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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 10513
Notificación de embargo de bienes inmuebles

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Ibiza, contra los obligados al pago LLOVET TARODO JORGE RAMSES, D.N.I. 05424594K, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago LLOVET TARODO JORGE RAMSES, D.N.I. 05424594K habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO  EMBARGADOS, como propiedad del deudor, los inmuebles que a continuación se describen

FINCA DE EIVISSA SECCION 1  Nº  10931  TOMO 1562  LIBRO 130  FOLIO 199  ALTA 6.

Referencia Catastral: 5291602CD6059S0094KH.

Naturaleza de la finca:  Vivienda piso con  anejos.

Obra nueva terminada.   Orden: 94

Via Publica:  Otro PORTA MAR I, SN

Escalera: b  Planta: 7 -B

Entidad registral número NOVENTA Y CUATRO, o sea, vivienda situada en la planta septima de viviendas, denominada 7º B, con acceso por la escalera B, que forma parte de una edificacion conocida hoy con el nombre de Porta Mar I, con acceso a las viviendas a través de tres escaleras denominadas A, B y C, ubicada en una parcela de terreno situada en el Sector 3, Poligono 16, con acceso or las calle D, C y H, en este término municipal. Tiene una superficie útil de sesenta y siete metros ochenta y dos decímetros cuadrados, y construida de ciento cinco metros sesenta y tres decímetros cuadrados, y el uso y disfrute de dos terrazas de setenta y un metros cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Consta de varias dependencias y habitaciones y terraza. Linda según se accede a la misma: frente, caja de ascensor, rellano de escalera y fahcada Norte del edificio; derecha entrando, vivienda 7ºA, caja de ascensor, caja de escalera y patinillo exterior de escalera;  izquierda entrando, terrazas de la vivienda 6º E y D y fondo, fachada Sur del edificio. Cuota: 3,91% en relación a su escalera,  y  1,19%, en relación al  conjunto edificado.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; Tasa Recogida Basuras Inmuebles-Vados, ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; Multas Circulación, ejercicios  2008 y 2009.

Importe del principal de la deuda   4.074,10 €

Recargos de apremio ordinario   814,82 €

Intereses de demora   616,34 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   551,40 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   6.056,96 €

De este embargo se practicará anotación preventiva en el Resgistro de la Propiedad de Ibiza nº 1, a favor del Ayuntamiento de Ibiza.. Ibiza, a 21/03/2013, El Tesorero Accidental, , Jose Torres Riera”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Canarias, 35 - 1º de Ibiza a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Ibiza, a 28/05/2013

 

El Tesorero Accidental

Jose Torres Riera