Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 1 DE EIVISSA
Núm. 8028
Modificación de medidas supuesto contencioso 0000010/2011 Sobre modificación medidas
FALLO
ESTIMAR EN PARTE la demanda, formulada por el/la Procurador/a de libre designación Don JUAN ANTONIO LANDABURU RIERA en nombre y representación de Doña SILVANA ETEL FREIRE RODRIGUEZ, y con la asistencia de la Dirección Letrada también de libre designación ostentada por la Abogada Doña. SIRIA SÁIZ-PARDO URÓS, contra Don DANIEL OMAR FERRE AYUSO, en situación procesal legalmente declarada de rebeldía, y con intervención del MINISTERIO FISCAL, de Proceso Especial de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS que habían sido judicialmente adoptadas por Sentencia de divorcio de fecha del día 5 de Diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 entonces compatible para el conocimiento de asuntos de violencia sobre la mujer y por que se establecían judicialmente efectos y medidas subsiguientes al divorcio que se decretaba entre aquellas partes en el procedimiento de autos que fueran registrados en dicho Juzgado con el número estadístico 31/2008, en lo que se refiere a las relativas al ejercicio de la patria potestad, régimen de visitas y pensión por alimentos, y efectos y prevenciones subsiguientes.
En su consecuencia, PROCEDE ACORDAR LA MODIFICACIÓN DE AQUELLAS MEDIDAS relativas al ejercicio de la patria potestad y régimen de visitas y pensión por alimentos por y a cargo del padre DANIEL OMAR FERRE AYUSO con respecto al hijo menor Emmanuel Darien, sin perjuicio de que se mantiene el resto o particulares en todos sus demás efectos aplicables y vigentes como son básicamente los pertinentes a la guarda y custodia del hijo a cargo de la madre, así como a la actualización de la pensión y régimen de atención a los gastos extraordinarios, que venían establecidas en aquella Sentencia, y que se dejan sin efecto, y cuyo contenido quedará sustituido por las siguientes medidas:
1).- PATRIA POTESTAD.
En relación al hijo menor común Emmanuel Darien de 11 años de edad cumplidos, se atribuye con carácter exclusivo el ejercicio de la patria potestad sobre el mismo a su madre guardadora habitual SILVANA ETEL FREIRE RODRIGUEZ, al tiempo que se acuerda la suspensión en el ejercicio de la misma por el padre DANIEL OMAR FERRE AYUSO, y en todas las facultades que comprende la misma, así precisamente en materia de salud, educación, formación integral, y en cuantas decisiones afecten al interés del/los menor/es o que suponga/n un cambio de vida, inclusive con respecto a cualquier clase de documentación que sea necesaria con respecto al hijo menor, como por ejemplo la expedición de pasaporte o cualquiera otra análoga, pudiendo tomarlas en su interés, actuando ella sola en la representación legal del menor y acumulando la del padre si fuere el caso de ser exigible por la legislación correspondiente.
Se prohíbe que el padre pueda trasladarse ni viajar con el/los hijo/s menor/es fuera de España, ni tampoco fuera de las islas de Ibiza-Formentera, en ningún período, sin el consentimiento expreso -en cualquier forma que permita tener normal constancia- del otro progenitor o, en su defecto, autorización judicial. A estos efectos, firme que sea la presente resolución, líbrese oficio a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía / Dirección General de Policía a tales fines de prevenir la salida del territorio nacional del menor Emmanuel Darien FERRE FREIRE y de prohibición de expedición de pasaporte a su nombre sólo con respecto o a instancia de su progenitor DANIEL OMAR FERRE AYUSO.
2).- RÉGIMEN DE VISITAS.
Queda en suspenso cualquier régimen de visitas, estancias o comunicaciones por parte del padre con el/los hijo/s menor/es, sin perjuicio ni prejuicio de nuevo pronunciamiento que proceda, a instancia de cualesquiera partes, y teniendo siempre en cuenta los intereses del/los hijo/s menor/es, y a condición de previa su recomendación y evaluación a virtud de nuevo dictamen pericial psicológico y de acuerdo con el Plan que se estableciera para la reanudación del régimen de visitas.
3).- PENSIÓN POR ALIMENTOS.
Se señala en concepto de contribución para el sostenimiento, educación, alimentación y formación integral del hijo menor Emmanuel Darien la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 €) en cómputo mensual, y a ingresar en la cuenta bancaria de la Entidad CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO de número 0402527-19 o cualquiera otra que se designe.
Sirva la presente resolución de requerimiento e intimación a los intervinientes para que procuren su exacto cumplimiento con apercibimiento de que, en caso contrario, pudieran incurrir en las responsabilidades que establece la Ley.
No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.
Firme que sea esta resolución comuníquese, en su caso de ser procedente, de oficio al Registro Civil del/los municipio/s en que constara/n inscrito/s el/los nacimiento/s del/los hijo/s, para proceder a la inscripción por nota al margen u otra clase de asientos de la presente Sentencia en lo que resulte procedente, expidiéndose para ello los correspondientes despachos.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este Juzgado, y será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el , en la cuenta de este expediente indicando, en el campo ‘concepto’ la indicación ‘Recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’.Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación ‘recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Déjese testimonio en autos de esta resolución, llevándose su original al libro correspondiente.
Así lo mando y firmo en el día de la fecha.’
Y encontrándose dicho demandado, DANIEL OMAR FERRE AYUSO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
IBIZA a diecinueve de Abril de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL