Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7341
Expediente de dominio. Reanudación del tracto 0001063/2009 Sobre Otras Materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
HECHOS
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Doña Olga Terrón Rodríguez, en nombre y representación de Don Francisco Ponseti Ferragut, Doña Mª. Mercedes Ponseti Barceló y Don Francisco Ponseti Barceló, se presentó escrito promoviendo el presente expediente de dominio para la reanudación del tracto registral sucesivo interrumpido de la finca “Casa con corral, sita en el ensanche de esta ciudad, en la calle de Beatriz de Pinos, numero 92 (hoy 44), de cabida ciento ochenta y un metros cuadrados, edificada sobre una parte del solar número treinta del plano levantado para la enajenación de la finca Ca Ne Llobera de que procede), lindante por la derecha, entrando, con terreno de dicha finca, por frente con la expresada calle, por la izquierda con casa y corral de Jaime Cabrer (antes terreno de la finca matriz) y por la espalada con tierra que fue de D. Jose Dameto”. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma número 9, al folio 204, tomo 343 termino, libro 2.168, finca 11.036.
SEGUNDO.- Admitida a tramite la solicitud presentada, por providencia se acordó tramitar el expediente al haberse cumplido los requisitos legales, dándose traslado al Ministerio Fiscal y mandándose citar a Don Francisco Ponseti Barceló, Francisco Ponseti Ferragut y a Doña Mª. Mercedes Ponseti Barceló, por ser herederos de Doña Francisca Barceló Darder, que es de quien procede la finca y como personas a nombre de quien se halla catastrada la finca y a Doña Esperanza Pons Cabrer y a Doña Esperanza Pons Sastre o a sus herederos, por constar como titulares registrales, con el fin de que todos ellos, dentro de los diez días siguientes, pudieran comparecer ante el Juzgado para alegar lo que a su derecho conviniera, citándose por edictos a aquellos cuyo domicilio era desconocido, fijándose los edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el Ayuntamiento de Palma y en el Boletín Oficial de esta Provincia, sin que se formalizase oposición dentro de los plazos concedidos.
TERCERO.- Abierto el plazo de proposición de pruebas se propusieron las que se estimaron convenientes, practicándose las pruebas admitidas (documental aportada) con el resultado que obra en autos. Por el Ministerio Fiscal se manifestó que no se oponía a la aprobación del expediente por resultar justificada la solicitud y cumplirse los requisitos previstos en el art. 20l de la Ley Hipotecaria y 272 y concordantes del Reglamento, tras lo cual. quedaron los autos sobre la mesa para resolver.
PARTE DISPOSITIVA
Debo declarar y declaro justificado por Don Francisco Ponseti Ferregut y Doña Mercedes y Don Francisco Ponseti Barceló, la adquisición del pleno dominio de la finca “Casa con corral, sita en el ensanche de esta ciudad, en la Calle de` Beatriz de Pinos, número 92 (hoy 44), de cabida ciento ochenta
y un metros cuadrados, edificada sobre una parte del solar número treinta del plano levantado pera la enajenación de la finca Ca Ne Llobera (de que procede), lindante por la derecha, entrando, con terreno de dicha finca, por frente con la expresada calle, por la izquierda con Casa y corral de Jaime Cabrer (antes terreno de la finca matriz) y por la espalada con tierra que fue de D. José Dameto. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma número 9, folio 204, tomo 343 termino, libro 2.168, finca 11.036”, acordando la inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad n° 9 de Palma, por reanudación del tracto sucesivo, con cancelación de las inscripciones contradictorias vigentes obrantes en dicho Registro, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.
En la escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia, la finca se reparte del siguiente modo:
- 4/6 partes para Don Francisco Ponseti Ferragut
- l/6 parte para Doña Ma Mercedes Ponseti Barceló
- l/6 parte para Don Francisco Juan Ponseti Barceló.
Así, la inscripción de la titularidad debe realizarse conforme a dicho reparto.
Firme que sea el presente auto y con testimonio literal, líbrese el correspondiente mandamiento al Registrador de la Propiedad de Palma nº 9 para que le sirva de título a fin de llevar a efecto la inscripción solicitada que se acuerda, poniéndose en las actuaciones certificación del auto e incluyéndose la presente en el Libro de su clase; todo ello, sin que la presente resolución impida la posterior incoación del juicio declarativo contradictorio por quien se considere perjudicado.
Firme la presente resolución procédase al desglose de los documentos presentados.
Notifíquese la presente resolución al promovente, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, si los hubiere, haciéndoseles saber que cabe interponer Recurso de Apelación en la forma señalada en la Ley l/2000, de 7 de enero, en el plazo de cinco días en este Juzgado, cuyo conocimiento y fallo corresponderá a la Audiencia Provincial de Baleares.
Conforme a la D.A decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO l/09, para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación, será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado (para este procedimiento 2753 0000 00 1440 08) en la entidad. Banesto y acreditando documentalmente ante este tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso. No se admitirá a tramite ningún recurso cuyo depósito no este constituido.
Así lo dispone, manda y firma Dña. Mª. Teresa. Olivera Sánchez del Campo Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia no l9 de Palma de Mallorca, de lo que doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada se extiende la presente para que sirva de cedula de notificación.
PALMA DE MALLDVCA a Veintisiete de Diciembre de dos mil once.
EL/LA SECRETARIO.