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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10169
Procedimiento ordinario 0000579/2012 Sobre otras materias

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Texto

D. FERNANDO ESTRADA RUIZ, Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca, hago saber que en el procedimiento de referencia, se ha dictado sentencia de fecha 20/05/13 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Colom Ferrá, en nombre y representación de D. David-James Jenvey,  contra Prolar, S.A.  declarando que D. David-James Jenvey es titular de pleno dominio de la finca consistente en ‘NUMERO DIECISEIS.- Aparcamiento número cuarenta y ocho, sito en la planta baja del local destinado a aparcamiento del bloque D, que mide diez metros cuadrados de superficie. En relación al bloque del que forma parte tiene una cuota del uno coma setenta y cinco por ciento y en relación al total conjunto inmobiliario su cuota es del cero coma treinta por ciento’  que es parte integrante y se deberá segregar de la finca registral 25789/BIS inscrita en el Registro de la Propiedad nº1 de Calviá, al folio 114, libro 475, tomo 1795, por haberla adquirido por negocio jurídico de compraventa a su actual titular registral ‘PROLAR S.A.’  declarando la obligación de Prolar, S.A. de otorgar a favor del demandante escritura pública de compraventa de la finca descrita en primer lugar, y  debo condenar y condeno a Prolar, S.A. a estar y pasar por las anteriores declaraciones así como al otorgamiento a favor del demandante de escritura pública de compraventa de la finca descrita  declarando que, una vez firme la sentencia, testimonio de la misma sirva de título de dominio bastante para poder inscribir la finca a que se contrae el presente procedimiento a favor de D. David-James Jenvey tras cumplirse con lo dispuesto en el artículo 708 LEC.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, en el plazo de 20 días a partir de su notificación,  de acuerdo con los artículos  455 y 458 LEC.

Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado existente en el banco Banesto.

Asimismo, la/s parte/s recurrente/s deberán hacer frente al abono de la tasa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de PROLAR S.A , se extiende la presente para que sirva de notificación.

PALMA DE MALLORCA a veinte de Mayo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL