Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 10707
Notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza de la tasa por matrícula anual de cotos privados de caza del Consejo Insular de Mallorca correspondiente al ejercicio 2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. Según lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de notificación colectiva de las correspondientes liquidaciones, se pone en conocimiento de los contribuyentes que estará expuesto en la sede del Consejo Insular de Mallorca y de los Ayuntamientos correspondientes durante el periodo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes el padrón de la tasa por matrícula anual de cotos privados de caza de la Consejo Insular de Mallorca correspondiente al ejercicio 2013.                                

Contra las liquidaciones contenidas en el padrón se podrá interponer un recurso de reposición ante el Consejo Insular de Mallorca, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón (art. 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

2. A los efectos previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a la que corresponde la función recaudatoria, procederá al cobro, en período voluntario, de la tasa por matrícula anual de cotos privados de caza del Consejo Insular de Mallorca correspondiente al ejercicio 2013, en el plazo, horario y lugares que se indican a continuación:, en el plazo y en las formas que se indican a continuación:

A) PLAZO DE PAGO: del 1 de julio al 13 de septiembre de 2013, ambos inclusive.

B) FORMAS DE PAGO:

— Los contribuyentes que hayan recibido el aviso o avisos de pago podrán pagarlos presentando el aviso correspondiente en cualquier banco o caja de ahorros que tengan la condición de entidad de crédito colaboradora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (se pueden consultar en la página web http://www.atib.es o en el teléfono 902 201 530).

— El pago también se puede realizar de forma telemática a través de Internet en la página web http://www.atib.es (Tributos locales), mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras o mediante tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad emisora de la misma; y, de forma automática, mediante los cajeros automáticos de “Sa Nostra”, Caixa de Balears, de la Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, “la Caixa” y del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA).

— Los recibos cuyo pago hubiese sido domiciliado en una entidad bancaria serán remitidos a las respectivas entidades para su cargo en las cuentas de los contribuyentes. Se recuerda la conveniencia de hacer uso de las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).

3. Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago pueden obtenerlo en cualquier oficina de recaudación de tributos locales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (se pueden consultar los datos de las oficinas en la página web http://www.atib.es o en el teléfono 902 201 530), de lunes a jueves laborables, de 8.15 a 13.30 horas y de 15.15 a 16.45 horas, y los viernes laborables, de 8.15 a 14.30 horas (meses de julio y agosto, de lunes a viernes laborables, de 8.15 a 14.30 horas).

Se advierte a los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario señalado anteriormente se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.

 

Palma de Mallorca, 4 de junio de 2013

Director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

Justo Alberto Roibal Hernández