Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10148
Procedimiento ordinario 0000585/2011 Sobre otras materias
D. FERNANDO ESTRADA RUIZ, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Palma de Mallorca, hago saber que, en los autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO 585/2011, seguidos a instancia de BANCO DE SANTANDER SA, representada por la Procuradora Sra. MARIA JOSE DIEZ BLANCO, frente a SONIA CHOREN BOUZINA, representada por la Procuradora Sra. MAGDALENA MASSANET y frente a IVAN LAREDO ARRANZ, en situación de rebeldía procesal, se ha dictado sentencia número 133/2013 de 22/05/2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Díez Blanco, en nombre y representación de Banco Santander, S.A. contra D. Iván Laredo Arranz y Dª Sonia Choren Bouzina condenando solidariamente a los demandados a satisfacer a la actora la cantidad de 12543,02 euros, con más sus intereses de demora al tipo pactado del 19,25% anual desde el día 13 de enero de 2009.
Se condena solidariamente a los demandados al pago de las costas procesales.
La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, en el plazo de veinte días de conformidad con el artículo 458 LEC.
Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse, en concepto de depósito, la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado existente en el banco Banesto.
Asimismo, la/s parte/s recurrente/s deberán hacer frente al abono de la tasa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero.
Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de IVAN LAREDO ARRANZ, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
PALMA DE MALLORCA a veintidós de Mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL