa desarrollada, a petición de parte interesada, con motivo de la utilización de buzón, cambio de cerradura (Bombin), copias de llaves de los buzones de correo colocados en el local de la Calle Bellavista, 16-A, efectuadas por los servicios municipales.

Articulo 3.
Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en el interés de las redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Articulo 4.
Responsables.

1.- Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas determinadas como tales a la Ley General Tributaria y en la Ordenanza general.

2.- La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos a la Ley General Tributaria.

Articulo 5.
Beneficios fiscales.

No se aplicaran bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.

Articulo 6.
Cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de las actividades llevadas a cabo de acuerdo con las siguientes tarifas:

- Alquiler de buzón por unidad y mes ........................................................... 5,00€.

- Por cada cerradura (Bombin) de reposición ................................................. 8,50€.

- Copias de llaves .......................................    ................................................. 2,50€.

- Repercusión por cerradura y llave de la puerta del local............................... 4,00€.

- Los usuarios depositan un concepto de fianza el importe equivalente al coste del buzón que se devolverá cuando dejen de disfrutar de su uso.

 

 

 

Articulo 7.  
Acreditación.

1.- La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente..

2.- En los  casos a que hace referencia el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando tengn lugar las circunstancias que originen la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin solicitud previa del interesado pero redunde en su beneficio.

Articulo 8.
Régimen de declaración y de ingreso.

1.- La tasa se exigirá  en régimen de liquidación mediante la expedición del correspondiente documento.

2.- El ingreso se hará en la  Tesorería Municipal.

Articulo 9.
Infracciones o sanciones.

Por lo que respecta a infracciones y sanciones tributarias que, en relación a la tasa regulada en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicara lo dispuesto en la Ley General tributaria y la Ordenanza General.

Disposición adicional.

Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores.

Los preceptos de esta Ordenanza Fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otra normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a receptos de esta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión de data 4 de abril de 2013 entrará en vigor el día siguiente al de publicación definitiva en el BOIB hasta su modificación o derogación expresa.

 

Fornalutx, a 5 de abril de 2013.

El Alcalde,
Joan Albertí Sastre.

El Secretario,
Francisco-V. Rullán Vila.